Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-20704

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra por la que se autoriza el establecimiento de la línea eléctrica de M. T. que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 1979, páginas 19815 a 19816 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-20704

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente A.T. 58/78, incoado en esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Pontevedra, a petición de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en La Coruña, calle F. Macías, número 2, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica de M.T. desde la L.M.T Bora-Campolameiro hasta la subestación de San Jorge, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Pontevedra ha resuelto:

Autorizar a «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, Sociedad Anónima» (FENOSA), la instalación de una línea eléctrica de M.T., cuyas principales características son las siguientes:

La línea será a 10/20 KV., de 276 metros de longitud, desde la línea de M.T. Bora-Campolameiro hasta la subestación de San Jorge (Cotobad), con una capacidad de transporte de 8.423 Kw., con la finalidad de enlazar la nueva subestación de San Jorge con la actual red de M.T. Bora-Campolameiro.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Pontevedra, 29 de junio de 1979.‒El Delegado provincial, Jesús Gayoso Álvarez.‒2.864-D. 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid