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En el recurso contencioso-administrativo número 4/70, interpuesto por «Sociedad Avon Benelux, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 13 de octubre de 1975, se ha dictado con fecha 5 de abril de 1970 por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue.
«Fallamos Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Avon Benelux, S. A.”, contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha trece de octubre de mil novecientos setenta y cinco, que confirmó en vía de reposición la dictada en ocho de julio de mil novecientos setenta y cuatro, denegatoria de la inscripción en España de la marca internacional número trescientos noventa mil setecientos treinta y cuatro, actos que declaramos no conformes con el ordenamiento jurídico y que anulamos, disponiendo que se practique en favor de la firma actora la inscripción de la expresada marca; no hacemos expresa condena en costas.»
En su virtud este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el, aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1979.‒El Director, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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