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Documento BOE-A-1979-20659

Orden de 9 de julio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 508.779.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 1979, páginas 19798 a 19798 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-20659

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 508.779, interpuesto por «Inmobiliaria Pala-Pala, S. A.», contra resolución de 29 de noviembre de 1971, se ha dictado sentencia con fecha 2 de abril de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de “Inmobiliaria Pala-Pala, S. A.”, contra Orden del Ministerio de la Vivienda de veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y uno, que aprobó el proyecto de expropiación del área de actuación urbanística “Riera de Caldas” y justiprecio de la parcela setecientos diez-cero dos y desestimación tácita del recurso de reposición, declaramos:

Primero.

Que la citada Orden y proyecto de expropiación no han incurrido en nulidad por infringir el principio de subsidiaridad de la actuación urbanística de la Administración, desestimando la pretensión en la demanda formulada en tal sentido.

Segundo.

Que dicha resolución es nula por contrario a derecho en cuanto fija el justiprecio de la parcela setecientos diez-cero dos, que deberá tasarse por su valor urbanístico, para obtener el cual se tomarán los siguientes factores: Edificabilidad tres metros cúbicos/metro cuadrado; Categoría y Grado, B.tres; grado de Urbanización, tres coma cincuenta; grupo de ciudad, primera, manteniéndose en los demás los anteriormente utilizados.

Tercero.

Que la valoración así obtenida se incrementará en el cinco por ciento en concepto de, premio de afección.

Condénanos a la Administración demanada a abonar a la Sociedad recurrente la cantidad que resulte, con deducción de la que ya tenga percibida por la misma causa del justiprecio de los terrenos expropiados, y absolvemos de las restantes pretensiones de la demanda; sin hacer expresa imposición de costas.».

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid. 9 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Uro-mismo, Manuel Pérez Olea.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Urbanización.

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