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Documento BOE-A-1979-20640

Orden de 21 de julio de 1979 por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 406.800.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 1979, páginas 19779 a 19780 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-20640

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 406.800, interpuesto por don Luis de Juan Fernández y otros, representados por el Procurador don Francisco Martínez Arenas, bajo la dirección del Letrado don Jesús González Pérez, y la Administración General del Estado, demandada, y en su nombre y representación el señor Abogado del Estado, coadyuvada por la Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia, representada por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, bajo la dirección del Letrado don Felipe Ruiz de Velasco y de Castro, contra Orden del Ministerio de Justicia de 30 de noviembre de 1970, sobre pólizas, se ha dictado sentencia por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 12 de diciembre del pasado año, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que en el presente proceso, instado por el Procurador don Francisco Martínez Arenas, en nombre y representación de don Luis de Juan Fernández y otros mencionados en el encabezamiento, frente a la Orden comunicada del Ministerio de Justicia de treinta de noviembre de mil novecientos setenta y resolución del propio Departamento de treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y uno, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra aquélla, debemos hacer y hacemos las siguientes declaraciones:

Primera.

Improcedencia de declarar nula de pleno derecho a dicha Orden.

Segunda.

Desestimación de las causas de inadmisibilidad del recurso planteadas por la Abogacía del Estado y por la representación procesal de la Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia.

Tercera.

En cuanto al fondo de la litis y referente a los extremos de tan mencionada Orden, impugnados subsidiariamente por los demandantes, que no procede su anulación, por encontrarse ajustados a derecho.

Cuarta.

Que no existen motivos para una especial imposición de costas.

Quinta.

Que, en virtud de los anteriores pronunciamientos, se impone la desestimación total del presente recurso.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 21 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Manuel Marín Arias.

Ilmo. Sr. Director general de Justicia.

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