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Documento BOE-A-1979-20594

Orden de 26 de julio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo números 304.223 y 304.351, acumulados, promovido por don Antonio García-Pablos y González Quijano y don Eduardo Wenley Palacios, contra resolución de este Ministerio, del Decreto número 52/1975, de 24 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 1979, páginas 19722 a 19722 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-20594

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrarivo números 304.223 y 304.351, acumulados, interpuesto ante el Tribunal Supremo por don Antono García-Pablos y González Quijano y don Eduardo Wenley Palacios, contra resolución de este Ministerio del Decreto número 52/1975, de 24 de enero, se ha dictado con fecha 20 de junio de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Primero. Que se desestima la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado y por las Compañías eléctricas que comparecieron como parte demandada en los presentes recursos acumulados números trescientos cuatro mil doscientos veintitrés y trescientos cuatro mil trescientos cincuenta y uno, ambos de mil novecientos setenta y cinco, interpuestos contra el Decreto cincuenta y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de enero, por el que se establecen las nuevas tarifas eléctricas de estructura binomia.

Segundo. Se desestiman los citados recursos acumulados de impugnación directa del mencionado Decreto, interpuestos por don Antonio García-Pablos en su propio nombre y en representación de don Eduardo Wenley, cuyo Decreto declaramos conforme a derecho, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por los recurrentes; sin hacer especial condena de costas.

Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y se insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en (la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se, cumpla en su propios términos la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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