Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 23 de junio de 1977 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, en recurso contencioso-administrativo número 534/1976, interpuesto por don Agustín Portales Ubiergo y cuatro más, en relación con el Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, ejercicios 1962, 1963 y 1964;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105,1,a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Agustín Portales Ubiergo, don Angel Jiménez Lacoste, don José Balagué Martí, don Armando Rodríguez Alvarez y don Jaime Alvarez García contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de seis de julio de mil novecientos setenta y seis, expediente Registro General doscientos treinta y ocho-uno-setenta y cuatro, y de la Sección ciento cuarenta y cinco/setenta y cuatro; resolución que declaramos ajustada a derecho y desestimamos los demás pedimentos formulados en el escrito de demanda; sin hacer expresa imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde, a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de julio de 1979.‒.P D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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