Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo numero 20.588, ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, entre don Manuel Rosaín González y otros, como demandantes, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de 26 de octubre de 1977, sobre infracción del artículo 10 del Estatuto de la Publicidad, se ha dictado con fecha 17 de marzo de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:.
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Samuel Martínez de Lecea, en nombre y representación de don Manuel Rosaín González, don Fidel Guiu Martí y "Técnicos de Marketing, S. A." ("Tecma, S. A."), contra la resolución del Ministerio de Cultura de veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y siete, que desestima la alzada deducida frente a la del Jurado Central de Publicidad de veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete, que absolvía a "Procter & Gamble Española, S. A.», de una denuncia por violación del principió de libre competencia, por resultar conforme al Ordenamiento Jurídico la actuación administrativa impugnada, y sin hacer expresa declaración sobre las costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente, juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Información ha tenido a bien disponer se cumple en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 19 de julio de 1979.‒El Secretario de Estado, José Meliá Pericás
Ilmo. Sr. Secretario general de la Secretaría de Estado para la Información.
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