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Ilmo. Sr.: Visto el informe emitido por la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.
Dejar sin efecto la declaración de cátedras iguales que, a efectos de nombramiento de Tribunales de oposiciones, estableció la Orden de 19 de febrero de 1964 («Boletín Oficial del Estado» del 23 de marzo) entre las de «Química física 1.° y 2.°» de las Facultades de Ciencias y la de «Técnica física y Física química aplicada a la Farmacia», hoy «Físico-química aplicada», de las de Farmacia.
Segundo.
Que a los efectos de nombramiento de Tribunales de oposiciones, concursos de acceso y concursos-oposiciones para ingreso en los Cuerpos de Catedráticos, Profesores Agregados y Profesores Adjuntos de Universidad, a que se refiere el Decreto 2211/1975, de 23 de agosto, se consideren análogas a las cátedras o plazas de «Química física» o «Química física 1.º y 2.° y Electroquímica» de las Facultades de Ciencias las de «Electroquímica» de la misma Facultad, en primer término y, en el caso de no existir suficiente número de Profesores para cubrir todos los puestos de Vocal, se consideren análogas, en segundo término, las de «Físico-Química aplicada» y «Técnicas instrumentales» de las Facultades de Farmacia.
Tercero.
Declarar análogas, a los mismos efectos que se indican en el número anterior, a las cátedras a plazas de «Físico-Química aplicada» de las Facultades de Farmacia las de «Química física 1.° y 2.º y Electroquímica», «Química física» «Química física (Cinetoquímica)», «Química física (Termodinámica química)», «Química física (Macromoléculas)», «Química física (Espectrografía)», «Química física (Química cuántica)» y «Técnicas instrumentales biológicas» de las Facultades de Ciencias.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 22 de junio de 1979.—P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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