Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 401.318, interpuesto por el Ayuntamiento de Baracaldo (Vizcaya) contra resolución de 30 de julio de 1971, se ha dictado sentencia con fecha 8 de mayo de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre del Ayuntamiento de Baracaldo contra resolución del Ministerio de la Vivienda de seis de febrero de mil novecientos setenta y uno, que no aprobó el plan general revisado de Baracaldo devolviéndolo a los efectos que indica, y cuya resolución fue confirmada en trámite de reposición por otra del mismo Departamento de 30 de julio de igual año, debemos declarar y declaramos válidas y subsistentes las mencionadas resoluciones administrativas por ser conformes con el Ordenamiento Jurídico y absolvemos a, la Administración Pública de cuantas pretensiones contiene la demanda; sin especial imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 24 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez
Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid