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Documento BOE-A-1979-20492

Orden de 19 de julio de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Poliuretanos Sanz, S. A.», por Orden de 1 de diciembre de 1978, en el sentido de figurar otras mercancías de importación a la vez que se fijen nuevos módulos contables.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19603 a 19604 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20492

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Poliuretanos Sanz, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, por Orden de 1 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979). para la importación de isocianatos y poliéster y la exportación de suelas de poliuretano para el calzado, solicita sean modificadas las mercancías de importación a la vez que se fijen nuevos módulos contables.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Poliuretanos Sanz, S. A.», con domicilio en Elche (Alicante), por Orden ministerial de 1 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), en el sentido de fijar nuevas mercancías de importación, que serán las siguientes:

1. Poliéster poliol saturado, en forma primarias (P.E. 39.01.24.1.).

2. Isocianatos modificados, en estado pastoso (P. E. 38.19.99.).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente modificación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de suelas de poliuretano para el calzado que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, 56,3 kilogramos de isocianatos modificados y 49 kilogramos de poliéster poliol saturado.

No existen subproductos y las mermas están incluidas en las cantidades mencionadas

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 29 de marzo de 1978, también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 1 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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