Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional con fecha 28 de marzo de 1978 sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 40.020, interpuesto por doña Luzdivina Mel López, sobre concentración parcelaria; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso y anulamos, parcialmente también, por ser disconforme a derecho, la resolución del Ministerio de Agricultura de veintidós de abril de mil novecientos setenta y dos y la de la Comisión Central de Concentración Parcelaria de diez de marzo de mil novecientos setenta y uno, declarando el derecho de la recurrente a que, de conformidad con las bases y, dentro de ellas, de conformidad con los principios de la Concentración Parcelaria recogidos en el artículo segundo del texto refundido de ocho de noviembre de mil novecientos sesenta y dos, se le concedan fincas de reemplazo, en coto redondo, o en el menor número posible, de forma que quede cubierta la lesión de doscientas diecinueve mil trescientas pesetas, manteniendo en lo restante aquellos acuerdos; sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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