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Documento BOE-A-1979-20471

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a «Aguas Municipales de Jávea, S. A.», industria de servicio público de suministro de agua potable en Jávea (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19598 a 19599 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-20471

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Alicante, en base a la solicitud presentada por «Aguas Municipales de Jávea, Sociedad Anónima», para establecer nueva industria de servicio público de suministro de agua potable en Jávea (Alicante);

Resultando favorable el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en relación con la solicitud presentada;

Vistos la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, de medidas liberalizadoras sobre el régimen de autorización de industrias, y la Ley de Procedimiento Administrativo;

Considerando que dicha instalación requiere autorización administrativa previa del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero;

Considerando que la finalidad de dicha industria es la prestación del servicio público de suministro de agua potable,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar la industria solicitada, procediéndose a su inscripción en el Registro de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

Segundo.

La autorización únicamente es válida para «Aguas Municipales de Jávea, S. A.», siendo intransferible, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de los instalaciones a que se refiere.

Tercero.

La instalación que se autoriza se ajustará a las características siguientes:

a) Capacidad: La capacidad aproximada de suministro es de 1.908.000 metros cúbicos por año.

b) Descripción de las instalaciones: El agua se capta de tres pozos, los cuales tienen sendos grupos motobomba de 202, 300 y 475 CV. Asimismo se dispone de dos pozos de utilización esporádica y de otros dos más de futura utilización. La tubería de impulsión es de 6.000 metros de longitud y 450 y 400 milímetros de diámetro, llevando el agua hasta un depósito regulador de 216 metros cúbicos de capacidad.

De este depósito se eleva, mediante dos grupos motobomba de 75 CV. cada uno, hosta otro depósito de 167 metros cúbicos de capacidad, del que parte la red de distribución.

La red de distribución tiene una longitud de 15 kilómetros y está formada por tuberías con diámetros comprendidos entre 500 y 30 milímetros.

Intercalados en la red de distribución hay seis depósitos reguladores de capacidades 1.400, 500, 200, 100, 300 y 1.700 metros cúbicos, provistos de grupos de impulsión de potencias que oscilan entre 60 y 4 CV.

c) Presupuesto: El presupuesto de ejecución será de doscientos veinticuatro millones quinientas diecisiete mil pesetas (224.517.000 pesetas).

Cuarto.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición tercera, será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Quinto.

Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, para aprobar las condiciones concretas de aplicación e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Sexto.

Las condiciones sanitaras y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse en todo momento a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Séptimo.

El plazo de puesta en marcha será de un año, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez terminada la instalación de la industria, lo pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, que procederá, previa confrontación con el proyecto presentado, a levantar acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento las instalaciones, y a la inscripción definitiva en el Registro Industrial.

Octavo.

El peticionario deberá solicitar la aprobación de las tarifas de suministro de agua potable correspondientes, presentando al efecto un estudio técnico-económico justificativo.

Noveno.

Los contratos de suministro de agua entre el peticionario y los abonados se ajustarán al modelo de póliza de abono anexo al Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954. El modelo de póliza que regule el servicio público deberá someterse a la aprobación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

Diez.

En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, relacionadas con la industria de servicio público de suministro de agua, se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria (artículos 10 y siguientes).

Once.

Las instalaciones a establecer deberán cumplir las disposiciones que en general sean de aplicación, el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten en relación con el servicio público de suministro de agua.

Doce.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos que en relación con el suministro de agua corresponden a otros Departamento u Organismos.

Trece.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta en los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 19 de junio de 1979.–El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Alicante.

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