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Documento BOE-A-1979-20469

Orden de 19 de julio de 1979 por la que se consideran aplicables a «Experiencias Industriales, Sociedad Anónima», Empresa directamente relacionada con la defensa nacional, los beneficios establecidos en la Ley 152/1963.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19597 a 19597 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-20469

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 2135/1976, de 16 de julio, declaró aplicables a las Empresas directamente relacionadas con la defensa nacional los beneficios establecidos en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, para las industrias de interés preferente detalladas en el Decreto 2835/1964, de 8 de septiembre, que la desarrolla.

«Experiencias Industriales, S. A.», solicita acogerse a los beneficios otorgados por el citado Decreto 2135/1976, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3.º, para llevar a cabo la ampliación de sus instalaciones sitas en Aranjuez (Madrid), Joaquín Rodríguez, número 11, y dedicadas a la fabricación de bienes de equipo. El correspondiente plan de ampliación de la citada Empresa ha sido aprobado por Resolución de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales de fecha 24 de mayo de 1979.

Satisfaciendo dicha Empresa las condiciones exigidas por los artículos 1.º y 3.º del Decreto 2135/1976, procede resolver la solicitud presentada, al objeto de que dicha Sociedad pueda disfrutar de los beneficios otorgados en el citado Decreto 2835/1964.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se declaran aplicables a «Experiencias Industriales, S. A.», como industria directamente relacionada con la defensa nacional, los beneficios establecidos en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, de acuerdo con el artículo 2.º del Decreto 2135/1976, de 16 de julio.

Segundo.

Esta declaración se entenderá aplicable a los planes de expansión aprobados por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales con fecha 24 de mayo de 1979, que deberán estar finalizados antes del 31 de diciembre de 1982.

Tercero.

En caso de incumplimiento de las condiciones señaladas en la autorización para llevar a cabo los planes de expansión, el Gobierno podrá privar a la Empresa de los beneficios concedidos incluso con carácter retroactivo, si el incumplimiento fuera grave.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

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