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Documento BOE-A-1979-20445

Real Decreto 1994/1979, de 20 de julio, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Xinzo de Limia (Orense) de un inmueble de 13.560 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Capacitación y Extensión Agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19566 a 19567 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-20445

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Xinzo de Limia (Orense) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de trece mil quinientos sesenta metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Capacitación y Extensión Agraria.

Por el Ministerio de Agricultura se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Xinzo de Limia (Orense) de un inmueble de trece mil quinientos sesenta metros cuadrados, a segregar de otro de mayor cabida, sito en el mismo término municipal denominado «La Devesa», que linda: por la fachada, con la carretera nacional de Zamora a Santiago, CN-quinientos veinticinco; por la derecha, entrando, con terrenos cedidos para la construcción de un Instituto Nacional de Bachillerato; por la izquierda, con finca de la que se segregará, y por el fondo, con finca de doña Concepción González y otros.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al tomo quinientos once, libro setenta y cinco, folio cinco, finca ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno, inscripción primera.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un Centro de Capacitación y Extensión Agraria.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Agricultura para los servicios de Centro de Capacitación y Extensión Agraria dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patronato del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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