Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, «Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo», quien postula por sí misma, y de otra, como demandada, la Administración pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra acuerdo del Ministro de Marina de 29 de septiembre de 1973, se ha dictado sentencia co nfecha 9 de abril de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por "Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo" contra los acuerdos del Tribunal Marítimo Central de ocho de mayo de mil novecientos setenta y tres y del Ministro de Marina de veintinueve de septiembre del mismo año, por los que se señaló el importe de la indemnización debida al armador del buque pesquero "Lince" por la asistencia marítima de remolque prestada al buque también pesquero "Altea" y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dichos acuerdos por ser conformes a derecho; sin hacer especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada (A. J. E. M. A.).
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