Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes de una, como demandante, don Diego Fernández Andrada, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución el Ministerio del Ejército de 17 de julio de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 20 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue.
«Fallamos. Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Diego Fernández Andrada contra la resolución del Ministerio del Ejército de fecha diecisiete de julio de mil novecientos setenta y seis, que denegó la petición de aquél sobre formulación de propuesta de haberes pasivos, por ser el indicado acto administrativo conforme a derecho, ordenándose asimismo a remisión del expediente administrativo al Ministerio de Defensa, a los efectos de que se aplique el recurrente lo dispuesto en el Real Decreto-ley diez/mil novecientos setenta y seis, de treinta de julio; y, concretamente, lo establecido en el artículo octavo del mismo; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás, efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 20 de julio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército (J. E. M. E.).
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