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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 403.582, en única instancia, ante la Sala Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Supremo, entre Grupo Sindical de Colonización Central Lechera de Sevilla, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 26 de julio de 1972, sobre imposición de multa, se ha dictado, con fecha 6 de marzo de 1979, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que con desestimación de la inadmisibilidad denunciada por el Abogado del Estado y del recurso interpuesto por el Grupo Sindical de Colonización, Central Lechera de Sevilla, contra la resolución del excelentísimo señor Ministro de Comercio de veintiséis de julio de mil novecientos setenta y dos, que confirmamos por ser conforme a derecho; no se hace expresa imposición de costas en las actuaciones».
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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