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Documento BOE-A-1979-20400

Orden de 19 de julio de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Santiago Lozano Rico» (RELECO) por Orden de 27 de junio de 1978, en el sentido de establecer cesión del beneficio fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1979, páginas 19521 a 19522 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20400

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Santiago Lozano Rico» (RELECO), beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 27 de junio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 4 de agosto) para la importación de diversas materias primas y piezas terminadas y la exportación de relés y bases de enchufe para relés solicita su modificación en el sentido de establecer cesión del beneficio fiscal.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1. Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Santiago Lozano Rico» (RELECO), con domicilio en Pedro Heredia, 21, Madrid, por Orden ministerial de 27 de junio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 4 de agosto), en el sentido de que, de conformidad con lo previsto en el párrafo 2. del punto 1.5 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y apartado 8.º de la Orden de este Ministerio de 24 de febrero de 1976, se autoriza la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el sistema de reposición.

A estos efectos, el cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; regulado por Decreto 1018/1987, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

2. Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 22 de abril de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 27 de junio de 1978, que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio. Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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