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Documento BOE-A-1979-20387

Orden de 12 de julio de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de una industria de producción y envasado de carbón vegetal en Jerez de los Caballeros (Badajoz) por don Domingo Méndez Gordillo.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1979, páginas 19516 a 19516 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-20387

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por don Domingo Pérez Gordillo para la instalación de una industria de producción y envasado de carbón vegetal en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), acogiéndose para ello a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo del Decreto 2855/1964, de 11 de septiembre, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre Industrias de Interés Preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar la instalación de una industria de producción y envasado de carbón vegetal por don Domingo Pérez Gordillo, con emplazamiento previsto en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir los requisitos y condiciones que señala el Real Decreto 2855/1964, de 11 de septiembre.

Dos.

Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, quedando excluido el beneficio de expropiación forzosa por no haber sido justificada su necesidad en el anteproyecto ni hecho constar en los planos del mismo la situación de la parcela o parcelas a expropiar.

Tres.

La totalidad de la instalación queda comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Conceder un plazo de dos meses, a contar de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, para presentar el proyecto definitivo, así como para justificar que dispone de los medios financieros suficientes para cubrir la tercera parte de la inversión que se proyecta.

Cinco.

Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de la del 31 de diciembre del año actual para su terminación, contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 12 de julio de 1979.‒P D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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