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Documento BOE-A-1979-20286

Orden de 18 de julio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Loewe, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversos tipos de tejido y la exportación de prendas exteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1979, páginas 19414 a 19415 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20286

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Loewe, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de tejidos de seda, de fibras sintéticas, de rayón, de lana, de lino, de algodón y de punto de lana, y la exportación de prendas exteriores para señora,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Loewe, S. A.», con domicilio en Batalla del Salado, 25, Madrid, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Tejidos de seda lisos o estampados, PP. EE. 50.09.02 y 50.09.09.

2. Tejidos de fibras sintéticas continuas de poliéster, normalmente mezcladas con fibras naturales, lisos y estampados, posiciones estadísticas 51.04.02 y 51.04.03.

3. Tejidos de rayón viscosa, lisos y estampados, posiciones estadísticas 51.04.12 y 51.04.13.

4. Tejidos de lana que contengan más del 85 por 100 en peso de esta fibra:

4.1. Hasta 250 gramos por metro cuadrado, cardada o peinada, PP. EE. 53.11.01.1 y 53.11.01.2.

4.2. De 250 a 400 gramos por metro cuadrado, cardada o peinada, PP. EE. 53.11.02.1 y 53.11.02.2.

4.3. De más de 400 gramos por metro cuadrado, cardada o peinada, PP. EE. 53.11.03.1 y 53.11.03.2.

5. Tejidos de lana que contenga menos del 85 por 100 en peso de esta fibra, mezclados principalmente con fibras sintéticas continuas:

5.1. Hasta 250 gramos por metro cuadrado, P. E. 53.11.11.1.

5.2. De 250 a 400 gramos por metro cuadrado, posición estadística 53.11.12 1.

5.3. De más de 400 gramos por metro cuadrado, posición estadística 53.11.13.1.

6. Tejidos de lino, P. E. 54.05.91.

7. Tejidos de algodón estampados:

7.1. De más de 120 gramos por metro cuadrado, posiciones estadísticas 55.09.08.1 y 55.09.08.2.

7.2. De 80 a 120 gramos por metro cuadrado, posiciones estadísticas 55.09.09.1 y 55.09.08.2.

7.3. De menos de 80 gramos por metro cuadrado, posiciones estadísticas 55.09.09.1 y 55.09.09.2.

8. Tejidos de punto de lana, P. E. 60.01.11, y la exportación de:

I. Jerseys, conjuntos chalecos, chaquetas y blusas para señora en punto de lana (P. E. 60.05.11).

II. Vestidos, faldas, trajes sastre para señora en punto de lana, P. E. 60.05.12.

III. Abrigos y chaquetas para señora en tejidos de algodón, posición estadística 61.02.02.

IV. Trajes sastre para señora en tejidos de algodón, posición estadística 61.02.03.

V. Vestidos para señora en tejido de algodón, P. E. 61.02.04.

VI. Faldas para señora en tejido de algodón, P. E. 61.02.05.

VII. Blusas para señora en tejido de algodón. P. E. 61.02.06.

VIII. Otra ropa exterior en tejido de algodón, P. E. 61.02.09.

IX. Abrigos y chaquetas en tejido de lana para señora, posición estadística 61.02.12.

X. Trajes sastre para señora en tejido de lana, posición estadística 61.02.13.

XI. Vestidos para señora en tejido de lana, P. E. 61.02.14.

XII. Faldas para señora en tejido de lana, P. E. 61.02.15.

XIII. Blusas para señora en tejido de lana, P. E. 61.02.16.

XIV. Otra ropa exterior en tejido de lana, para señora, posición estadística 61.02.19.

XV. Prendas de vestir para señora en tejido de rayón, P. E. 61.02.21.

XVI. Abrigos y chaquetas para señora, en tejido de fibras artificiales, P. E. 61.02.23.

XVII. Trajes sastre para señora, en tejido de fibras artificiales, P. E. 61.02.24.

XVIII. Vestidos para señora en tejido de fibras artificiales, P. E. 61.02.25.

XIX. Faldas para señora en tejido de fibras artificiales, P. E. 61.02.26.

XX. Blusas para señora en tejido de fibras artificiales, posición estadística 61.02.27.

XXI. Otras prendas para señora en tejido de fibras artificiales, P. E. 61.02.29.

XXII. Prendas de vestir para señora en tejido de seda, P. E. 61.02.31.

XXIII. Prendas de vestir para señora en tejido de fibra sintética, P. E. 61.02.32.

XXIV. Prendas de vestir para señora en tejido de lino, p.e. 61.02.39.

Por lo que se refiere a los tejidos de algodón, el beneficiario sólo podrá utilizar el sistema de admisión temporal, y la Dirección General de Exportación u Organismo en que delegue, podrá realizar las inspecciones que estime pertinentes en cuanto a las entradas y salidas de las mercancías acogidas a este régimen.

Segundo.

A efectos contables ge establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de cualquiera de los tejidos mencionados contenidos en cualquiera de las prendas exportadas, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 109 kilogramos con 900 gramos de tejido de las mismas características, calidad, composición y gramaje.

Dentro de esta cantidad se consideran subproductos, que adeudarán los derechos que les corresponda por la partida arancelaria 63.02, y de acuerdo con las normas de valoración vigentes, el 9 por 100 de la mercancía importada. No existen mermas.

El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación por cada expedición y producto a exportar, el porcentaje en peso, así como las características, calidad, composición y gramaje de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio fiscal, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de le Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizare la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un periodo de dos años, contado a partir, de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 1 de marzo de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Undécimo.

Se autoriza a la firma «Loewe, S. A.», de Madrid, la cesión del beneficio fiscal correspondiente a los saldos de las materias primas contenidas en las exportaciones realizadas a partir del 1 de marzo de 1978 dentro del sistema de reposición con franquicia arancelaria.

El Servicio de Tráfico de Perfeccionamiento Activo de la Dirección General de Exportación hará constar en la documentación relativa a las importaciones acogidas a esta cesión qué Empresa es la cedente del beneficio correspondiente.

El cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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