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Documento BOE-A-1979-20281

Orden de 18 de julio de 1979 por la que se autoriza a la firma «S. M. Duro Felguera, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de chapa y la exportación de diversas manufacturas.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1979, páginas 19410 a 19411 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20281

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «S. M. Duro Felguera, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de chapa y la exportación de diversas manufacturas.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Se autoriza a la firma «S. M. Duro Felguera, S. A.», con domicilio en Pepita F. Duro, 1, La Felguera (Oviedo), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1) Chapa de acero según norma ASTM y calidad A-516, grado 70, de la posición estadística 73.15.38.1.

2) Chapas placadas según norma ASTM A-263 en material base según norma ASTM y calidad A-516-65 y material de placado según norma ASTM y calidad A-240 Tp-410S, de la posición estadística 73.13.96.2.

Y la exportación de:

I) Tres «Digester Vessels», número de identificación A-4A-1, D-4A-2 y D-4A-3, para una planta de alúmina de Irlanda, siendo autoclaves de digestión que forman parte integrante de una planta de proceso para la obtención de alúmina posición estadística 73.22.00.

II) Una columna de vacío que será parte integrante de la ampliación de una planta de proceso (refinería de petróleo), posición estadística 84.17.71.

2.º A efectos contables, se establece que para la determinación de las cantidades de datar en cuenta de admisión temporal a importar con franquicia arancelaria o a devolver los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, se aplicará el régimen fiscal de «intervención previa» a ejercitar en la, propia Empresa transformadora para cada operación concreta, de conformidad con el apartado 1.19.1 de la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1975.

La empresa beneficiaria queda obligada a comunicar fehacientemente a la Inspección Regional de Aduanas correspondiente a la demarcación en donde se encuentre enclavado el taller o factoría que ha efectuado el proceso de transformación, con antelación suficiente a su iniciación, la fecha prevista para el comienzo del mismo (con expresión detallada de los productos a fabricar, de las materias primas a emplear en cada caso, proceso tecnológico a que se someterán, pesos netos tanto de partida de cada una de ellas como los realmente incorporados, porcentajes de pérdidas de cada materia, con diferenciación de mermas y subproductos, pudiéndose aportar a este fin cuanta documentación comercial o técnica se estime conveniente), así como duración aproximada prevista.

Una vez enviada dicha comunicación, la Empresa beneficiaria podrá llevar a cabo con entera libertad el proceso fabril dentro de las fechas previstas, reservándose la Inspección Regional de Aduanas la facultad de efectuar, dentro del plazo consignado, las comprobaciones, pesadas, controles, inspección de fabricación, etcétera, que estime conveniente a sus fines.

La Inspección Regional de Aduanas, tras las comprobaciones realizadas o admitidas documentalmente, procederá a levantar acta, en la que conste por cada producto a exportar, además de la identificación de cada uno de los materiales autorizados que han sido realmente utilizados, los coeficientes de transformación o las cantidades concretas a datar en cuenta, con especificación de las mermas y/o subproductos.

El ejemplar del acta en poder del interesado servirá para la formulación, ante la Aduana exportadora, de las hojas de detalle que procedan.

3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene, asimismo, relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

5.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importacción que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución.

6.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de intervención previa.

7.º El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición a que tienen derecho las exportaciones realizadas podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

8.° Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar las prórrogas con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 9 de abril de 1979 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9.° La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 18 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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