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Documento BOE-A-1979-20268

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo interprovincial de la Empresa «La Seda de Barcelona, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1979, páginas 19391 a 19404 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-20268

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo interprovincial de la Empresa «La Seda de Barcelona, S. A.», suscrito por una parte por la representación trabajadora y de otra por la representación empresarial, y

Resultando que con fecha 29 de mayo de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General de Trabajo el expediente relativo al citado convenio Colectivo, con su texto y documentación complementaria, suscrito por las partes el día 15 de mayo de 1979, previas las negociaciones llevadas a cabo por al Comisión Deliberadora, y al objeto de proceder a la homologación del mismo;

Resultando que con suspensión de plazo de homologación, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, fue sometido el presente convenio Colectivo a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la cual prestó su conformidad con fecha 11 de julio de 1979, por cumplirse las disposiciones del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, cuya vigencia mantiene el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre;

Resultando que durante la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias;

Considerando que esta Dirección General de Trabajo es competente para conocer de lo acordado por las partes en convenio Colectivo, en orden a su homologación, así como, en su caso, disponer su inscripción en el Registro de la misma y su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que el mencionado convenio se ajusta a los preceptos reguladores contenidos fundamentalmente en la ley y Orden antes citadas, no observándose en él violación de norma alguna de derecho necesario, se estima procedente su homologación.

Vistos los preceptos legales antes citados y demás de general y pertinente aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo interprovincial de la Empresa «La Seda de Barcelona, S. A.», suscrito de una parte por la representación trabajadora y de otra por la representación empresarial con la expresa advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos previstos en los artículos 5, 2, y 7 del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 5 del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Segundo.

Disponer su inscripción en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Notificar está resolución a las partes, a las que Se hará saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, 2, de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no procede recurso alguno contra la misma en vía administrativa.

Madrid, 13 de julio de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Representación empresarial y representación trabajadora.

I CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE «LA SEDA DE BARCELONA, S. A.», 1979
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente convenio se aplicará en todos los centros de trabajo actualmente existentes de «La Seda de Barcelona, S. A.».

Artículo 2. Ámbito personal.

Afectará a la totalidad del personal encuadrado en dichos centros de trabajo, con excepción de los miembros de la Dirección, y de los Jefes de Servicio y de Sector, que, por propia, libre y expresa voluntad, lo hayan solicitado.

Artículo 3. Vigencia.

El convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1979, a excepción de aquellos puntos en que se indique expresamente otra fecha.

Artículo 4. Duración y prórroga.

La duración del presente convenio será de un año a partir de su entrada en vigor, entendiéndose anual y automáticamente prorrogado si en el plazo de tres meses anterior a la fecha de su terminación no hubiere sido pedida la rescisión o revisión en forma legal.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Convenios Colectivos, se crea la Comisión Paritaria del convenio para su vigilancia y cumplimiento. Estará formada por seis representantes de la Dirección y seis representantes del personal de las diferentes zonas, designados estos últimos por el Comité de Empresa respectivo. Sus funciones serán las de asesores e informarán a la Dirección y al órgano de representación del personal sobre la interpretación de las cláusulas del convenio, incidencias que pudieran producirse, vigilancia de lo pactado, estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes y, en general, cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

Esta Comisión se reunirá cuantas veces se crea necesario a petición de cualquiera de las partes, y como mínimo, una vez cada tres meses, a menos que, de común acuerdo, se decida lo contrario. Se levantarán actas de las reuniones en las que se indicarán los acuerdos alcanzados dentro de su competencia o, en su caso, los votos particulares con su fundamento.

Las funciones y actividades de esta Comisión no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en los textos legales.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, no aprobase alguno de los puntos esenciales del convenio, desvirtuándolo, quedaría éste sin eficacia, debiendo reconsiderarse su contenido.

Artículo 7. Compensación y absorción.

a) Compensación: Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran.

b) Absorción: Las mejoras económicas establecidas por este convenio absorberán las mejoras económicas de cualquier clase que pudieran establecerse en el futuro por disposición legal, excepto en el caso de que estas mejoras económicas futuras, consideradas independientemente y sumadas a las existentes con anterioridad al convenio, superasen el nivel total de éste.

Artículo 8. Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del pacto, manteniéndose estrictamente «ad personam» y entendidas como cantidades totales por ser situaciones económicas las que se garantizan personalmente en este artículo.

Artículo 9. Ordenanza Laboral Textil.

En lo no previsto y regulado en el presente convenio regirá, con carácter supletorio, la Ordenanza Laboral para la Industria Textil.

Artículo 10. Carácter de la aplicación.

Se acuerda expresamente que el presente convenio se aplicará durante el año 1979, con exclusión de cualquier otro.

Artículo 11. Normas generales.

La Empresa no es meramente la, unión de actividades encaminadas a la consecución de un fin económico, sino que constituye también una comunidad de personas que basan sus relaciones y sus actos sobre la colaboración y el respeto mutuo.

Compete a la Dirección la adopción de las oportunas decisiones, velando por la mejor disciplina en el trabajo como medio de alcanzar el equilibrio necesario a la buena marcha de la producción, teniendo siempre presente el valor fundamental del hombre como sujeto de las relaciones humanas en la Empresa.

CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 12.

La organización del trabajo se efectuará de acuerdo con los artículos 6 al 11 de la Ordenanza Laboral Textil y demás disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO III
Régimen de trabajo
Artículo 13. Jornada de trabajo.

La jomada de trabajo es dé cuarenta y dos horas de promedio semanal, que se alcanza para el personal de turnos diversos, mediante compensación intersemanal, entre semanas de cuarenta y ocho y semanas de cuarenta horas. Para el personal de día, la jornada de cuarenta y dos horas se realizará de lunes a viernes.

La aplicación tendrá lugar con efectos de 1 de enero de 1979, si bien el valor en pesetas equivalente a las diferencias de, jornada entre dicha fecha y el 30 de abril, ambos inclusive, queda incorporado a los salarios.

Se mantienen los horarios especiales actualmente establecidos.

Podrán establecerse nuevos horarios especiales, de acuerdo con las leyes vigentes.

Artículo 14. Trabajos a tumo.

El personal que trabaje a turnos con más de cincuenta años, puede dejar de hacerlos, previo acuerdo para el cambio con otra persona que lo acepte y tenga las condiciones y capacidad requerida para hacer aquel trabajo.

Artículo 15. Días de paro.

1. Los llamados días de paro son los siguientes:

A) Zona catalana:

1. de enero (de 22 a 22 horas).

Viernes Santo (de 22 a 22 horas).

1. de mayo (de 22 a 22 horas).

Fiesta mayor de El Prat (de 6 a 6 horas).

Navidad (de 22 horas del día 24 a 6 horas del día 26).

B) Zona centro:

Navidad (de 22 horas del día 24 a 6 horas del día 26).

2. En estos días de paro continuará la práctica actual de realizar trabajos dé producción u observar el paro, según aconseje la buena marcha de la fabricación.

En las secciones C.P.U. y central de energía (por considerar que es un proceso ininterrumpido) estaremos en todo momento a lo que dicte la autoridad laboral, manteniéndose la actual situación en tanto que aquélla no la modifique.

Asimismo, durante el primer turno de estos días de paro deberá trabajar el personal indispensable de la sección de preparación de viscosa química de rayón.

En Alcalá deben continuar en marcha las columnas de polimerización en servicio, la central dé energía v servicios generales. El paro se programará entre la Dirección y el Comité de Empresa, con la antelación necesaria, para resolver los problemas que puedan surgir.

3. Personal ingresado después de 1 de abril de 1970 en la zona catalana: Este personal estará obligado a prestar servicio en estos días con excepción del día de Navidad.

4. Personal ingresado antes del 1 de abril de 1970:

a) Si no se observa el paro, el personal de producción y control requerido prestará servicio, si voluntariamente lo desea.

b) Tanto si se observa como si no se observa el paro, deberá trabajar el personal indispensable para las necesidades de vigilancia, trabajos de reparación, modificación de instalaciones, limpieza de maquinaria y, en general, los que sea necesario efectuar aprovechando la oportunidad del paro, por la dificultad de hacerlo durante el trabajo normal. En lo posible, estas necesidades, deberán cubrirse con personal de la misma sección ingresado después del 1 de abril de 1970.

c) La decisión de observar o no el paro, deberá tomarse como mínimo con una semana de antelación.

5. Condiciones generales: El personal que trabaje en los días de paro, además de las percepciones generales establecidas en el presente convenio, tendrá derecho a un día, de descanso de compensación, si trabaja jomada completa de ocho horas.

Asimismo, cuando el trabajo deba prolongarse en estas ocasiones sobrepasando el horario acostumbrado, la Empresa facilitará bocadillos y bebidas.

Artículo 16.

1. Calendario de días festivos y paro del 18 de julio (zona catalana): Continúa suprimido el paro del 18 de julio. Como compensación, se acordó lo siguiente:

A) Todo el personal tendrá derecho a un día de permiso con pago de haberes, a elegir de acuerdo con las necesidades generales de trabajo.

B) El personal ingresado después de 1 de abril de 1970 quedará relevado de la obligación de trabajar el día 1 de mayo.

C) El calendario de días festivos para «La Seda de Barcelona» (zona-catalana) es el siguiente:

a) Para todo el personal:

‒ 1 de enero.

‒ 6 de enero, Reyes.

‒ 19 de marzo, San José.

‒ Jueves Santo.

‒ Viernes Santo.

‒ 1 de mayo.

‒ Corpus Christi.

‒ 25 de julio, Santiago.

‒ 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

‒ 12 de octubre, Hispanidad.

‒ 8 de diciembre, Inmaculada.

‒ 25 de diciembre, Navidad.

b) Fiestas locales.

Las que indique como tales el Ayuntamiento de cada municipio.

c) Días tradicionales catalanes:

‒ Lunes de Pascua de Resurrección.

‒ Lunes de Pascua de Pentecostés.

‒ San Juan.

‒ San Esteban.

d) Como compensación del día 1 de noviembre, todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un día de permiso pagado, a elegir durante todo el año (incluido vacaciones). Si hubiera muchas peticiones para una misma fecha, se dará preferencia a Jos primeros que lo hayan solicitado, para que la acumulación de estas peticiones no suponga entorpecimiento en el trabajo de la sección.

2. Calendario de días festivos (zona centro):

a) Para todo el personal:

‒ 1 de enero.

‒ 8 de enero, Reyes.

‒ 19 de marzo, San José.

‒ Jueves Santo.

‒ Viernes Santo.

‒ 1 de mayo.

‒ Corpus Christi.

‒ 25 de julio, Santiago.

‒ 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

‒ 12 de octubre, Hispanidad.

‒ 8 de diciembre, Inmaculada.

‒ 25 de diciembre, Navidad.

b) Fiestas locales:

Las que indique como tales el Ayuntamiento de cada municipio.

c) En compensación del día 18 de julio, suprimido como festivo en 1978, y del día 1 de noviembre, suprimido en 1979, todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar dos días de permiso pagado, a elegir durante todo el año (incluido vacaciones). Si hubiese muchas peticiones para una misma fecha, se dará preferencia a los primeros que lo hayan solicitado, para que la acumulación de estas peticiones no suponga entorpecimiento en el trabajo de la sección.

3. Opción: El personal obrero y el personal directivo de obreros podrá optar a trabajar en estos días de compensación, con la retribución correspondiente.

Artículo 17.

Cualquier modificación en lo dispuesto en el artículo 16 deberá ser objeto de acuerdo entre las partes.

Artículo 18. Permiso con pago de haberes.

Fuera de los casos de enfermedad y accidente, avisando con la antelación posible, se podrá faltar al trabajo, con derecho a percepción del salario real (sueldo base, antigüedad, plus de asistencia o mando y pluses de función, en su caso, únicamente por alguno de los motivos y durante los espacios de tiempo siguientes:

1. Hasta tres días: Por fallecimiento de cónyuge, hijos, hijos políticos, padres, padres políticos y hermanos. En estos casos, si el fallecimiento ocurre a una distancia superior a 200 kilómetros del centro de trabajo, podrá prorrogarse el permiso hasta un total de cinco días.

Hasta dos días: Por fallecimiento de abuelos y nietos. Alumbramientos esposa. Enfermedad grave o intervención de cirugía mayor de cónyuge, hijos, padres, padres políticos, nietos, hermanos y abuelos. En estos casos, si la causa del permiso requiere desplazamiento superior a 200 kilómetros del centro de trabajo, podrá prorrogarse hasta un total de cinco días. Alumbramiento de hija de trabajadora.

Hasta un día. Por fallecimiento de tíos, sobrinos y hermanos políticos. Boda de hijos. Traslado de domicilio habitual.

2. Por el tiempo indispensable: Visita a médico o especialista fuera de la fábrica. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público impuesto por la ley, previa la justificación por escrito de dicha causa, extendida por organismo competente.

Ejercicio de las funciones de los representantes del personal, durante los períodos previstos en las disposiciones legales vigentes.

Por intervención de cirugía menor de cónyuge, padres, hijos, hermanos o padres políticos, con un máximo de un día pagado y dos sin pago de haberes. Se entiende por cirugía menor aquella que es de carácter ambulatorio y no requiere internamiento.

3. Personal inscrito en cursos organizados en Centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación para la obtención de un título académico, a tenor de la Ley General de Educación, tendrá derecho a:

A) Los permisos pagados necesarios para concurrir a exámenes, hasta un máximo de diez días al año. La Empresa procurará atender los casos en que dicho tiempo no sea suficiente.

B) Cuando se solicite un cambio de horario o de tumo para poder asistir a clase y no sea posible el intercambio con otro trabajador, si la organización y necesidades del trabajo lo permite, se autorizará el cambio.

La Dirección adquiere el compromiso de estudiar cada caso con la participación del jefe inmediato y de la representación del personal.

Artículo 19. Permiso sin pago de haberes.

También podrá concederse permiso sin pago de haberes cuando existan motivos justificados, a juicio de la Dirección, y su concesión no suponga entorpecimiento en la buena marcha de la producción.

Artículo 20. Vacaciones.

Se fijan en treinta días naturales para todo el personal, con garantía, no obstante, de veinte días laborales reales para el personal de turno normal y de veintidós días para el personal a turno, en tanto el régimen de trabajo implique menor número de días de descanso al año con respecto a los demás trabajadores. Las vacaciones se disfrutarán, en general, de manera continuada.

Si se concede algún fraccionamiento, se contarán sin excepción, por días laborales reales, a tenor de veinte días para el personal de turno normal y de veintidós días para el personal a tumos.

En la zona catalana las vacaciones se concentrarán en tres períodos en los meses de verano.

En la zona centro se establece con carácter general que los tumos de vacaciones habrán de concentrarse en el período comprendido entre, el 1 de julio y el 30 de septiembre, sin perjuicio de que el personal que lo desee pueda disfrutarlas fuera de dicho período, Los turnos de vacaciones de todo el personal empezarán el 1 de cada mes, salvo acuerdo entre la Empresa y el interesado. Cuando no se puedan disfrutar de manera continuada todos los días de vacaciones, el exceso que corresponda se podrá disfrutar libremente fuera del período general, previa comunicación a la Empresa, con dos semanas de anticipación.

En principio, se organizarán los turnos de, vacaciones en las secciones con un criterio rotativo. En la zona centro, como ya es habitual, se seguirá el criterio que exista en cada sección.

La retribución de vacaciones se efectuará conforme a la Ordenanza Laboral Textil.

Se concederá un día de permiso con pago de haberes a las personas que, como máximo, tomen diez días laborales de vacaciones durante los meses anteriormente señalados y el resto lo efectúen durante el resto del año, siendo además cualquier otro tipo de ausencia en el período indicado, en conjunto, no superior a ocho horas. No se computarán a estos efectos los permisos con pago de haberes.

Además, el personal que efectúe sus vacaciones durante el período comprendido entre el lo de octubre al 10 de junio, tendrá derecho a obtener permiso sin pago de haberes durante los días que lo solicite, a continuación de vacaciones, con un máximo de seis días.

Artículo 21. Control horas extraordinarias.

Para todo el año, excepto el período de vacaciones concentradas, el porcentaje total de horas extras, calculado globalmente por planta, no excederá de la cantidad del 0 por 100 más los puntos de porcentaje en que el absentismo de la respectiva planta haya superado el 8 por 100. Además del cómputo global por planta, su aplicación por sección no podrá ser superior en dos puntos al de la planta.

En el período de vacaciones se cubrirán voluntariamente las ausencias necesarias por vacaciones.

Los doblajes quedarán limitados como máximo a uno por persona y semana (excepto en aquellas funciones desempeñadas por una sola persona por turno).

Del cumplimiento de este programa de horas extraordinarias, la Dirección informará en cada reunión ordinaria a los respectivos Comités de Empresa.

La realización de horas extraordinarias tiene carácter voluntario.

CAPÍTULO IV
Régimen de disciplina en el trabajo
Artículo 22. Disciplina en el trabajo.

Con el objeto de aumentar la productividad y obtener un máximo rendimiento. «La Seda de Barcelona» recuerda a los trabajadores la necesidad de guardar un régimen de disciplina, de acuerdo con las normas establecidas por la legislación vigente.

Se recuerda que, dadas las características de nuestra industria, no está permitido en absoluto fumar o encender fuego fuera de los lugares autorizados dentro del recinto de las fábricas.

También se hace especial mención de la necesidad de utilizar, en los lugares y trabajos que lo requieran, las prendas de seguridad y protección de uso obligatorio, facilitadas por la Empresa.

Artículo 23.

Todas las sanciones que se apliquen serán inscritas en el Libro de Sanciones, diligenciado por la Delegación de Trabajo respectiva. La diligencia en el expresado libro será firmada por el representante de la Empresa y por el trabajador sancionado, que recibirá un duplicado.

El personal sancionado podrá formular escrito de descargo, el cual será contestado por la Dirección.

En los casos de sanción a los representantes del personal, se estará a las disposiciones especiales al respecto.

De toda sanción grave o muy grave se dará cuenta al Comité de Empresa correspondiente.

CAPÍTULO V
Ascensos del personal
Artículo 24.

Se considera indispensable para el desarrollo de una buena política de relaciones humanas que el personal que lo merezca disfrute de posibilidades de ascenso en la escala de categorías profesionales.

Se estima, por otra parte, necesario para la buena marcha de la producción y dentro de aquella política de colaboración, que en el discernimiento de los ascensos se tenga primordialmente en cuenta la posesión de aptitudes y conocimientos exigibles para el correcto desempeño de la tarea encomendada, sin descuidar un criterio de antigüedad al servicio de la Empresa, especialmente en los ascensos dentro de los grupos profesionales obreros, aunque ello no suponga concreta obligación para la Empresa, en atención a la preferente valoración de la aptitud.

Artículo 25. Concursos, provisión de vacantes y promoción.

Prevista una vacante se anunciará al personal de la sección el oportuno concurso, al que podrá presentarse todo el personal de la misma que lo desee y ostente categoría inferior a la de la vacante. Si no puede cubrirse la vacante en este primer concurso, se convocará nuevo concurso extensivo al personal del departamento o fábrica, y en caso de no poderse cubrir aún, a todo el personal de la planta.

La convocatoria del concurso para cubrir una vacante deberá estar expuesta como mínimo un mes, y su resolución deberá hacerse a la mayor brevedad posible.

En estos concursos se tendrá en cuenta los conocimientos y aptitudes del interesado, y su estado de salud en relación con las exigencias físicas del puesto, el resultado de las pruebas psicotécnicas, la antigüedad al servicio de la Empresa. Se considerará especialmente un dato favorable la participación del trabajador en los cursillos de capacitación cultural y profesional que organiza la Empresa. Asimismo, en igualdad de circunstancias, se dará preferencia al personal más antiguo.

En el Tribunal calificador habrá un miembro con voz y voto en representación del personal. Este será elegido por el Comité de Fábrica de la respectiva zona, recayendo el nombramiento sobre una persona de la misma profesión y de igual o superior categoría a la de la vacante.

Artículo 26.

Si la vacante no puede ser cubierta dentro de la Empresa, podrá serlo con personal ajeno a la misma. Supuesta igualdad de condiciones se dará preferencia a los trabajadores de la Empresa.

Artículo 27.

En las secciones con mucho volumen de personal y para la provisión de categorías con representación cuantiosa, se podrán constituir reservas de personal apto para el ascenso, para su paulatina promoción en la medida de las necesidades. Esta constitución de reserva podrá aprovecharse para la celebración de cursillos de capacitación.

Artículo 28.

Cuando un trabajador desempeñe puesto de superior categoría, durante un período de seis meses continuados o alternos dentro de doce meses consecutivos, tendrá derecho a que se le reconozca definitivamente tal categoría.

Se exceptúan los casos que en tal situación se dé por:

Sustitución de otro trabajador en servicio militar, excedencia, incapacidad laboral transitoria por enfermedad o accidente u otra situación o causa análoga.

Sustitución parcial de un trabajador de categoría superior.

Sustitución de otro trabajador de superior categoría, a título personal.

Artículo 29.

Se proveerán libremente por la Empresa los puestos de trabajo de Jefes administrativos y Técnicos, lo que se hará, dentro de la plantilla, cuando exista personal idóneo. Si no lo hubiese, se cubrirá con personal ajeno, informando previamente al Comité de Empresa. La vacante será publicada para conocimiento general. En igualdad de condiciones se dará preferencia al personal de la Empresa.

Artículo 30. Período de prueba.

El nuevo personal ingresará normalmente en las categorías mínimas. Podrá, sin embargo, ingresar en categorías superiores en aquellos casos en que fuese necesario y lo determinase así la Dirección, sin perjudicar por ello la normal provisión de vacantes. Superada la prueba con éxito, se conferirá al interesado la categoría correspondiente al trabajo desempeñado.

El período de prueba previsto en la Ordenanza Laboral Textil es íntegramente exigible, salvo que la Empresa decida renunciar a todo o parte de él, debiendo constar así en el contrato escrito.

Durante el período de prueba, tanto la Empresa como el trabajador podrán proceder unilateralmente a la rescisión del contrato de trabajo, sin que sea exigible previo aviso, ni medie indemnización por ninguna de las partes.

El ingreso se entenderá provisional hasta tanto no sea cumplido el período de prueba, y durante el mismo el trabajador gozará de idénticos derechos que el resto del personal. La fecha de iniciación de la prueba se considerará a todos los efectos como fecha de ingreso en la Empresa.

CAPÍTULO VI
Clasificación del personal y valoración de trabajos
Artículo 31.

El personal de la Empresa está clasificado en las categorías que se mencionan en la Ordenanza Laboral Textil y Nomenclátor de Fibras Artificiales y Sintéticas.

En lo que respecta a la zona catalana algunas de las mencionadas categorías quedan desglosadas, según es de ver en los anexos números 1 y 2, en los que reflejan las categorías del personal y se indica también el grupo de trabajo que corresponde a cada categoría. De esta forma se consideran complementadas las definiciones de la Ordenanza Laboral Textil y establecidos el alcance de las mismas, así como el desglose de categorías.

En los mismos anexos números 1 y 2 se indica el grupo de trabajo que corresponde a cada una de las categorías del personal de la zona centro.

Artículo 32.

Las categorías desglosadas se considerarán a todos los efectos como categorías independientes.

Artículo 33.

Las menciones de categorías tiene carácter enunciativo, y no suponen la obligación de tener provistas la totalidad de las enumeradas.

Artículo 34.

Las eventuales reclamaciones sobre clasificación deberán plantearse ante los Comités de Empresa de la zona respectiva, sin perjuicio de las facultades resolutivas que competen a la autoridad laboral. En todo caso, las resoluciones de las reclamaciones que se planteen dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del convenio tendrán efecto retroactivo desde la entrada en vigor del mismo.

Artículo 35.

El resultado de la valoración de los trabajos, efectuada previo análisis de las tareas de cada uno de ellos y especificación por factores, es el que se refleja en el anexo número 6, en lo que respecta a la zona catalana.

Los puestos de trabajo del personal obrero de la zona centro quedan clasificados en las categorías que se mencionan en el anexo 7. En dicho anexo se recogen también las definiciones de las categorías de Instrumentista, Analista químico y Analista textil.

Artículo 36.

A fin de mantener siempre al día el sistema, si por cualquier causa las tareas de un determinado puesto de trabajo son modificadas de manera apreciable, se efectuará una nueva valoración, sin que ello afecte al estatuto personal del trabajador, según lo establecido en los artículos 39 y 40.

Artículo 37.

Por los resultados de la valoración, se han agrupado convenientemente los trabajos para su atribución a las diferentes categorías profesionales.

Artículo 38.

Si en el futuro hubiera que crear alguna categoría que no esté incluida en el presente convenio la aprobación definitiva, el salario y el grupo de trabajo correspondiente a la misma deberá efectuarse por acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa de la respectiva zona.

CAPÍTULO VII
Remuneraciones

A) SUELDO A ACTIVIDAD NORMAL (SUELDO BASE)

Artículo 39. Sueldo base.

El sueldo base es el que se expresa en los anexos números 1 y 2 para cada categoría profesional y el trabajador lo percibirá siempre, aun en el caso de que realice trabajos de los grupos correspondientes a categorías menos elevadas.

Artículo 40. Trabajos de superior categoría.

Cuando el trabajador efectúe trabajos correspondientes a categorías más elevadas percibirá, mientras los realice, la diferencia salarial correspondiente (con repercusión en antigüedad, pluses y primas).

Si el trabajador deja de realizar el trabajo correspondiente dejará de percibir esta diferencia salarial, que reviste el carácter de plus de función no vinculado a la persona.

Artículo 41. Pluses de función.

Algunos trabajos, por sus especiales características, dan lugar a la percepción de un plus de función. Estos pluses de función constituyen derechos de Índole económica vinculados al puesto laboral y no tienen carácter personal, por lo que el obrero dejará de percibirlos en el momento en que cese de realizar la función que los motiva.

Los trabajos con dicho plus y el importe del mismo figuran consignados en los anexos números 6 y 7.

Artículo 42. Salario Ordenanza Laboral.

1. Los conceptos mencionados en los artículos precedentes en este epígrafe, o sea, el sueldo base y los pluses de función, son los constitutivos del salario a actividad normal a los efectos previstos en la Ordenanza Laboral Textil, con exclusión de cualesquiera otros.

2. El salario que se pacta para el puesto de trabajo de calificación 1, a los efectos previstos en la Ordenanza, es el de 20.770 pesetas brutas mensuales para la zona catalana y de 20.070 pesetas brutas mensuales para la zona centro.

B) COMPLEMENTOS PERSONALES

Artículo 43. Antigüedad.

Los devengos por este concepto se calcularán sobre el sueldo base y, en su caso, plus de función, sin ningún otro incremento, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Laboral Textil.

Artículo 44. Plus personal especial (zona catalana).

El personal que actualmente percibe los pluses personales establecidos en el artículo 81 del V Convenio Colectivo Sindical, de 9.053 pesetas brutas anuales y 11.035 pesetas brutas anuales, los conservará a título personal, sin variación en su importe y con carácter de absorbible en caso de ascenso.

C) COMPLEMENTOS DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 45. Plus noche.

Para todo el personal, por jomada completa de ocho horas, se calculará con arreglo a las siguientes fórmulas:

Zona catalana:

(Sueldo base mensual más plus función más antigüedad) por 0,014665.

Zona centro:

Sueldo base mensual más plus función más antigüedad) por 0,015177.

Artículo 46. Plus domingo.

Su importe, por jornada completa de ocho horas, será de 650 pesetas brutas.

En la zona catalana, se percibirá en el turno de noche, sábado/domingo, el de mañana domingo, el de tarde domingo, y el de noche domingo/lunes.

En la zona centro se percibirá en los turnos anteriormente mencionados, excepto en el de noche domingo/lunes.

Artículo 47. Plus festivo (zona centro).

Su importe, por jornada completa de ocho horas, será de 650 pesetas brutas.

Se percibirá en los mismos tumos que los señalados para el plus de domingo de la zona centro.

Artículo 48.

Los pluses indicados en los artículos 45, 46 y 47 se devengarán, total o parcialmente, de manera proporcional al tiempo trabajado durante el período considerado como nocturno, domingo o festivo, con arreglo a la legislación laboral.

D) COMPLEMENTOS POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO

Artículo 49. Prima Bedaux (zona catalana).

El personal que trabaja a control, percibirá, por hora trabajada, la prima que le corresponda Según actividad y rendimiento.

Artículo 50.

Durante el tiempo trabajado a control, el precio del punto/hora se fija en el 1,261 por 100 de las tarifas horarias expresadas en la siguiente tabla:

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Las tarifas anteriores son el resultado de aplicar un incremento del 12,35 por 100 a las tarifas horarias en vigor á 31 de diciembre de 1978, incremento equivalente a aplicar un aumento del 16,95 por 100 a los sueldos base horarios y pluses de función en vigor a 31 de diciembre de 1977.

Artículo 51.

Las modificaciones introducidas en los métodos de trabajo, utillajes, materias primas utilizadas y/o artículos fabricados darán lugar a la correspondiente revisión de valores.

Las modificaciones de tarifas y las nuevas tarifas que eventualmente puedan ser preparadas para su aplicación en trabajos no sujetos hasta la fecha a control, se implantarán siempre con carácter provisional durante un período de tres meses. Esta implantación se comunicará al representante del personal de la sección o, en su defecto, del mismo servicio y al Comité de Empresa.

Transcurrido el período antes mencionado sin reclamación del personal, las modificaciones o nuevas tarifas adquirirán firmeza.

Si antes de expirar el período anteriormente mencionado el personal formula una reclamación por escrito, la Dirección, previo informe del Comité de Empresa, resolverá sobre la misma.

Si la resolución de la Dirección no es aceptada por los reclamantes, se verificará un arbitraje por técnicos a designar por la Comisión Nacional de Productividad, sin perjuicio de las facultades que componen a las autoridades laborales sobre la materia.

Artículo 52. Plus de asistencia.

Como incentivo para fomentar la asistencia al trabajo y combatir el absentismo, el personal cobrará un plus de Asistencia, de importe equivalente al 10 por 100 del sueldo base mensual y plus de función, en su caso. Quedan excluidos de este plus los Jefes, Maestros de Taller, Encargados y Ayudantes de Encargado.

Artículo 53. Zona catalana.

La normativa de aplicación de este plus es la que sigue:

1. Para tener derecho al cobro de este plus será necesario haber trabajado la totalidad de los días laborables del mes.

2. Cualquier ausencia injustificada, dentro de una semana, ocasionará la pérdida total del plus correspondiente a la misma semana.

3. En los casos de permiso justificado con pago de haberes, se devengará también el plus de asistencia.

4. En los casos de permiso justificado, sin pago de haberes, no se devengará el plus de asistencia correspondiente.

5. En los casos de enfermedad y accidente con baja:

a) Si la baja no dura más de siete días, se devengará el 100 por 100 del plus de asistencia del mes.

b) Si la baja dura más de siete días, durante toda la baja no se devengará el plus de asistencia, pero cuando se reincorpore al trabajo se devengará el plus de asistencia de todos los días trabajados.

6. El error de timbraje, si está justificado por el Jefe de Sección, no será causa de pérdida del plus.

7. En los casos de faltas de puntualidad, continúan subsistiendo las normas concernientes a las suspensiones de devengo de este plus.

Zona centro: La normativa de aplicación de este plus en la zona centro es la que está vigente actualmente.

Artículo 54. Plus de mando.

Consiste en el 10 por 100 del sueldo base mensual. Únicamente lo percibirán los Jefes, Maestros de Taller, Encargados y Ayudantes de Encargado.

Artículo 55. Horas extraordinarias.

Zona catalana: Las horas extraordinarias se remunerarán sobre las bases que se mencionan en los anexos 3 y 4 con los recargos que se citan:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/198/20268_14057698_image2.png

Se cobrará además, sin recargo alguno, la prima correspondiente si el trabajo es a control.

En los casos de doblaje de tumo se percibirá un plus de 300 pesetas brutas.

En los importes totales antes mencionados están incluidos todos los incrementos resultantes de la Ordenanza Laboral Textil y demás disposiciones legales.

Zona centro: Las horas extraordinarias se remunerarán a tenor de la Ordenanza Laboral Textil, de acuerdo con la escala siguiente:

La primera hora extraordinaria, con el 50 por 100.

La segunda hora extraordinaria, con el 60 Por 100.

La tercera hora extraordinaria y siguientes, con el 80 por 100.

En el caso de que por necesidades imperiosas tuviera que doblarse el turno, se abonarán las horas extraordinarias, todas ellas, con el 100 por 100 y además 300 pesetas brutas.

Horas extraordinarias en día de paro:

Horas jornada, con el 90 por 100.

Horas prolongación, con el 190 por 100.

Cuando el personal que trabaje en día de paro renuncie a la fiesta de compensación, percibirá las horas de la siguiente forma:

Primeras ocho horas con los recargos habituales correspondientes, además del 90 por 100 por ser día de paro; más de ocho horas y menos de dieciséis horas, 190 por 100; si alcanza las dieciséis horas y en adelante, 250 por 100.

El valor de las bases horarias para el cálculo de las horas extraordinarias es el contenido en los anexos números 3 y 4, y en sus» importes están incluidos todos los incrementos legales.

E) COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR A UN MES

Artículo 56. Pagas extras.

Se percibirán dos gratificaciones anuales, una en la primera quincena de julio y otra por Navidad, de una mensualidad de sueldo base, plus de función, en su caso, y antigüedad, sin ningún otro incremento.

En los casos de personal de nuevo ingreso, de ceses sin el preaviso de Ordenanza, se estará a lo previsto en las disposiciones vigentes.

Artículo 57. Participación en beneficios.

Zona catalana: La participación en beneficios consistirá en el 8 por 100 de catorce mensualidades de sueldo base, sin ningún otro incremento. Los mayores incrementos resultantes de la Ordenanza Laboral Textil, se declara expresamente se hallan compensados mediante inclusión en el sueldo base fijado.

Zona centro: Se estará a lo previsto en el artículo 89 de la Ordenanza Laboral Textil.

Para el personal obrero, el mayor coste por antigüedad, como consecuencia de la desaparición del plus de regularidad y su incorporación a la estructura salarial, durante 1979, se deducirá individualmente de su participación en beneficios correspondiente a dicho año.

F) OTROS CONCEPTOS

Artículo 58.

Gratificación especial mes de septiembre. Su importe será de 14.419 pesetas brutas para todo el personal y se percibirá conjuntamente con los haberes del mes de septiembre.

Artículo 59. Retribución vacaciones.

Para el pago de las vacaciones se computarán los siguientes conceptos fijos: Sueldo base, antigüedad y plus de asistencia o mando. Además se computará el promedio de lo percibido durante los tres últimos meses por pluses de función, pluses de noche, pluses de domingo, pluses de festivo (zona centro) y prima Bedaux (zona catalana).

Artículo 60. Fiesta pagada coincidente con descanso añadido personal a turnos (zona catalana).

En los casos en que un día de fiesta pagada coincida con el día de descanso añadido, se abonará la denominada «fiesta fantasma», consistente en ocho horas normales de sueldo baso y plus función, en su caso.

Este devengo se introducirá a partir del 1 de julio de 1979.

Artículo 61. Enfermedad y accidente.

A los productores que estén en situación de baja por enfermedad o accidente se les garantiza la percepción de la cantidad necesaria, que sumada a las que legalmente le correspondan, alcance el 100 por 100 del sueldo base y antigüedad. También es de aplicación lo indicado en los artículos 52 y 53 sobre plus de asistencia.

El trabajador que cause baja por enfermedad o accidente, deberá avisar su ausencia a Portería antes de comenzar la jornada o en la primera hora de la misma. Asimismo, deberá abstenerse en absoluto de todo trabajo durante la baja, v deberá solicitar del Médico el alta tan pronto como se halle en condiciones de reanudar el trabajo. Igualmente, deberá facilitar la información que le sea solicitada y tener siempre informada a la División Social de las alteraciones de su domicilio.

Artículo 62. Plus de transporte.

Se abonará de la siguiente forma:

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El personal que utilice el servicio de transporte organizado por la Empresa no percibirá este plus.

Artículo 63. Ayuda familiar voluntaria.

Se abonará una ayuda familiar voluntaria al personal que tenga hijos menores de veintitrés años, solteros, que no trabajen y tengan reconocida su condición de beneficiarios de la protección familiar.

Su importe será de 309 pesetas brutas al mes por cada hijo, que reúna las expresadas condiciones.

Se completará, en concepto de ayuda escolar, con 449 pesetas brutas mensuales por cada beneficiario comprendido entre los cuatro y dieciséis años.

En la zona catalana quedan excluidos de esta percepción, parcialmente durante diez meses al año, los hijos que asisten al Colegio de L. S. B. de niños, y las hijas que asisten al Colegio subvencionado de niñas.

Artículo 64. Estructuras salariales.

Los conceptos que integran las estructuras salariales en ambas zonas son los siguientes:

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Artículo 65. Carácter y forma de las remuneraciones.

Las remuneraciones de todo el personal tienen el carácter de brutas, siendo mensual la periodicidad del pago de las mismas.

El cobro se realizará a través de Banco o Caja de Ahorros. En la zona centro la puesta en práctica se organizará entre la Dirección de la planta y el Comité de Empresa.

CAPÍTULO VIII
Obras sociales
Artículo 66. Formación.

Se convocarán cursillos de mejora y formación del personal para las distintas categorías en función de sus especialidades, La asistencia a estos cursillos y su aprovechamiento servirá como puntuación y valoración en los exámenes de promoción.

Artículo 67. Servicio de comedor.

El precio de este servicio en la zona catalana se fija en:

Comida de dos platos: 32 pesetas.

Pan: 4 pesetas.

Postre: 8 pesetas.

El precio de este servicio en la zona centro se fija en 30 pesetas.

Artículo 68. Servicio de bebidas.

El precio de las bebidas servidas en los bares, comedores o en las máquinas será el de coste. Trimestralmente se revisará el precio, de acuerdo con la Comisión respectiva de cada zona, cuyas funciones serán, además, la vigilancia de la calidad e higiene de las mismas.

Artículo 69. Servicio de autobuses.

La Empresa continuará facilitando al personal residente en Barcelona un servicio especial de autobuses para su traslado a El Prat de Llobregat, y mantendrá el servicio existente en la zona centro.

El personal contribuirá al mantenimiento del mismo con la cantidad de 114 pesetas mensuales.

El personal que desee utilizar este servicio deberá inscribirse con antelación y con carácter fijo por un trimestre. Satisfará el importe indicado por meses enteros. Los viajes no realizados no darán derecho a devolución alguna.

El precio señalado para esto servicio podrá ser aumentado por la Empresa cuando, las circunstancias de coste lo justifiquen, previa negociación con el Comité de Empresa de cada zona.

Artículo 70. Prestación por fallecimiento.

La cuantía de esta prestación será de 300.000 pesetas por una sola vez.

Al fallecer cualquier trabajador en activo, la cobrará el cónyuge viudo, y si no existiera, lo cobrarán los hijos, o padres, o hermanos (por este orden), que vivan a expensas del fallecido.

El derecho a esta prestación se adquiere desde el primer día de ingreso en la Empresa.

Artículo 71. Dote del personal femenino.

La trabajadora que cese en la prestación de servicios por causa de contraer matrimonio, percibirá una indemnización equivalente a media mensualidad por cada año de servicio, con un máximo de seis mensualidades.

Artículo 72. Ayuda a los padres de hijos minusválidos.

La cantidad que dentro del fondo de ayuda social destina la Empresa para estos fines (2.052.000 pesetas) se distribuirá de acuerdo con el número de niños y niñas minusválidos existentes en la zona catalana y en la zona centro, encargándose la Comisión de Fondo o Ayuda Social de cada una de las respectivas zonas de su administración, según las normas que para ello rijan en cada una de las mismas.

Artículo 73. Becas para los hijos del personal.

A fin de facilitar los estudios a los hijos del personal, la Empresa destina la cantidad de 1.482.000 pesetas para las becas de ambas zonas.

La Comisión de Formación de cada una de las zonas intervendrá en el proceso de otorgamiento de becas, desde su preparación hasta su concesión.

Artículo 74. Becas para trabajadores de la Empresa.

Todos los trabajadores que realicen estudios para obtener un título académico o profesional, o para mejorar o actualizar unos u otros conocimientos, tendrán derecho a la concesión de una beca por parte de «La Seda de Barcelona», cuya cuantía dependerá del presupuesto establecido por la Dirección.

Artículo 75. Fondo de Ayuda Social.

Los importes para 1079 son:

Zona catalana: 399.000 pesetas.

Zona centro: 296.400 pesetas.

Artículo 76. Gratificación por jubilación normal o invalidez total.

El personal que se jubile normalmente entre los sesenta y sesenta y cinco años, o cause baja definitiva de la Empresa por incapacidad permanente absoluta de la Seguridad Social, percibirá una gratificación especial de la Empresa, consistente en 5.000 pesetas por año de servicio, en el momento de pasar a la situación de pensionista.

Para determinar el importe de la gratificación, se computarán los años de servicio vencidos. No se tendrán en cuenta las fracciones de año, ni los períodos de excedencia y de cese voluntario.

Artículo 77. Gratificaciones por años de servicio.

A los veinticinco años una mensualidad de sueldo base más antigüedad, con la garantía mínima de 55.000 pesetas brutas.

A los cuarenta años una mensualidad y media de sueldo base, más antigüedad, con la garantía mínima de 82.500 pesetas brutas.

Artículo 78. Lotes de Navidad y Reyes.

Los importes son:

Lote de Navidad: 1.500 pesetas por trabajador.

Obsequio de Reyes: Equivalente a 200 pesetas por cada hijo comprendido entre cero y diez años, en promedio.

Las Comisiones de Ayuda Social de ambas zonas están facultadas para modificar la distribución de las cantidades globales resultantes.

CAPÍTULO IX
Comisiones de participación
Artículo 79. Participación del personal.

1.º Se considera necesaria la participación de los trabajadores en la organización del trabajo.

2.º Para conseguirlo, y con el fin de mejorar la productividad, los Comités de Empresa de cada zona participarán en las siguientes cuestiones:

‒ Rendimientos.

‒ Plantillas.

‒ Inversiones.

‒ Tecnología.

‒ Calidad de los productos.

‒ Organización de la Empresa.

‒ Condiciones de trabajo.

3.º Dada la complejidad del tema se creará una Comisión Mixta para estudiar y establecer, en su caso, los criterios de Participación. De no llegar a un acuerdo, quedará sin efecto este artículo.

Artículo 80. Control del nivel tecnológico (zona centro).

Se acuerda el mantenimiento de una línea permanente de comunicación de las nuevas inversiones que, en cuanto a tecnología, se realicen en la planta y mantener al corriente de las mismas al personal de los Departamentos de Ingeniería, Técnicos de Planta, personal de mantenimiento y operarios que deban manejar los instalaciones.

Artículo 81. Comisión Mixta para la lucha contra el absentismo.

a) Se creará en cada centro de trabajo una Comisión Mixta, que analice los casos de absentismo.

b) Esta Comisión Mixta recabará la información médica y técnica necesaria.

c) En base a los estudios efectuados por la Comisión Mixta, la Empresa se comprometerá a gestionar o prestar los servicios médico-clínicos necesarios para la reducción del absentismo.

d) Cuando el absentismo se deba a deficiencias técnicas u organizativas en las condiciones de trabajo, la Empresa se comprometerá a poner los medios necesarios para subsanar el problema.

e) Cuando se compruebe la existencia de absentismo debido a otras causas, diferentes de las mencionadas, la Comisión estudiará la forma de evitarlas.

Artículo 82. Comisión Mixta de asistencia social (zona catalana).

Esta Comisión Mixta estará formada por cuatro personas de la plantilla de «La Seda de Barcelona» designadas por el Comité de Empresa y otras cuatro designadas por la Dirección; entre estas últimas, estará el Director de la División Social o persona en quien delegue. Sus funciones serán:

a) Formular las recomendaciones que se estimen conducentes, en interés mutuo, al mejor desarrollo de las relaciones humanas de la Empresa.

b) Intervenir en el desarrollo de las obras sociales (cantina, comedores, colonias y campamentos, lotes de Navidad y Reyes, distribución del fondo de ayuda, etc.). Para ello podrán crearse unas subcomisiones para la delegación de algunas de estas funciones.

c) Emitir sugerencias referentes al desarrollo de las obras sociales existentes o relativas a nuevas realizaciones de dicha índole.

d) Estudiar propuestas concernientes al perfeccionamiento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, las cuales deberán ser dirigidas a la Comisión de Seguridad e Higiene.

e) Previos los estudios correspondientes, formular recomendaciones concernientes a asistencia sanitaria y previsión social «n general.

Artículo 83. Comisión Mixta antiabsentismo (zona catalana).

1. Con el objeto de reducir el elevado absentismo que existe, mediante el estudio de sus causas y la proposición de las medidas adecuadas para disminuirlo, se acuerda crear una Comisión Mixta integrada:

a) Por cinco personas de la plantilla de la Empresa, designadas por los representantes del personal.

b) Por cinco personas designadas por la Dirección.

2. Esta Comisión se reunirá periódicamente para estudiar la panorámica general de las bajas, recabando, en su caso, toda la información necesaria sobre índices de absentismo, condiciones higiénicas de las secciones, etc.

3. Se procurará conocer la causa de las ausencias, para estudiar la incidencia de las condiciones de trabajo en las mismas.

4. La Comisión propondrá acciones, pruebas, estudios, que se transmitirán a las Direcciones correspondientes, así como a la División Social.

5. Cada trimestre, la Comisión se reunirá con la Dirección de la División Social, o persona en quien ésta delegue, para tratar de la situación y evolución del absentismo, propuestas afectadas, proyectos y realizaciones.

6. Una vez constituida la Comisión redactará normas de funcionamiento.

Artículo 84. Comisión de Formación (zona catalana).

1. Con el objeto de ayudar a mejorar la formación profesional del personal, se crea la Comisión de Formación. Estará integrada por tres personas de la plantilla de «La Seda de Barcelona», a designar «por el Comité de Empresa, con la formación adecuada para poder realizar la misión encomendada.

2. Esta Comisión colaborará con el Centro de Formación existente en la Empresa en la preparación de los planes de formación profesional dentro del presupuesto general destinado a estos fines por la Dirección. Para ello recabará la información necesaria de los asistentes a los cursos efectuados, y de los Profesores que han impartido las enseñanzas. Asimismo dispondrá de la relación, que el Centro de Formación confeccionará, del nivel de estudios y títulos de todo el personal de la Empresa.

3. También intervendrá en el proceso de convocatoria y concesión de becas a los hijos del personal.

Artículo 85. Comisión Mixta de movilidad del personal (zona catalana).

1. Con el objeto de estudiar las dificultades de movimiento del personal y proponer soluciones a fin de disminuirlas, se crea esta Comisión. Estará integrada, de una parte, por tres personas de la plantilla de «La Seda de Barcelona», a designar por el Comité de Empresa, y de la otra, por tres personas a designar por la Dirección.

2. En los casos en que por no haber diferencias en las condiciones de trabajo, ni en la retribución, la ordenación vigente autoriza totalmente estos traslados, se atenderá primordialmente a la adaptación de las personas afectadas.

3. Para los demás casos, y según las circunstancias, se establecerá una normativa adecuada, en función de:

‒ La voluntariedad.

‒ La aptitud física y mental.

‒ La edad.

‒ La antigüedad.

Artículo 86. Comisiones de Asuntos Sociales (zona centro).

Serán las siguientes:

‒ Comisión de Comedor.

‒ Comisión de Bebidas.

‒ Comisión de Grupo Cultural Recreativo.

‒ Comisión de Fondo Social.

‒ Comisión de Economato.

‒ Comisión de Formación.

Los componentes de todas estas Comisiones serán elegidos por los representantes de los trabajadores.

Comisión de Comedor (de ambas zonas): Estará compuesta por cuatro trabajadores, y sus funciones serán las siguientes:

a) El establecimiento del programa de menús, en contacto con el Jefe de Cocina. Una copia del mismo se entregará al Departamento Social.

b) Cuando existan las circunstancias contenidas en los puntos a), c), d) y e), la Comisión del Comedor intervendrá directamente con la Dirección de la Empresa contratada.

c) Vigilancia y control de la calidad de los alimentos suministrados. Idem de las cantidades contratadas.

d) Vigilancia de las condiciones de higiene en que se realiza el servicio, así como de los locales e instalaciones del Comedor.

e) Vigilancia sobre el buen uso de los elementos de todo tipo que se utilicen en el Comedor.

f) Proponer a la Dirección de la Planta, a través del Departamento Social, las reformas necesarias en cuanto a instalación de la cocina y línea de autoservicio.

g) Estudiar anualmente, junto con el Departamento Social, los presupuestos de mantenimiento adecuados.

h) Cada mes se efectuará una reunión de la Comisión del Comedor con el Departamento Social, en la que se expondrá la marcha del mismo, así como el índice de satisfacción o queja de los usuarios y las posibles soluciones.

i) En caso de flagrante incumplimiento de las condiciones contratadas v una vez apuradas todas las posibilidades de solución, la Comisión, a través del Comité de Empresa, podrá proponer a la Dirección de la Planta la posible rescisión del contrato con la Compañía suministradora.

j) Si se llegara a esta situación, la Comisión del Comedor intervendrá en la selección de otra nueva Compañía suministradora. En estos casos, la Dirección de la Planta se reserva la decisión en cuanto al coste del servicio, así como el veto si existieran causas específicas y concretas que lo aconsejaran.

k) La Comisión del Comedor conocerá los contratos establecidos entre La Seda de Barcelona. S.A.», y la Compañía suministradora, así como las revisiones de precios y condiciones establecidas.

l) La Comisión del Comedor tendrá libertad de acción e independencia para realizar todo tipo de encuestas que sean necesarias para el buen servicio del comedor, buzón de sugerencias, libros de registro, etc., siempre que no interfieran la buena marcha del trabajo.

m) Todas las quejas y demás asuntos que se relacionen con el comedor diariamente deben ser canalizadas solamente a través de la Comisión del Comedor.

Comisión de Bebidas (zona centro): Estará compuesta por tres trabajadores Su función será la vigilancia de la calidad, higiene y control de precios, que serán revisados trimestralmente.

Comisión Grupo Cultural Recreativo (zona centro): Esta Comisión estará formada por tres trabajadores y su función consistirá en participar en la gestión y administración de todas las actividades del Grupo Cultural Recreativo.

Comisión Fondo Social (zona centro): Su función será la que recoja el Reglamento en vigor.

Comisión de Economato (zona centro): Estará formada por tres trabajadores y su función será, aparte de sus atribuciones legales, la de gestionar las relaciones con Eclarema, así como la distribución y composición de los lotes de Navidad y Reyes.

Comisión de Formación (zona centro): Estará compuesta por cuatro trabajadores. Sus funciones serán:

1. Participar en el Centro de Formación de «La Seda de Barcelona, S. A.», en el establecimiento de los programas de formación, dentro de los presupuestos aprobados por la Dirección.

2. La intervención en el proceso de otorgamiento de becas, desde su preparación hasta su concesión.

CAPÍTULO X
Garantías de los representantes del personal
Artículo 87.

La Dirección de la Empresa reconoce los derechos y garantías sindicales que las leyes vigentes en la materia confieren a los representantes del personal.

En relación con la reserva de las horas necesarias para el ejercicio de sus funciones, los representantes del personal dispondrán, globalmente, del número de horas resultante de multiplicar el número de representantes de cada centro de trabajo por cuarenta horas.

La distribución de estas horas se tratará en una reunión Dirección-Comité de Empresa.

Artículo 88. Derecho de reunión del personal.

La Empresa reconoce el derecho de reunión del personal y, de acuerdo con la normativa vigente, continuará facilitando estas reuniones, que tendrán lugar fuera de las horas normales de trabajo.

CAPÍTULO XI
Cláusulas finales
Primera.

La Comisión Deliberadora del convenio manifiesta que los aumentos económicos pactados en el presente convenio no superan los criterios de referencia contenidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de rentas y empleo.

Segunda.

Ambas partes, asimismo, manifiestan que en la materia salarial se ha pretendido adecuar la situación anterior a una reestructuración de categorías y salarios en función de las mismas, que responda con mayor justeza y justicia a una mejor política distributiva, de acuerdo con los principios señalados en el primer párrafo de esta cláusula. Por lo que si por resolución de cualquier organismo o jurisdicción resultase afectada dicha reestructuración salarial en alguna o algunas de las categorías, se entenderían sin eficacia ni valor la totalidad de las mismas en cuanto a los niveles salariales pactados, debiendo, por lo tanto, procederse a su renegociación.

Esto no afecta a los cambios de categoría, que puedan producirse tanto por concesión de la Empresa o por el Organismo competente.

Tercera.

Se pacta expresamente que los Oficiales primera Mecánicos y Electricistas de la Planta de Alcalá pasan al grupo salarial 6, con el sueldo pactado. Al propio tiempo, la representación social se compromete a desistir del conflicto en litigio ante la Delegación de Trabajo de Madrid, y ambas partes se obligan a estudiar y adaptar la aplicación de las funciones de la zona Catalana.

ANEXO 1
Sueldo base bruto mensual de personal obrero

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ANEXO 2
Sueldo base bruto mensual de personal administrativo, mercantil, técnico, directivo obrero y subalterno

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ANEXO 3
Tabla de bases horarias para horas extras de personal obrero

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ANEXO 4
Tabla de bases horarias mínimas para horas extras de personal empleado

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ANEXO 5
Plus de noche

Su importe diario, en jornada completa de ocho horas de trabajo, para los siguientes grupos salariales y categorías, es como sigue:

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ANEXO 6
Relación de funciones de personal obrero según valoración (Zona catalana)

Grupo 1

3629. Obrero trabajos muy sencillos y ligeros.

Grupo 1-a

1078. Obrero de preparación paquetes paños.

1115. Obrero preparación de rodillos y papeles para tableros.

1181. Obrero trabajos varios BP-RT.

1209. Obrero trabajos varios Conos RT.

1280. Obrera trabajos varios Clasificación RT.

1357. Obrero trabajos varios Mantenimiento.

1840. Limpieza y riego de las calles.

1855. Engrase carros y suplencias.

Grupo 2

1081. Obrero trabajos varios Química (limpieza, etc.).

1119. Obrero control rociado de potes.

1120. Obrero trabajos varios Hilatura.

1179. Obrero Almacén materiales y productos de Textiles.

1208. Obrero de limpiezas» máquinas conos RT.

1259. Manicurista.

1358. Obrero limpieza con máquina de aspirar.

1373. Obrero de mantenimiento y limpieza de plegadores RF.

1408. Obrero limpieza de hileras y materiales.

1439. Obrero trabajos varios en el cuarto de bombas.

1449. Obrero trabajos diversos en Vidriería.

1689. Obrero trabajos varios Sección Mecánicos.

1717. Obrero trabajos varios Sección Caldereros.

1728. Obrero trabajos varios Sección Plomistas.

1756. Obrero trabajos varios Sección Electricistas.

1770. Obrero trabajos varios Sección Carpinteros.

1793. Obrero trabajos varios Sección Pintores.

1804. Obrero trabajos varios Sección Albañiles.

1811. Obrero cuarto herramientas material departamento obras.

1813. Obrero equipo trabajos varios Sección 18.30.

1842. limpieza de canales de Hilatura.

1843. Limpieza de cristales.

1845. Mujer de limpieza en general.

1852. Engrase maquinaria anexaba Hilatura, prep., y reg., baños.

1853. Engrase maquinaria de Química.

1854. Engrase BP-RF, BP-RT y Secaderos.

1869. Obrero trabajos varios Sección Mediciones.

2154. Restauración de Cops.

2084. Obrero trabajos varios Sección Mecánicos.

2717. Obrero trabajos varios Sección Caldereros.

2756. Obrero trabajos varios Sección Electricistas.

2770. Obrero trabajos varios Sección Carpinteros.

2793. Obrero trabajos varios Sección Pintores.

2804. Obrero trabajos varios Sección Albañiles.

2845. Mujer limpieza en general.

2846. Obrero limpiezas generales y especiales (cloacas, cristales, etcétera) en Fábrica P. (e).

2850. Engrasador Fábrica P. (e).

2869. Obrero trabajos varios Sección Mediciones.

3141. Manipulación multicopista, diversos y recados.

3281. Trabajos auxiliares varios en PP (femeninos).

3623. Mujer cantina camarera.

3624. Mujer limpieza en general.

3628. Mujer limpieza clínica.

1812. Obrero limpieza depuradores, filtros, depósitos, calderas y cámaras de aclimatación (con plus función de 802 pesetas mensuales).

1814. Obrero limpieza sanitarios y vestuarios personal obrero (con plus función de 193 pesetas mensuales).

Grupo 3

3620. Cocinero.

Grupo 4

1654. Mecánico montaje y mantenimiento con función elemental.

1664. Mecánico ajustador con función elemental.

1674. Mecánico tornero con función elemental.

1709. Calderero-Soldador con función elemental.

1713. Aisladores.

1724. Plomista plásticos con función elemental.

1744. Electricistas con función elemental.

1750. Cambio de bombillas o tubos fluorescentes en alumbrado exterior.

1751. Cambio de tubos fluorescentes en máquinas de hilar.

1763. Carpintero con función elemental.

1783. Pintor con función elemental.

1803. Albañil con función elemental.

1850. Engrase máquinas de hilar RT.

1851. Engrase máquinas Amerenka.

2654. Mecánico montaje y mantenimiento con función elemental.

2664. Mecánico ajustador con función elemental.

2674. Mecánico tornero con función elemental.

2724. Calderero-Soldador con función elemental.

2744. Electricista con función elemental.

2763. Carpintero con función elemental.

2783. Pintor con función elemental.

2803. Albañil con función elemental.

3013. Ayudante trabajos varios garaje.

3277. Obrero descarga de fuel-oil.

1690. Operador del aparato desobstructor a chorro hidráulico alta presión (con plus función de 401 pesetas mensuales).

1841 Limpieza de cloacas y recogida de basuras (con plus función de 401 pesetas mensuales).

1052. Vigilantes de preparación de sosas.

1054. Obrero preparación de celulosa.

1057. Obrero de maceración-molturación.

1059. Obrero limpieza de molinos.

1060. Obrero galería de tolvas.

1061. Vigilantes de sulfuración.

1002. Obrero de sulfuración.

1063. Obrero limpieza de tambores de sulfuración, lechada R y aditivos.

1005. Vigilante de mezcladores.

1066. Vigilante de sótanos de viscosa.

1067. Obrero limpieza de calderas y sótanos de viscosa.

1068. Obrero cambio de filtros de viscosa.

1070, Vigilante de preparación de baños.

1071. Obrero de preparación de baños central.

1074. Vigilante de recuperación baños II.

1075. Obrero de recuperación baños II.

1079. Obrero del lavadero de paños filtros.

1080. Obrero de almacenes productos E, H y J.

1102. Vigilante almacén materiales de hilatura y preparación partidas pigmento.

1111. Obrero de transporte de hilatura.

1113. Obrero limpieza máquinas de hilatura, etc.

1118. Obrero cambio de filtros-bujía.

1125. Vigilancia de almacén de tortas.

1158. Atado, carga, transportes y centr., coronas RT.

1159. Obrero control atado en línea.

1170 bis. Vigilante de blanqueo a presión RT y secaderos RT.

1172. Maquinista de blanqueo a presión RT.

1173. Obrero de correcciones de blanqueo a presión RT.

1174 bis. Obrero de transporte, carga y descarga y cant. RT.

1178. Obrero de secaderos al Vacío.

1191. Maquinista de urdido RT.

1192. Obrero servidor fileta RT.

1193. Encolador RT.

1200. Vigilante de conos RT.

1202. Bobinador RT.

1204. Obrero recogedor de conos RT.

1205. Obrero clasificador, empaquetador, pesador conos y encintador cajas conos RT.

1210. Obrero transporte de pallets y plegadores.

1251. Control de entregas de conos RT al almacén rayón.

1252. Clasificación RT (servidora y prensadora).

1257 bis. Obrero de pesado y encintado de paquetes coronas RT.

1203. Control y entregas de plegadores RT.

1306 bis. Obrero confección de canillas.

1309. Obrero de lavado de desperdicios.

1310. Obrero de clasificación y embalado de desperdicios.

1352. Bobinador de carretes (normales e incompletos).

1374. Control de entregas RF a almacén de rayón.

1377. Maquinista servidor de urdido RF.

1383. Obrero de empaquetado de conos RF.

1384. Obrero de transcanación de plegadores RF.

1390. Obrera cuarto coser.

1391. Obrero fileta, maquinista y recogedor del semicontinuo.

1400. Vigilante del cuarto de hileras.

1401. Controlador del cuarto de hileras.

1402 bis. Obrera examen microscópico, y empaquetado de hileras.

1404. Obrera de reparación de hileras (adom., y baños de niquelar).

1405. Obrera pulido de hileras.

1425. Limpieza de filtro-bujía y materiales diversos de hilatura.

1430. Vigilante control bombas de hilatura.

1437. Obrero cuarto de bombas.

1443. Vidriero con función sencilla.

1492 bis. Ayudante de Jardinero.

1653. Mecánico montaje y mantenimiento con función sencilla.

1663. Mecánico ajustador con función sencilla.

1673. Mecánico tornero con función sencilla.

1708. Calderero-Soldador con función sencilla.

1723. Plomista plásticos con función sencilla.

1743. Electricista con función sencilla.

1752. Cambios de electrocentrífugas averiadas de las máquinas de hilar.

1754. Operarlo carga de baterías.

1758. Operario en mantenimiento general de electrocentrífugas.

1762. Carpintero con función sencilla.

1782. Pintor con función sencilla.

1802. Albañil con función sencilla.

1822. Oficial de taller de laquear y chorro de granalla.

1863. Oficial de mediciones con función sencilla.

1866. Regulación de humedad y temperatura en hilaturas, etcétera.

1876. Auxiliar de sala calderas.

2057: Almacenaje y regeneración de glicol y metanol control de calderas Dowtherm.

2059. Fusión continua.

2060. Operario área de Química.

2071. Obrero hilatura de fibra convencional y C.P.U.+ transporte y empernado de cargas.

2090. Obrero limpieza y montaje de bombas y bloques de hilar.

2107. Obrero preparación suavizantes y muestras.

2109. Equipo cabeza canvos 2.ª, tríos-septetos, rizadoras, cortadoras, bancos 1 al 6.

2110. Equipo cabeza bancos, rizadoras y cortadoras bancos 7 y 8.

2111. Operario de postmanipulación fibra Terlenka.

2121. Entrega productos fabricados.

2131. Obrero hilatura hilo continuo.

2151 Control, vigilancia y reparación de roturas en máquinas SZ 5 y SZ-16.

2153. Preparación de conos Terlenka.

2158. Encanutado de hilo continuo textil.

2180. Control roturas, cambio carreteros y vaporizado.

2181. Recogedores de cops.

2162. Limpieza, carga, puesta, en marcha y aspeado.

2163. Operario etiquetador.

2171. Urdido, encolado y reunido.

2180. Control texturado.

2161. Operario sección texturado.

2101. Clasificador Terlenka.

2192. Embalaje, pesaje y transporte de hilo continuo.

2551. Operario de hilatura de control con función limitada.

2653. Mecánico montaje y mantenimiento con función sencilla.

2663. Mecánico ajustador con función sencilla.

2673. Mecánico tornero con función sencilla.

2713. Aislador chapista.

2723. Calderero-Soldador con función sencilla.

2743. Electricista con función sencilla.

2762. Carpintero con función sencilla.

2782. Pintor con función sencilla.

2802. Albañil con función sencilla.

2863. Oficial de mediciones con función sencilla.

2885. Conductor carretillas eléctricas de horquilla (e).

2886. Operario depuración de agua (e).

2889. Operario seg. bom., sin conducción vehículo automóvil.

3160. Operario del Centro Desarrollos Tecnológicos.

3220. Servicio Estación Ferrocarril.

3222. Almacenero Almacén R.

3273. Obrero báscula más archivo almacén PP.

3278. Ordenación materiales To (Terlenka).

3279. Obrero trabajos varios y conducción carretillas eléctricas en almacén PP.

3309. Almacenero almacén productos acabados.

3316. Conductor carretillas eléctricas.

3320. Ayudante de furgoneta reparto productos.

3335. Obrero almacén productos acabados.

3414. Recepcionista y Vigilante nocturno en oficina central V.A.

3610. Portero portería principal fábrica rayón.

3611. Portero portería principal fábrica Terlenka.

3612. Portero báscula fábrica rayón.

3613. Portero portería principal y báscula fábrica rayón.

3614. Portero portería sur-oeste fábrica rayón.

3615 bis. Portero encargado de relojes fábrica rayón, Guarda parques bicicletas y coches.

3617. Vigilante nocturno fábrica rayón.

3618. Vigilante nocturno fábrica Terlenka.

3619. Jardinero 110 viviendas.

3621 bis. Trabajos diversos en cocina.

3632. Trabajos en bares de fábrica.

3640. Cocinero fábrica Terlenka.

3710. Operador del reactor.

3713. Ayudante Operador del reactor.

3720. Bobinador de la máquina de hilar.

3721. Obrero clasificación, rebobinado y empaquetaje.

3725. Maquinista y servidor de urdisaje.

3811. Tejedor-Urdidor-Anudador-Pasador.

3813. Tejedor y preparador de máquinas de alfombras.

3817. Tejedor Raschel, Ketten y urdido.

3819. Tejedor y preparador de tricotosas, rectilíneas y remallado.

3820. Tejedor máquinas circulares de pequeño y gran diámetro.

1100. Vigilante de hilatura (turno RT y RF) (con plus función de 1.390 pesetas mensuales).

1122. Hilador Vigilante RF (con plus función de 1.390 pesetas mensuales).

1123. Hilador Vigilante RT (con plus función de 1.390 pesetas mensuales).

1124. Vigilante de rizados, centrar y niveles (con plus función de 1.390 pesetas mensuales).

1815. Conductor Dumper (en recogida de basura, con plus función de 200 pesetas mensuales).

3711. Operador de la máquina de hilar (con plus función de 3.645 pesetas mensuales).

Grupo 5

1440. Vidriero con función plena.

1492. Jardinero.

1651. Mecánico montaje-mantenimiento con función plena.

1661. Mecánico ajustador con función plena.

1671. Mecánico tornero con función plena.

1706. Calderero-Soldador con función plena.

1721. Plomista plásticos con función plena.

1741. Electricista con función plena.

1761. Carpintero con función plena.

1781. Pintor con función plena.

1801. Albañil con función plena.

1810. Lampista en reparación de tejados y trabajos varios de fontanería.

1861 a. Oficial de mediciones con función plena (Mecánico).

1861 b. Oficial de mediciones con función plena (Electricista).

1870. Primer Fogonero.

1877. Maquinista sala máquinas.

1878. Gyractación, desmineralización y permutación de agua.

1879. Operario de la central eléctrica.

1883. Mecánico montaje-mantenimiento sala calderas con función plena.

1900. Operario Seg.-Bomb.

2053. Paneles Química y transporte de gránulos.

2065. Operario de la sala de control de C.P.U.

2066. Operario de controles de proceso C.P.U.

2090 bis. Obrero limpieza y montaje de bombas y bloques de hilar y fabricación de reparación de hileras.

2100. Vigilante estiraje de fibra.

2159. Controlador de estiraje de hilo continuo.

2550. Operario de hilatura de control función plena.

2651. Mecánico montaje-mantenimiento con función plena.

2661. Mecánico ajustador con función plena.

2671. Mecánico tornero con función plena.

2721. Calderero-Soldador con función plena.

2741. Electricista con función plena.

2761. Carpintero con función plena.

2781. Pintor con función plena.

2801. Albañil con función plena.

2681 a. Oficial de mediciones con función plena (Mecánico).

2681 b. Oficial de mediciones con función plena (Electricista).

2887. Operario instalación nitrógeno y sala de máquinas (e).

3124. Operario del centro de tinte y laboratorios.

3218. Almacenero-Conductor carretillas y trabajos varios en almacén Química/Tecn.

3275. Controlador materiales función plena.

3280. Almacenero-Conductor carretillas y trabajos varios en almacén PP.

3336. Almacenero-Conductor Fenwick y trabajos varios en almacén productos acabados.

3810. Tejedor y preparador de telares y urdidores.

3816. Tejedor y preparador de Raschel, Ketten y urdido.

Grupo 6

1650. Mecánico montaje-mantenimiento con función plena superior.

1660. Mecánico ajustador con función plena superior.

1670. Mecánico tornero con función plena superior.

1675. Mecánico de turno general planta.

1705. Calderero-Soldador con función plena superior.

1720. Plomista plásticos con función plena superior.

1740. Electricista con función plena superior.

1745. Electricista en trabajos de turno de gran responsabilidad.

1760. Carpintero con función plena superior.

1780. Pintor con función plena superior.

1800. Albañil con función plena superior.

1860. Oficial de mediciones con función plena superior.

1874. Maquinista-Operador calderas y central eléctrica.

1875. Maquinista-Operador de la central eléctrica y sala de máquinas.

1881. Mecánico montaje-mantenimiento de sala de máquinas y turbogeneradores.

1882. Mecánico montaje-mantenimiento de sala de calderas con función plena superior.

2650. Mecánico montaje-mantenimiento con función plena superior.

2660. Mecánico ajustador con función plena superior.

2670. Mecánico tornero con función plena superior.

2675. Mecánico de turno fábrica de fibra Terlenka.

2720. Calderero-Soldador función plena superior.

2740. Electricista con función plena superior.

2760. Carpintero con función plena superior.

2780. Pintor con función plena superior.

2800. Albañil con función plena superior.

2860. Oficial de mediciones con función plena superior.

2877. Operador de la central térmica.

2878. Maquinista-Operador de la central de energía fábrica Terlenka (e).

Las funciones 1724, 1723, 1721, 1720, 1874, 1875, 1870, 1877, 1879, 3610, 3612 y 3813 no se considerarán con plena eficacia en el convenio hasta después del estudio y aprobación por la Comisión Mixta del Convenio, si bien se respetarán entretanto las situaciones de hecho existentes.

ANEXO 7
Clasificación de funciones «Enkalón» (Zona centro)

Producción

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Almacenes, personal subalterno y varios

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Definiciones de las categorías de Instrumentista, Analista químico y Analista textil

Instrumentista. Es el técnico que posee los conocimientos teórico-prácticos suficientes en electrónica, neumática y procesos fisico-químicos para comprobar, reparar y ajustar los instrumentos que intervienen en las diferentes regulaciones de los procesos. Se clasifican en tres de categorías: De primera, cuando además sean capaces de interpretar toda clase de esquemas de regulación, montar e instalar los circuitos correspondientes y, en general, desempeñar la función en su grado máximo de perfección; de segunda, cuando además sepan identificar en base a un esquema dado los elementos de un circuito real existente e intervenir en el mismo según convenga, y de tercera, si se limitan a la función general descrita en su grado elemental.

Analista laboratorio químico. Es el técnico que poseyendo los conocimientos teórico-prácticos que se requieren en la identificación, separación y estimación de los elementos químicos más comunes y contando además con prácticas necesarias para preparar y poner a-punto las soluciones valoradas y reactivas de uso frecuente en esta industria, realiza sin iniciativa operaciones analíticas de tipo ponderal y volumétrico.

Analista laboratorio textil. Es el técnico que con los conocimientos teórico-prácticos para la determinación de las constantes físicas de los distintos hilos y fibras maneja los aparatos adecuados para dicha finalidad.

ANEXO 8

1. En relación con la reducción de jornada y la posibilidad de personal de tres turnos con fiesta en domingos, pueda disfrutar la fiesta añadida en sábados o lunes, se acuerda lo siguiente:

A) Bajo los supuestos:

a) Que la fiesta añadida se aplica en sábado y lunes.

b) Que en el caso de tratarse de secciones de trabajo continuo con algunas personas de tres tumos con fiesta en domingo, lo que se establece para éstas, no prejuzga el resto.

c) Con el siguiente compromiso:

Se declara y conviene expresamente qué el derecho a descansar en sábado y lunes en las mencionadas secciones, es de índole funcional, dependiendo exclusivamente de la prestación del trabajo en tales secciones, por lo que no se conserva el derecho a título personal, en los casos de cambio de puesto de trabajo o traslado del trabajador, con carácter definitivo.

B) Se concreta que las personas que se indican en las secciones de la zona catalana que se mencionan podrán disfrutar de la fiesta añadida en sábado y lunes:

  Personas
Fábrica R
14.00 Preparación celulosa. 3
14.08 Regeneración baños. 1
14.14 Atado, blanqueo y secado RT. 55
14.25 Urdido y encolado RT. 40
14.33 Enconado RT. 71
14.48 Clasificación y empaquetado conos RT. 9
Fábrica H
24.25 Urdido textil poliéster. 41
24.29 Selección y embalado (clasificación). 41
25.50 Recuperación cops. 6
Fábrica S
44.05 Fabricación polímero Spandex. 3
44.10 Hilatura y empaquetado bobinas. 2
44.25 Urdido. 5
Fábrica F
65.01 Hileras y bombas de hilar. 4
64.16 Mezcla de fibras. 8
64.17 Convertidor de mecha. 10

Durante los próximos meses se efectuará una prueba para ver la posibilidad de que las 122 personas de la sección 04.12, estirado de fibra poliéster, puedan también hacerlo. Del resultado de esta prueba, en cuanto a la capacidad de la sección, se tomará, la decisión de cara al próximo convenio.

En relación con las secciones siguientes:

  Personas
Fábrica R
14.18 Enconado y empaquetado RF. 14
14.50 Urdido RF. 7
14.51 Trascanado RF. 6

Dada la reducción de capacidad que ello supone, sólo podrá efectuarse según que el programa de producción sea reducido, volviéndose a la situación actual al saturarse la capacidad.

De acuerdo con los incrementos salariales pactados en el convenio los escalones dentro de los baremos indicados en el acta de la Comisión de Estructura de Categorías, para la zona catalana, son:

Grupo V

40.660, 41.790, 42.910, 44.600.

Grupo VI

45.170, 46.290, 47.420, 49.110, 50.240, 51.360.

Grupo VII

51.930, 53.050, 54.180, 55.870, 57.560, 59.250, 60.940.

Para la zona centro se aplicará el escalonado equivalente, en las categorías que haya baremo.

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