Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 24 de febrero de 1979 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra el Decreto tres mil noventa y cinco/mil novecientos setenta y dos, de nueve de noviembre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” del siguiente día 15, sobre régimen de las Organizaciones Profesionales Sindicales, y que al formalizarse la demanda se concretó la impugnación al artículo treinta y nueve, 1, d), y disposición transitoria sexta del referido Decreto debemos declarar y declaramos válidas y subsistentes las expresadas disposiciones objeto del presente recurso por ser conformes con el Ordenamiento Jurídico, y absolvemos a la Administración Pública de cuantos pedimentos contiene la demanda, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro Martín de Hijas.–Félix Fernández Tejedor.–Aurelio Botella.–Paulino Martín.–Angel Martín del Burgo.–Rubricado.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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