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Documento BOE-A-1979-20259

Orden de 19 de julio de 1979 sobre creación de 11 unidades de Educación General Básica para educación de emigrantes en Alemania, Bélgica, Francia, Holanda, Inglaterra y Suiza.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1979, páginas 19389 a 19389 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-20259

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El convenio sucrito entre el Ministerio de Trabajo y este Departamento con fecha 29 de julio de 1969 faculta al Consejo Escolar Primario para la Extensión Educativa de los Emigrantes Españoles (Junta de Promoción Educativa desde la Orden ministerial de 14 de junio de 1977), para proponer al Ministerio de Educación la creación o supresión de plazas de Profesor para la educación de emigrantes.

Examinada la propuesta de creación de nuevas plazas en el extranjero necesarias para el curso 1979-80, que formula la Junta de Promoción Educativa a través de la Secretaría General Técnica del Departamento, y teniendo en cuenta que dicha propuesta se ajusta a los términos del referido convenio y que las necesidades educativas de nuestros emigrantes y, de modo especial, de sus hijos comprendidos en edad escolar obligatoria exigen la ampliación de las unidades escolares actualmente existentes en Alemania, Bélgica, Francia, Holanda, Inglaterra y Suiza

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se crean las siguientes unidades escolares de Educación General Básica:

Alemania: Treinta y dos unidades escolares.

Bélgica: Diez unidades escolares.

Francia: Quince unidades escolares.

Holanda: Trece unidades escolares.

Inglaterra: Veintiuna unidades escolares.

Suiza: Veintisiete unidades escolares.

Segundo.

La enseñanza que se imparta será gratuita y tendrá plena validez a todos los efectos académicos.

Tercero.

El Profesorado nombrado para regentar las plazas que se crean percibirá con cargo al presupuesto de este Departamento el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y ayuda familiar que por su situación corresponda, así como los complementos propios del Cuerpo a que pertenezcan por su condición de funcionarios de carrera, pero no les será de aplicación la asignación especial de residencia por destino en el extranjero, que se entenderá comprendida en la remuneración complementaria que el Instituto Español de Emigración asigne a los Profesores nombrados.

Cuarto.

Análogo régimen se aplicará, con las adaptaciones formales que procedan, para el pago de las remuneraciones de aquellos Profesores que, por no ser funcionarios de carrera, hayan de ser nombrados interinos.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 19 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director general de Educación Básica.

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