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Documento BOE-A-1979-20241

Real Decreto 1978/1979, de 6 de julio, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de La Cañiza (Pontevedra) de un inmueble de 10.000 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1979, páginas 19380 a 19380 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-20241

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de La Cañiza (Pontevedra) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de diez mil metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Formación Profesional.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de La Cañiza (Pontevedra) de un inmueble de diez mil metros cuadrados de superficie, a segregar de otro de mayor cabida denominado «Paredes y Raposeira», sito en el mismo término municipal, y que linda: Al Norte, con calle de acceso al Mercado Comarcal de Ganados; al Sur y Oeste, con pista municipal, y al Este, más terreno del mismo Monte «Paredes y Raposeira».

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al folio ciento ochenta y tres, libro setenta y nueve, tomo trescientos uno, número siete mil cuatrocientos ochenta y uno, inscripción primera.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un Centro de Formación Profesional.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Educación y Ciencia, para los servicios de Centro de Formación Profesional, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a seis de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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