Visto él expediente de indulto de Carlos Blas Gómez, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de seis de febrero de mil novecientos setenta y seis, como autor de un delito de robo, a la pena de diez años y un día de presidio mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer del Tribunal Sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
Vengo en indultar a Carlos Blas Gómez de dos años de la expresada pena privativa de libertad impuesta.
Dado en Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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