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Visto el expediente de indulto de Domingo Fernández Martínez, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza en sentencia de catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de tres años y seis meses de presidio menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de octubre de mil novecientos setenta y ocho,
Vengo en indultar a Domingo Fernández Martínez de una tercera parte de la pena privativa de libertad impuesta en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a catorce de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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