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Documento BOE-A-1979-20136

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación por la que se modifica la autorización-particular otorgada a la empresa «Westinghouse, S. A.», para la fabricación mixta de un generador eléctrico de 1.076,7 MW, con destino al grupo I de la central nuclear de Sayago (P. A. 85.01-C-6).

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 1979, páginas 19203 a 19204 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20136

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 1430/1973, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta de generadores eléctricos de potencias comprendidas entre 700 y 1.250 MW. para ser movidos por tubinas de vapor y con destino a centrales nucleares. Esta Resolución ha sido modificada por Decreto 112/1975 de 16 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero), y prorrogada por Real Decreto 174/1978, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero).

Por Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de 1 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre) se otorgaron a la empresa «Westinghouse, S. A.», los beneficios de fabricación mixta establecidos en el Decreto primeramente citado.

Por haber surgido algunas modificaciones en el desarrollo, del proyecto, se ha incrementado el precio de uno de sus elementos, lo que ha repercutido en los grados de nacionalización e importación. Por ello, se hace necesario modificar la citada Autorización-particular, en el sentido de variar dichos grados de nacionalización e importación.

En su virtud, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales de 25 de mayo de 1979, esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto:

Primero.

La cláusula 3.ª de la Autorización-particular de 1 de julio de 1977 queda sin efecto y sustituida por la que se transcribe a continuación:

«Tercera. Se fija en el 50,73 por 100 el grado de nacionalización de este generador. Por consiguiente, las importaciones a que se refiere la cláusula anterior no podrán exceder globalmente del 49,27 por 100 del precio de venta de dicho generador.»

Segundo.

A los efectos establecidos en las cláusulas 5.ª y 9.ª, se entenderá que al proyecto inicial, al que se hace referencia en tales cláusulas, deberán incorporarse las modificaciones recogidas en el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

Tercero.

La presente Resolución tendrá efectos a partir del día de su fecha.

Madrid, 28 de junio de 1979.‒El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

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