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Documento BOE-A-1979-20134

Corrección de errores de las Ordenes ministeriales de 5 de abril de 1979, 12 de marzo de 1979, 26 de abril de 1979 y 21 de mayo de 1979 por las que se concedía a las firmas «Francisco Roig Ballester» y doce Empresas más el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de materias primas cárnicas y la exportación de productos elaborados cárnicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 1979, páginas 19203 a 19203 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20134

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en los textos de las Ordenes ministeriales de 5 de abril de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo), 12 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo), 26 de abril de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de mayo) y 21 de mayo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio) por las que se autoriza a las firmas «Francisco Roig Ballester»; «Félix Postigo Herranz, S. A.»; «Pamplonica, S. A.»; «Esteban Espuña, S. A.»; «Mataderos Industriales Soler, S. A »; «Frigoríficos Barajas, S. A.»; «La Piara Productos Selectos del Cerdo, S. A.»; «Jamón Aneto, S. A.»; «Industrias Abella, S. A.»; «La Piedad, S. A »; «Casademont, Sociedad Anónima»; «Hijos de Pedro Boadas Vilaplana, S. A.», y Ramón Ventula, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de materias primas cárnicas y la exportación de productos elaborados cárnicos, al haberse omitido el apartado d) del artículo 3.° del Decreto prototipo base de estas Ordenes ministeriales, se corrige en el sentido de que sea incluido el apartado d) de dicho Decreto prototipo en cada una de las Ordenes ministeriales señaladas, el cual deberá figurar a continuación del apartado c) y con anterioridad al e), y que queda redactado como sigue:

«d) Conservas, semiconservas y platos preparados elaborados con una proporción mínima de cincuenta por ciento de carne, de una sola clase, ya sea vacuno o porcino.

Por cada cien kilogramos de peso escurrido de carne de vacuno integrante de conservas, semiconservas y platos preparados, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal ciento cincuenta y tres kilogramos de cuartos delanteros de vacuno congelados, con hueso.

Por cada cien kilogramos de peso escurrido de carne de porcino integrante de conservas, semiconservas y platos preparados, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal ciento cincuenta y cinco kilogramos de medias canales congeladas, con hueso, tipo europeo, de porcino.

Por cada cien kilogramos de peso escurrido de carne de vacuno integrante de conservas, semiconservas y platos preparados, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal ciento doce kilogramos de cuartos delanteros de vacuno deshuesados.

Por cada cien kilogramos de peso escurrido de carne de porcino integrante de conservas, semiconservas y platos preparados se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal noventa y seis kilogramos de medias canales congeladas, sin hueso, tipo europeo, de porcino, integrados por todas las piezas comerciales que las componen.»

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