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Documento BOE-A-1979-20002

Orden de 8 de agosto de 1979 sobre concesión de un crédito excepcional a la Sociedad «Ceventor, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1979, páginas 19074 a 19074 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1979-20002

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: El Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 1979, considerando que:

La Empresa «Ceventor, S. A.», está enclavada en una de las zonas que más han sumido la recesión y la crisis industrial en los últimos tiempos. Esto unido a la imposibilidad de adaptar su plantilla a las necesidades producidas por la implantación de procesos modernos y automatizados, han llevado a «Ceventor, S. A.», a una situación crítica.

Para superar la situación expuesta se ha seguido el procedimiento consistente en encontrar una nueva configuración para la Empresa mediante el estudio técnico correspondiente, y, a partir de él, se exigen a las partes implicadas los necesarios esfuerzos para conseguir tal configuración.

Las negociaciones con las partes han cristalizado en una serie de acuerdos que suponen fundamentalmente los siguientes compromisos:

– Los accionistas de «Ceventor, S. A.», se comprometen a entregar, en calidad de depósito el 60 por 100 de las acciones al precio de una peseta la acción, con el objeto de que los depositarios, autores del estudio técnico, puedan realizar las gestiones necesarias para conseguir una nueva estructura accionarial.

– Los trabajadores aceptan la regulaciones temporales de empleo en la medida en que sean precisas, y las reducciones de plantilla que sean necesarias de acuerdo con el Plan de Reestructuración.

– Los acreedores se avienen a negociar convenios de quita y espera en la medida necesaria que señale el Plan de Reestructuración.

Adoptó el siguiente acuerdo:

«De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre organización y régimen del crédito oficial, se concede a «Ceventor, S. A.», un crédito, excepcional de 200 millones de pesetas, operación que se otorgará a través de la Entidad Oficial de Crédito que determine el Instituto de Crédito Oficial.»

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos y en cumplimiento de cuanto establece el artículo 37 de la Ley 13/ 1971, de 19 de junio, y normas concordantes.

Dios guarde a V. E.

Madrid, 8 de agosto de 1979.

LEAL MALDONADO

Excmo. Sr. Presidente del Instituto de Crédito Oficial.

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