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Documento BOE-A-1979-19986

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra por la que se autoriza el establecimiento de una red de distribución en B. T. y un centro de transformación que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1979, páginas 19065 a 19065 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-19986

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente A. T. 34/78, incoado en esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Pontevedra a petición de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA). con domicilio en La Coruña, calle F. Macías, número 2, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una red de distribución en B. T. y un centro de transformación de 25 KVA., en Outeiro (Salvatierra de Miño), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctrica, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Pontevedra, ha resuelto:

Autorizar a «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), la instalación de una red de distribución en B. T. y un centro de transformación, cuyas principales características son las siguientes:

Línea de B.T. de 1.891 metros de longitud total, con apoyos de hormigón pretensado y conductores de aluminio homogéneo tipos LC-28 y accesorios. Un transformador de 25 KVA., relación de transformación 15.000/20.000/380-220 V., en Outeiro (Salvatierra de Miño).

Con la finalidad de mejorar la distribución de energía eléctrica en la parroquia de Outeiro.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Pontevedra, 22 de mayo de 1979.–El Delegado provincial, Jesús Gayoso Alvarez,–2.007-D.

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