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Documento BOE-A-1979-19970

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo interprovincial de Empresa para el Banco Hipotecario de España y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1979, páginas 19059 a 19061 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-19970

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo interprovincial de Empresa para el Banco Hipotecario de España, y

Resultando que con escrito de fecha 11 de julio actual, el Secretario general de la Empresa mencionada ha remitido el texto del Convenio, suscrito por las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, el 28 de junio anterior, acompañando el acta de otorgamiento y la información estadística general, datos salariales y distribución del incremento de retribuciones;

Resultando que sometido el texto del Convenio a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por tratarse de Empresa pública, dicho alto Organismo ha autorizado su homologación en su reunión de la misma fecha, 11 de julio de 1979;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias

Considerando que esta Dirección General es competente para resolver sobre lo acordado por las partes en Convenio Colectivo en orden a su homologación, así como para disponer su inscripción en el Registro de la misma y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y el 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que el citado Convenio Colectivo se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en la Ley y Orden antes citadas, que no se observa en él violación a norma alguna de derecho necesario y que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos le ha prestado su conformidad, por lo que se estima procedente su homologación.

Vistos los citados preceptos y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo interprovincial de Empresa para el Banco Hipotecario' de España, suscrito por las partes el 28 de junio de 1979.

Segundo.

Que se notifique esta Resolución a las representaciones de la Empresa y de los trabajadores en la Comisión Deliberadora haciéndoles saber que, de acuerdo con el artículo decimocuarto de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 13 de julio de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA DURANTE 1979

Vigencia

1. El presente Convenio Colectivo regirá desde el 1 de enero de 1979 al 31 de diciembre del mismo año.

Determinación de la masa salarial 1978 y sus incrementos en 1979

2. La masa salarial bruta durante 1978, calculada sobre 477 empleados del Banco Hipotecario de España en activo en dicho año, se cifra en 889.027.992 pesetas, y comprende todos los conceptos retributivos que se detallan en el anexo 1.

3. Se conviene para 1979 un crecimiento sobre la masa salarial bruta de 1978 del 11 por 100, esto es 97.793.079 pesetas, que se distribuirá del modo que se indica en los pactos siguientes.

4. De dicha cifra global de aumento se destina la cantidad de 3.009.574 pesetas, a cubrir los mayores costes previsibles durante 1979 por antigüedad y ascensos.

Igualmente se destina la cantidad de 9.587.010 pesetas, para incrementar en su 11 por 100 los conceptos retributivos ya existentes de asignación vivienda, economato y bolsa de vacaciones.

Asimismo se dedicarán 6.368.243 pesetas, equivalente al 11 por 100 del Fondo al que se hace referencia en el número 19 del anexo 1, a incrementar la cantidad lineal creada como concepto retributivo en 1978, habida cuenta del carácter lineal de la partida que genera dicho aumento.

Finalmente, se destinarán 9.709.871 pesetas, a la incorporación al sueldo base a todos los efectos de la última partida adicionada al concepto retributivo lineal de 1978 a que antes se ha hecho referencia.

5. La cifra de 69.118.381 pesetas, resultante de detraer de los 97.793.079 pesetas en que se ha establecido el crecimiento de la masa para 1979 las cuatro partidas con destino específico enumeradas en el punto 4, se dividirá entre la suma de los conceptos retributivos de la masa, que a continuación se indican, para hallar el coeficiente de aumento aplicable a estos mismos conceptos.

Dichos conceptos son: sueldo base, trienios, gratificaciones computables, gratificaciones no computables, lineal, desgravación, premio de permanencia, plus ordenanzas y mecánicos, emolumentos complementarios titulados, gratificaciones auxiliares y ordenanzas, quebranto de moneda, ayuda escolar, fondo de atenciones sociales, devolución cuota obrera de la Seguridad Social, paga extraordinaria sucursales, días festivos, dietas, gratificación mecánicos conductores, remuneración personal directivo, pagas de supervivencia, remanente previsión convenio 1978 y su importe global ascendió en 1978 a 685.018.642 pesetas, según figura en el anexo 1.

Por consiguiente, hechas las operaciones indicadas en los párrafos precedentes, se establece en un 10,09 por 100 el aumento proporcional para los conceptos retributivos mencionados.

Retribuciones durante 1979

6. Se incrementa el sueldo base de todos los, empleados en la cantidad de 39.568 pesetas, anuales en las que se verá reducida la cantidad lineal que actualmente percibían.

La antigüedad y demás complementos que vienen determinados en función del sueldo base quedarán modificados en la cuantía que proceda.

7. Se incrementa la cantidad lineal que desde 1978 figura como concepto retributivo de todos los empleados en 13.351 pesetas anuales.

8. Los conceptos de bolsa de vacaciones, economato y asignación vivienda se incrementan en un 11 por 100.

El empleado que así lo prefiera podrá canjear, en el plazo de diez días, por su importe correspondiente en efectivo los vales de economato que le sean entregados.

9. Se incrementan en un 10.09 por 100, los conceptos retributivos enumerados en el párrafo segundo del punto 5, sobre su importe antes de las modificaciones que introduce el presente convenio en sus puntos 6 y 7.

Aunque el concepto retributivo «quebranto de moneda» se incrementa en el mismo porcentaje del 10.09 por 100, este aumento sólo se distribuirá entre los auxiliares que estén a cargo habitualmente del manejo físico de dinero en efectivo.

10. En lo sucesivo el concepto retributivo de «Vales de Compensación de Impuestos», se denominará simplemente «Vales» manteniendo su forma, importe y fecha de entrega.

De igual modo que se ha establecido para los vales de economato, el empleado podrá canjear estos vales por su importe efectivo en el plazo de diez días a contar desde su entrega.

Mejoras de carácter social

11. Podrán presentarse a los concursos oposiciones que se convoquen para cubrir por dicho turno plazas de Oficiales administrativos cuantos ostenten la categoría de Auxiliares en cualquier especialidad, y tengan una antigüedad en la Empresa de, al menos, tres años.

12. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1982 para los empleados actualmente en el Banco la no exigencia del título de Bachiller Superior o de Grado Medio para presentarse a concursos-oposiciones de Oficiales técnicos.

13. En el caso de que no existieran Oficiales técnicos con antigüedad en la escala superior a veinte años que accedan a cubrir plazas de Jefes de Negociado en sucursales, la Empresa podrá designar para esas plazas a Oficiales técnicos que no tengan cubierta dicha antigüedad, si bien deberá proceder a la selección siguiendo en lo posible el orden en dicha categoría.

14. Las vacantes de Oficiales administrativos que no se cubrieran por el turno de concurso-oposición, según lo establecido en el convenio de 1973/74, se cubrirán por el turno de antigüedad.

15. Cada vez que se convoquen concursos-oposiciones restringidos para cubrir plazas de cualquier categoría del Banco, se procederá por la Escuela de Formación a impartir cursillos teórico-prácticos de preparación, de acuerdo con lo establecido al respecto con carácter complementario en el anexo 2.

16. Se define la categoría de «Ayudantes de Servicio» prevista en la plantilla del Banco como «aquellos empleados que se dedican a operaciones elementales administrativas, y en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina y archivo. Dentro de esta categoría se incluyen. Encargados de máquinas de reproducción de documentos o de aquellas otras que sirvan de ayuda al trabajo administrativo y los que realicen tareas de almacén, archivo.».

Las plazas de esta categoría se cubrirán necesariamente por concurso de méritos entre el personal subalterno.

El coeficiente aplicable a la misma será el de 0,43 por 100 y los que a ella accedan perderán el complemento de mayor antigüedad de 10 años que pudiera corresponderles, pero conservarán el plus de ordenanzas.

No será obligatorio para esta categoría el uso de uniforme, aunque si lo desean se les facilitará sin distintivos, sin que en ningún caso sean canjeables por su importe en efectivo.

17. Se modifica la distribución de enseñanzas entre los grupos a efectos de la ayuda escolar, de modo que se incluyan en el grupo C los estudios de BUP.

Asimismo las asignaciones para cada uno de los grupos quedan cifradas en las siguientes cantidades.

Grupo A, 23.600, pesetas.

Grupo B: 29.050 pesetas.

Grupo C, 34.320 pesetas.

Grupo D, 36.048 pesetas.

«La ayuda a subnormales y educación especial se incrementa en el 10,09 por 100.

18. Se crea una Comisión de carácter paritario cuyos componentes serán designados respectivamente por el Consejo de Administración y el Comité de Empresa, a fin de que redacte un nuevo Reglamento de Trabajo para el Banco que actualice, por vía de Convenio, la Reglamentación de Trabajo de 1948, el Reglamento de Régimen Interior y la restante normativa derivada de la convención colectiva.

Terminados los trabajos de la Comisión, el texto redactado' se elevará a la Comisión Negociadora del Convenio para que, mediante el procedimiento legalmente previsto, se proceda a su aprobación y posterior homologación. Dada la transcendencia que para toda la normativa laboral ha de tener el proyectado Estatuto del Trabajador, se demora cualquier acuerdo sobre este punto a la promulgación formal de aquél.

Disposición final primera.

Todas las cláusulas' de este Convenio constituyen una unidad orgánica por lo que carecerá cada una de ellas de valor si el Convenio no fuera homologado en su totalidad por la autoridad laboral competente.

Disposición final segunda.

En el caso de que el Gobierno, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 3.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, proceda a la revisión del criterio de referencia para el crecimiento de la masa salarial establecido en dicha disposición, las condiciones fijadas en este Convenio se modificarán en la forma y cuantía que el Gobierno establezca.

Disposición final tercera.

En el caso de que por cualquier circunstancia se produjesen remanentes o en las previsiones hechas sobre mayor antigüedad y ascensos o en las correspondientes a las cuotas obreras de la Seguridad Social, se procederá a distribuir el saldó que resulta de ambos conceptos de forma directamente proporcional, del mismo modo que se ha establecido en el punto, 9.

Disposición final cuarta.

La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 11 de la vigente Ley de Convenios Colectivos estará constituida por cuatro representantes de cada una de las partes, miembros todos de la Comisión Deliberadores del presente Convenio, cuyos nombres son los siguientes.

Por la representación económica:

Don Avelino López Alvarez.

Don Carlos Llari de Sangenis Seix.

Don Carlos Merino Vázquez.

Don Enrique Albert Bonmatí.

Por la representación social:

Don Isidro Jarabo Saiz.

Don Félix Víctor López Palomero.

Don José Antonio López Expósito.

Don Manuel Herranz Montero.

Disposición final quinta.

En lo no previsto en el presente Convenio seguirán siendo de aplicación las normas (incluso las adicionales) contenidas en los anteriores.

Disposición final sexta.

En, el caso de que por cualquier circunstancia el presente Convenio no fuera homologado en tiempo oportuno para proceder a su denuncia, ésta se considerará automática.

Manifestación adicional primera.

El Comité de Empresa se reserva cuantos derechos puedan corresponderle, en la representación que ostenta, para solicitar en cualquier momento y por el procedimiento que estime adecuado, la inaplicación de la comunicación H-46 del I. C. O. de fecha 18 de diciembre de 1978, al no haber llegado a un’ acuerdo con la Empresa, ratificándose en su escrito de fecha 13 de enero de 1979 y sucesivos, este Comité considera que la aplicación unilateral de la referida circular conduce a un incumplimiento de los Convenios vigentes.

Manifestación adicional segunda.

Igualmente el Comité considera irrenunciable cualquier derecho anteriormente adquirido por los empleados del Banco Hipotecario de España, respecto de los cuales haya iniciado o no procedimiento judicial para su reconocimiento y, en consecuencia, a cualquier sentencia que los Tribunales competentes puedan dictar en reconocimiento de los citados derechos.

Manifestación adicional tercera.

Dada, la similitud existente en la relación laboral de los empleados de las Entidades oficiales de Crédito, el Comité considera que se debe incluir en este Convenio cualquier mejora no incluida en el mismo, que obtenga parte o la totalidad de los empleados de las restantes Entidades oficiales de Crédito.

La Empresa por su parte quiere hacer constar que los tres párrafos anteriores constituyen manifestaciones de una de las partes negociadoras, la representación social, de las que no participa y no son aceptabas por ella Su incorporación a este Convenio se hace a título exclusivamente informativo.

No obstante lo expuesto por la Empresa, el Comité se reafirma íntegramente en sus manifestaciones anteriores.

ANEXO 1
Masa salarial 1978

Conceptos

  Pesetas
1. Sueldos en 14 pagas. 302.628.660
2. Trienios en 14 pagas. 124.728.844
  Gratificaciones computables 14 pagas:  
3. — Devengan trienio. 1.888.827
4. – No devengan trienio. 4.658.375
  Gratificaciones no computables 14 pagas:  
5. – Computan en desgravación. 1.542.239
6. – Residencia Canarias. 3.764.877
7. – Lineal. 62.784.331
    Total remuneraciones. 501.996.153
  Complementos:  
8. – Asignación vivienda. 53.446.609
9. – Desgravación de costos. 44.223.905
10. – Premio de permanencia. 6.680.794
11. – Plus Ordenanzas y Mecánicos. 3.686.101
12. – Emolumentos complementarios titulados. 10.347.474
13. – Gratificación Auxiliares y Ordenanzas. 2.991.118
14. – Quebranto de moneda. 639.968
  Beneficios de carácter social:  
15. – Ayuda escolar. 22.725.487
16. – Fondo Atenciones Sociales. 6.633.478
17. – Bolsa de vacaciones. 18.076.920
18. – Economato. 15.631.117
19. – Fondo Productividad Suspensión Plantilla. 57.893.119
20. – Compensación de impuestos. 7.860.840
21. – Devolución cuota obrera Seguridad Social. 14.099.718
22. – Paga extraordinaria sucursales. 5.996.790
23. – Días festivos. 8.469.623
24. – Horas extraordinarias. 50.981.457
25. – Dietas. 3.522.474
26. – Gratificación Mecánicos-Conductores. 550.069
27. – Remuneración personal directivo. 17.652.115
28. – Pagas de supervivencia. 16.136.190
29. – Seguro de Accidentes. 119.288
30. – Remanente previsión Convenio 1978. 18.667.185
  889.027.992
ANEXO 2 AL CONVENIO COLECTIVO DE 1979

Una vez convocadas las plazas vacantes en cualquiera de las distintas categorías que forman la plantilla del Banco, para cubrirse por el sistema de concurso y en el plazo de un mes como máximo, el Banco procederá a la puesta en funcionamiento de cursillos teórico-prácticos, impartidos dentro del ámbito de la Escuela de Formación.

Tanto la designación como el nombramiento de profesorado corresponderá al Consejo Rector de la misma, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas al efecto.

La asistencia a los cursillos será voluntaria.

La duración de los mismos será fijada teniendo en cuenta el programa de la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez semanas, ni superior a cuatro meses.

El Banco dotará de los medios necesarios, tanto materiales como económicos, para llevar a cabo el funcionamiento de los mismos.

Con el fin de dar continuidad a la labor impartida en los cursos, al menos un miembro del Tribunal que ha de juzgar el concurso será componente del profesorado del cursillo impartido al efecto.

Los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo durante el cursillo y el nivel de aprovechamiento en el mismo, será determinado para el cómputo final de la oposición, en un 40 por 100.

El otro 60 por 100 vendrá dado por el resultado de las pruebas de que conste la fase de ejercicios obligatorios del concurso, con arreglo a las bases de la convocatoria.

En el caso de opositores que no deseen tomar parte en los cursillos, su puntuación dependerá exclusivamente del resultado de las pruebas obligatorias del concurso en cuestión.

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