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Documento BOE-A-1979-19960

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización para ejecutar labores de alumbramiento de aguas subterráneas en el barranco de la Negra, en el término municipal de Alajero (isla de Gomera), Tenerife, a favor del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA).

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1979, páginas 19042 a 19042 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-19960

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) ha solicitado) autorización para ejecutar obras de alumbramiento de aguas subterráneas en terrenos de dominio público del cauce del barranco de la Negra, en término municipal de Alajeró, isla de Gomera (Tenerife), y

Este Ministerio ha resuelto autorizar al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) para realizar obras de alumbramiento de aguas subterráneas en terrenos de dominio público del cauce del barranco de la Negra, en término municipal de Alajeró, isla de Gomera (Tenerife), mediante un pozo que se emplazará a la cota 180 metros sobre el nivel del mar, que no deberá sobrepasar la profundidad de los citados 180 metros, es decir, la cota del agua en bajamar, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Minas don Tomás Cologan Ponte y por el Ingeniero Agrónomo don José Ramón Angoloti, en Las Palmas de Gran Canaria en diciembre de 1977, con un presupuesto total de ejecución material de 3.583.994 pesetas, en tanto no se oponga a las presentes autorización y condiciones, quedando autorizado el Servicio Hidráulico de Santa Cruz de Tenerife para introducir o aprobar, las modificaciones de detalle que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no afecten a las características esenciales de la autorización.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de cuatro meses y terminarán en el de tres años, contados ambos plazos a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como de su explotación, estarán a cargo del Servicio Hidráulico de Santa Cruz de Tenerife, y sus gastos, con arreglo a las disposiciones que le sean aplicables en cada momento, y, en especial, al Decreto número 140/1960, de 4 de febrero, serán de cuenta del concesionario, el cual viene obligado a dar cuenta al expresado Servicio Hidráulico del principio y fin de dichas obras, así como de cuantas incidencias ocurran durante la ejecución, explotación y conservación de la misma. Terminadas estas obras, se procederá a su reconocimiento, levantándose acta en la que conste el caudal alumbrado, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de las disposiciones en vigor que le sean aplicables, debiendo ser aprobada dicha acta por la superioridad.

Cuarta.

Los trabajos se realizarán con arreglo a los buenos principios de la construcción. Los productos de las excavaciones serán depositados en sitio y forma que no perturben los regímenes y cauces de las aguas ni perjudiquen los intereses de particulares, y el concesionario, bajo su responsabilidad, adoptará las precauciones necesarias para la seguridad de las obras y para evitar accidentes a los trabajadores.

Quinta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, siendo responsable el concesionario dé los daños y perjuicios que con motivo de las obras o servicios puedan irrogarse, tanto durante su construcción como de su explotación, y quedando obligado a ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Sexta.

Se autoriza la ocupación de los terrenos de dominio público que para la ejecución de las obras considere necesario el Servicio Hidráulico de Santa Cruz de Tenerife, el cual indicará el lugar más conveniente.

Séptima.

Queda sometida esta autorización a las disposiciones en vigor relativas a la protección a la industria nacional, legislación social y a cuanta de carácter fiscal y administrativo rijan actualmente o que se dicten eh lo sucesivo y que le sean aplicables, como a las prescripciones contenidas en el Reglamento de Policía Minera para la seguridad de los obreros y de los trabajos, y a los artículos 22 y leo del Reglamento de Armas y Explosivos, en cuanto puedan modificar aquél.

Octava.

El concesionario queda obligado a remitir anualmente al Servicio Hidráulico de Santa Cruz de Tenerife el resultado de dos aforos, realizados de la misma forma por un técnico competente en épocas de máximo y mínimo caudal, los cuales podrá comprobar dicho Servicio Hidráulico, si lo estimase necesario, siendo los gastos derivados a costa del concesionario.

Novena.

El Servicio Hidráulico de Santa Cruz de Tenerife podrá intervenir en la ordenación de los trabajos, señalando el ritmo con que han de ejecutarse, pudiendo obligar a la suspensión temporal de los mismos, si así conviniese, para determinar la influencia que éstos y otros que se realicen en la zona puedan tener entre sí.

Diez.

El concesionario no podrá hacer cesión de la autorización concedida a un tercero, salvo que, previo el trámite reglamentario, sea aprobado por el Ministerio de Obras Públicas.

Once.

El concesionario queda obligado a dar cuenta a la Jefatura del Distrito Minero dé la provincia de Santa Cruz de Tenerife de la aparición de gases mefíticos en las labores a fin de poder ésta tomar las medidas de salvaguardia necesarias aprobación de dicha Jefatura las instalaciones mecánicas de perforación, ventilación y seguridad que sean necesarias para la ejecución de las obras, debiendo nombrar a un facultativo legalmente autorizado por la Dirección Técnica de los trabajos.

Doce.

Para la implantación de tarifas de venta de agua será necesaria la aprobación del expediente correspondiente por la autoridad competente.

Trece.

Las aguas sólo podrán utilizarse para riegos. Si quisieran dedicarse a usos industriales o de abastecimiento, será necesario qué se solicite autorización para ello, debiendo presentarse en el Servicio Hidráulico de Santa Cruz de Tenerife, en su caso, certificados correspondients de la potabilidad de las aguas desde el punto de vista químico y bacteriológico.

Catorce.

La Administración se reserva el derecho a tomar del alumbramiento los volúmenes de aguas necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de la concesión.

Quince.

El concesionario habrá de abonar en concepto de canon por ocupación de terrenos de dominio público, a tenor de lo preceptuado en el Decreto número 134/1960, de 4 de febrero, el importe anual que resulte de aplicar a la superficie ocupada el 4 por 100 del valor de la misma, deducido de acuerdo con el precio unitario correspondiente a los terrenos de la zona, justificado de modo fehaciente, canon que podrá ser objeto de revisión, de acuerdo con lo que en dicho Decreto se establece.

Dieciséis.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de las preinsertas condiciones y autorización, así como en los demás casos previstos por las disposiciones vigentes, procediéndose en tal caso con arreglo a los trámites señalados en la Ley General de Obras Públicas y Reglamento para su ejecución.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 3 de julio de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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