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Documento BOE-A-1979-1984

Orden de 12 de enero de 1979 por la que se dispone se pongan en ejecución el XVIII Plan de Inversiones y las Normas Generales para su aplicación, del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1979, páginas 1649 a 1655 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-1984
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Aprobado por el Consejo, de Ministros, en su reunión del día 11 de enero de 1979, el XVIII Plan de Inversiones y las Normas Generales para su aplicación, que ha formulado el Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que por el citado Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, se ponga en ejecución el Plan de Inversiones y las Normas Generales para su aplicación, que se publican como anexo a la presente Orden.

Lo, que se comunica a VV.II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV.II. muchos años.

Madrid. 12 de enero de 1979.

CALVO ORTEGA

Ilmos. Sres. Subsecretario, Directores generales del Departamento y Secretario general del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

XVIII PLAN DE INVERSIONES DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO (1979)
Capítulo I. Protección contra el desempleo Pesetas
Grupo 1.° Trabajadores subsidiados por desempleo.  
Concepto 1.° Prórrogas y complementos del Subsidio de Desempleo a trabajadores en paro. 610.000.000
Concepto 2.° Subvenciones para constituir rentas equivalentes a la pensión de jubilación. 1.900.000.000
Grupo 2.° Trabajadores desempleados en general.  
Concepto único. Ayudas para empleo comunitario. 3.000.000.000
Grupo 3.° Trabajadores retornados a la Patria.  
Concepto único. Ayudas por desempleo a trabajadores que retornen a la Patria. 500.000.000
  Total capítulo I. 6.010.000.000
Capítulo II. Promoción del empleo Pesetas
Grupo I.° Protección del trabajo femenino.  
Concepto único. Subvenciones para la construcción, instalación y sostenimiento de Guarderías Infantiles Laborales. 750.000.000
Grupo 2.° Protección del empleo de grupos especiales de trabajadores.  
Concepto 1.° Ayudas para el empleo de trabajadores minusválidos.
280.000.000
Concepto 2.° Para completar las rentas por las incapacidades sufridas por pérdida de la visión en accidentes de trabajo (Decreto 1328/1963, de 5 de junio). 4.000.000
Grupo 3.° Migraciones interiores.  
Concepto único. Para sufragar los gastos de traslado y asentamiento de los trabajadores migrantes del interior. 140.000.000
  Total capítulo II. 1.174.000.000
Capítulo III. Promoción social de los trabajadores  
Grupo 1.° Asistencia económica.  

Concepto 1.° Préstamos a los trabajadores para la

creación o impulso de Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales

2.478.000.000
Concepto 2.° Subvención de intereses para facilitar los préstamos que los trabajadores por cuenta ajena, para convertirse en autónomos, y los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales, obtengan de las Cajas de Ahorros y demás Entidades de crédito 230.000.000
Grupo 2.° Asistencia técnica.  
Concepto único. Subvenciones para asistencia técnica a los trabajadores autónomos asistidos, a las Cooperativas y a las Sociedades Laborales 78.000.000
Grupo 3.° Formación comunitaria.  
Concepto 1.° Subvenciones, a Escuelas de Gerentes de Empresas Comunitarias. 130.000.000
Concepto 2.° Ayudas para la formación en técnicas empresariales, Cooperativas y Comunitarias de los trabajadores. 43.000.000
  Total capítulo III. 2.959.000.000
Capítulo IV. Emigración  
Grupo 1.° Ayudas en España.  
Concepto 1.° Asistencia interior. Ayudas para los gastos que en España originen los trabajadores emigrantes; sostenimiento de Centros y demás atenciones derivadas del proceso emigratorio. 57.000.000
Concepto 2.° Para el pago de las cuotas de la Seguridad Social de los emigrantes. 627.000.000
Grupo 2.° Ayudas en el extranjero.  
Concepto único. Asistencia exterior. Ayudas para los gastos que en el extranjero origine la protección directa de los españoles, incluso la Operación de Cooperación Social con Iberoamérica. 610.000.000
Grupo 3.° Atenciones educativas.  
Concepto 1.° Enseñanza y material escolar.–Subvención para los gastos de oficinas culturales, escuelas y establecimientos escolares españoles en el extranjero. 844.000.000
Concepto 2.° Para becas y atenciones educativas de los emigrantes y sus familias y formación de Asistentes Sociales en España y en el extranjero. 422.000.000
  Total capítulo IV. 2.560.000.000
Capítulo V. Inversiones varias Pesetas
Grupo único. Atenciones diversas.  
Concepto 1.° Para ayudas que acuerden el Ministro-Presidente, no configuradas en los capítulos anteriores, dentro del concepto «Protecciónal Trabajo». 150.000.000
Concepto 2.° Promoción y difusión de medidas de empleo. 150.000.000
Concepto 3.° Para obligaciones pendientes, derivadas de planes anteriores, por conceptos que figuraban en los mismos y que no tienen vigencia en el XVIII Plan. 947.000.000
  Total capítulo V. 1.247.000.000
RESUMEN  
Capítulo I. Protección contra el desempleo. 6.010.000.000
Capítulo II. Protección del empleo. 1.174.000.000
Capítulo III. Promoción social de los trabajadores. 2.959.000.000
Capítulo IV. Emigración. 2.560.000.000
Capítulo V. Inversiones varias. 1.247.000.000
  Total XVIII Plan de Inversiones. 13.950.000.000
NORMAS GENERALES DE APLICACION DEL XVIII PLAN DE INVERSIONES
CAPITULO PRIMERO
Protección contra el desempleo
SECCION 1.º TRABAJADORES SUBSIDIADOS POR DESEMPLEO
Artículo 1.

1. La dotación prevista en el concepto primero, grupo primero, del capítulo I del Plan de Inversiones, se destinará a la concesión discrecional de complementos y prórrogas de la prestación por desempleo de la Seguridad Social a los trabajadores en situación de paro en quienes concurran circunstancias excepcionales que dificulten su recolocación, entre las que tendrán consideración preferente las cargas familiares, la edad madura y la minusvalía de los interesados.

2. Estas ayudas podrán ser solicitadas ante las Delegaciones Provinciales de Trabajo, que facilitarán los modelos oficiales, antes de los treinta días siguientes al de terminación de las prestaciones por desempleo. Las Delegaciones una vez recibidas las peticiones, debidamente diligenciadas por la Oficina de Empleo y las Entidades gestoras de la Seguridad Social, emitirán informe-propuesta y resolverán, de conformidad con las Instrucciones del Patronato.

Artículo 2.

1. Jubilación anticipada. La dotación del concepto segundo, grupo primero, del capítulo I, se aplicará a la concesión de subvenciones para contribuir a la constitución de rentas equivalentes a la pensión de jubilación que hubiera correspondido al trabajador de tener cumplida la edad para obtener aquélla al producirse la situación de desempleo.

2. La subvención no podrá abarcar un período superior a cinco años; la base reguladora aplicable para la determinación de la ayuda será la que correspondería al trabajador al comenzar la percepción del subsidio de desempleo, y en su cálculo se incluirán las cotizaciones al Mutualismo Laboral, Asistencia Sanitaria y, en su caso, protección familiar que correspondan al período concedido.

3. Al cumplir el trabajador beneficiario la edad reglamentaria de jubilación comenzará a percibir la correspondiente pensión, cuya base reguladora se calculará de acuerdo con las normas del sistema de Seguridad Social aplicables en esta materia. En ningún caso las bases de cotización computables para el cálculo de la base reguladora podrán ser superiores a aquellas sobre las que se haya cotizado realmente.

4. Las Empresas participarán en el coste de estas ayudas, que, excepcionalmente, podrán concederse a trabajadores a quienes falten más de cinco años y menos de diez para su jubilación, siempre que las Empresas abonen, a su exclusivo cargo, el importe correspondiente al período que exceda de los cinco años.

5. Tanto la cuantía de la ayuda a percibir en metálico por el trabajador, como las cotizaciones a abonar, se calcularán para el primero y sucesivos años, con un incremento anual, no acumulativo, del 12 por 100.

6. En la Resolución concesionaria de estas ayudas se establecerán las cautelas necesarias para que, antes de hacerse efectivo el libramiento, la Empresa haya efectuado el ingreso de su aportación, o bien, excepcionalmente, establecido el plazo y las garantías de su realización, a satisfacción y con la conformidad de la Entidad Gestora.

7. Las ayudas se solicitarán ante las Delegaciones Provinciales de Trabajo, que facilitarán los modelos oficiales, mientras se perciban las prestaciones por Desempleo. Las citadas Delegaciones remitirán los expedientes, con su informe, a la Secretaría General del Patronato, que los someterá a la Resolución de la Presidencia.

SECCION 2. TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN GENERAL
Artículo 3.

1. La dotación del Concepto Unico, del grupo 2.°, del capítulo I, se destina a prestaciones para facilitar Empleo Comunitario a trabajadores, y consistirán en subvenciones para la realización de obras o servicios de utilidad pública o interés social, que realice o financie la Administración Estatal, Institucional, provincial o local y las Entidades Benéficas autorizadas, hasta un límite del 70 por 100 de los proyectos.

2. Los Organismos que hayan de realizar las obras y servicios señalados presentarán sus solicitudes en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la obra o servicio a realizar.

b) Proyecto y presupuesto.

c) Acuerdo del Pleno de la Corporación o del Organo Rector de la Entidad solicitante.

3. Los Delegados provinciales de Trabajo remitirán estas peticiones, en el plazo de siete días, debidamente informadas por la Unidad Provincial del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y con la propia conformidad, a la Secretaría General del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, la cual, previo dictamen de la Ponencia de Obras del Gabinete Técnico, formulará a la Presidencia la correspondiente propuesta de resolución.

4. Los libramientos de fondos se efectuarán una vez acreditada la inversión o disposición del 30 por 100 a cargo de los Organismos peticionarios, mediante presentación de certificaciones de la obra realizada.

Cuando circunstancias de urgencia o falta de tesorería de los citados Organismos, pueda demorar o impedir la iniciación de los trabajos se podrá anticipar hasta un 10 por 100 del importe de la ayuda otorgada en la correspondiente Resolución concesoria.

SECCION 3.ª TRABAJADORES RETORNADOS A LA PATRIA
Artículo 4.

1. La dotación del grupo 3.°, del capítulo I del Plan de Inversiones, se destinará a la concesión de Ayudas por Desempleo a los trabajadores que retornen a la Patria por falta de renovación de sus contratos, por tiempo indefinido, temporada de larga duración o despido, que no les sea imputable.

2. Esta Ayuda consistirá en el abono, por un período no superior a seis meses, prorrogables por otros tres, en casos de urgente necesidad, y, excepcionalmente, de cantidad equivalente, como máximo, en su cuantía, al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, vigente en cada momento, más las cuotas de la Seguridad Social (excepto desempleo, accidentes de trabajo y formación profesional) siempre que el trabajador no perciba las prestaciones por Desempleo en la Seguridad Social española o extranjera, ni haya sido indemnizado por la rescisión del Contrato Laboral en cuantía superior a tres meses de salario.

3. Los interesados presentarán sus solicitudes en las Delegaciones Provinciales del Instituto Español de Emigración, dentro de los dos meses de su retorno, acompañadas de: ejemplar del Contrato de Trabajo, certificado de inscripción en la Oficina de Empleo y justificante acreditativo de la causa del retorno y fecha del mismo.

4. Las Delegaciones del Instituto Español de Emigración informarán sobre las circunstancias de los peticionarios y expresamente sobre la inexistencia de prestación de desempleo o asimilada en el país de procedencia, y sobre la percepción, en su caso, de la indemnización compensatoria, con especificación de su cuantía y remitirán los expedientes a la Delegación Provincial de Trabajo que, previa autorización del Patronato, resolverá sobre su concesión y pago.

5. Cuando se solicite prórroga, se presentará nueva petición, dentro del último mes de percepción de la ayuda ya concedida, uniendo certificado de la Oficina de Empleo y alegando cuanto corresponda a su interés, en orden a la concesión. La Delegación de Trabajo, si aprecia causas de verdadera necesidad y excepcionalidad, podrá acordar la concesión, comunicándolo a la Secretaría General del Patronato.

CAPITULO II
Promoción del empleo
SECCION 1.ª PROTECCION DEL TRABAJO FEMENINO
Artículo 5.

1. Con el fin de posibilitar la incorporación al trabajo de la mujer y proteger su permanencia en el mismo, la dotación del Concepto Unico, grupo l.°, del capítulo II del Plan de Inversiones se destinará a la concesión de ayudas para la creación e instalación de Guarderías Infantiles, que acojan exclusivamente a hijos de trabajadoras por cuenta ajena, menores de seis años, y que podrán acoger también a los hijos de trabajadores por cuenta ajena, que carezcan de personas de su familia que los atiendan.

2. Las ayudas, cuya concesión y cuantía tendrán siempre carácter discrecional y se otorgarán según las disponibilidades económicas del Fondo, consistirán en:

A. Subvenciones para adquisición, construcción, ampliación o mejora de edificios e instalaciones.

B. Adquisición de mobiliarios, y enseres.

C. Subvenciones para cooperar al sostenimiento de guarderías, que no podrán ser superiores al módulo que se establezca en la Resolución correspondiente.

3. Podrán solicitarse estas ayudas por las Empresas, Instituciones o Entidades que previamente hayan obtenido la calificación de «Guardería Infantil Laboral» y hayan sido inscritas en el Registro Especial dependiente de la Secretaría General del Patronato.

4. Las Entidades que aspiren a obtener la inscripción en el Registro habrán de presentar sus solicitudes en las Delegaciones Provinciales de Trabajo con la siguiente documentación:

a) Estatutos por los que haya de regirse, que especifiquen, además de los datos generales:

– Organo Rector, funcionamiento y facultades.

– Patrimonio y régimen económico-financiero.

– Causas de disolución y destino del patrimonio de liquidación, en su caso.

b) Plan y Memoria informativa de la labor a realizar y de la realizada.

c) Especificación de si los servicios que hayan de prestarse serán o no gratuitos, y, en el segundo caso, determinación de su importe.

5. Las Delegaciones Provinciales de Trabajo remitirán los expedientes, junto con su informe, a la Secretaría General del Patronato, que concederá o denegará la inscripción, notificándolo a los interesados y a la Delegación Provincial de Trabajo.

6. La cuantía de estas subvenciones, así como, las condiciones, cauciones o garantías que se considere necesario establecer para su efectividad se determinarán, en cada caso, en la oportuna convocatoria.

7. Las Delegaciones Provinciales de Trabajo elevarán, con su informe, los expedientes a la Secretaría General del Patronato, que formulará a la Presidencia la correspondiente propuesta de resolución.

SECCION 2.ª PROTECCION DE EMPLEO DE GRUPOS ESPECIALES DE TRABAJADORES
Subsección 1.ª Trabajadores minusválidos
Artículo 6.

Con el fin de fomentar el empleo de los trabajadores minusválidos, la dotación del concepto 1.°, grupo 2.°, del capítulo II del Plan se destinará a las siguientes prestaciones:

A) Ayudas a Empresas protegidas para trabajadores minusválidos.

Tendrán la consideración de Empresas protegidas aquellos Centros de producción de bienes o servicios cuya plantilla esté mayoritariamente integrada por trabajadores minusválidos.

Las Empresas que deseen ser inscritas en el Registro correspondiente presentarán su solicitud, acompañada de los Estatutos o Reglamentos por que hayan de regirse y Memoria de la labor realizada o que se pretenda realizar, con descripción de puestos de trabajo, en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, las cuales las remitirán con su informe a la Secretaría General del Patronato, que, una vez efectuada la inscripción, lo comunicará a las Delegaciones Provinciales de Trabajo y a los interesados.

Estas subvenciones, con el límite de 750.000 pesetas por puesto de trabajo para minusválido, deberán ser destinadas a:

1. Adquisición, construcción, adaptación y ampliación de instalaciones.

2. Adquisición de maquinaria, utillaje y dotación inicial para materias primas.

3. Adaptación de la maquinaria o procesos, a las capacidades residuales del trabajador minusválido.

Cuando estas subvenciones no sean suficientes para la creación del puesto de trabajo podrán las Empresas solicitar, en calidad de préstamo, la diferencia necesaria, en las condiciones que se determinan en el capítulo III de estas Normas.

Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo acompañadas de la siguiente documentación:

1. Memoria justificativa de la necesidad de la ayuda y de la viabilidad y rentabilidad económica y social.

2. Presupuesto detallado de la obra o de la inversión con anteproyectos facultativos, en su caso.

3. Plan de financiación de las inversiones previstas en el apartado anterior, detallando las aportaciones ajenas a las solicitadas de este Fondo.

4. Autorizaciones de los Organismos competentes, necesarias para el funcionamiento de la Empresa.

5. Relación y descripción de los puestos de trabajo.

6. En el caso de que la Empresa no sea de nueva creación, balance y cuenta de resultados del ejercicio anterior.

B. Compensación de hasta el 50 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, durante un periodo no superior a seis meses. Si en este plazo no hubiese alcanzado la Empresa Protegida su rentabilidad, podrá concederse', durante un nuevo período de seis meses, la compensación de hasta el 25 por 100 de dicho salario.

Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, acompañadas del documento acreditativo del pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal, minusválido o no, que preste sus servicios en la Empresa, así como de los salarios de los trabajadores minusválidos.

C. Ayudas para Asistencia Técnica, a Empresas Protegidas con el alcance y condiciones que se señalan en el artículo 11.

Podrán solicitarse estas Ayudas por las Empresas inscritas como tales, en el Registro de Empresas Protegidas del Ministerio de Trabajo, a través de las Delegaciones Provinciales de Trabajo, acompañando la documentación que señala el artículo 11 de estas Normas.

D. Bonificación sobre las cuotas de la Seguridad Social (excepto la de Accidentes de Trabajo) a las Empresas que los empleen, en la siguiente cuantía:

1. En el supuesto de Empresas con menos de 50 trabajadores fijos o las de mayor plantilla que contraten minusválidos sobre el cupo de reserva establecido en el artículo 11 del Decreto 2531/ 1970, de 22 de agosto, serán: del 100 por 100 durante el período de prueba, sin que esta bonificación pueda exceder de seis meses. Para los trabajadores que al ser contratados sean menores de cuarenta años, el 40 por 100; para los que tengan de cuarenta a cincuenta años, el 50 por 100; cuando tengan más de cincuenta años y menos de cincuenta y cinco, el 60 por 100; y si tienen cincuenta y cinco o más años de edad, el 100 por 100.

2. En el caso de Empresas Protegidas, las bonificaciones serán del 75 por 100, cuando, en el momento de contratación, los trabajadores minusválidos tengan menos de cincuenta y cinco años y del 100 por 100 a partir de dicha edad.

El procedimiento para la obtención de estos beneficios será el que se establece para las empresas, en los artículos 3, 4 y 5, y para las Empresas Protegidas, en el artículo 6 de la Orden Ministerial de 12 de enero de 1972, referente a las bonificaciones previstas en el Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, modificado por el 1378/1975, de 12 de junio.

Para las empresas, las instancias se presentarán dentro de los tres meses de la contratación, en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, que facilitarán los modelos oficiales, diligencia dos por la Oficina de Empleo y la correspondiente Entidad gestora de la Seguridad Social. Se percibirán desde el mes en que se haya formulado la solicitud.

Para las Empresas Protegidas, se percibirán desde la fecha de alta del minusválido en la Seguridad Social, siempre que la petición se formule ante la Delegación Provincial de Trabajo, dentro del año siguiente a la citada fecha.

Estas ayudas no procederán en el caso de beneficiarios del empleo selectivo de la Seguridad Social, cuando perciban de ésta, las bonificaciones complementarias, consistentes en el pago de las referidas cuotas.

La Delegación Provincial de Trabajo, por delegación de la Presidencia, dictará Resolución, que será presentada por los interesados en las correspondientes Entidades gestoras de la Seguridad Social.

Subsección 2.ª Gran Invalidez de Ciegos por Accidentes de Trabajo
Artículo 7.

1. El Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo satisfará el importe de los complementos de Renta por Gran Invalidez, provocada por pérdida total de la visión, a que se refiere el número 2 del artículo 2.° del Decreto 1328/ 1963, de 5 de junio.

2. El pago de esta subvención se librará trimestralmente a favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social con cargo al concepto 2.°, grupo 2.°, del capítulo II, del Plan.

SECCION 3.ª MIGRACIONES INTERIORES
Artículo 8.

La dotación de este concepto se destinará a facilitar ayudas a los trabajadores en desempleo, que se trasladen de residencia para ocupar un puesto de trabajo, siempre que sus desplazamientos sean acordados por el Patronato o las Delegaciones Provinciales de Trabajo, y a los retornados que ocupen un puesto en localidad distinta a la de su residencia habitual, antes de emigrar.

Estas ayudas serán las siguientes:

A. Gastos de desplazamiento, que comprenderán:

1. El coste del viaje y una dieta de 500 pesetas por día o fracción de día invertido.

2. El costo de los reconocimientos médicos, en su caso.

Las ayudas serán acordadas y abonadas, por delegación de la Presidencia, por las Delegaciones de Trabajo de las provincias de salida.

B. Primeros gastos de estancia o emergencia que consistirán en diez dietas de 400 pesetas.

Se solicitarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo de la provincia, que las concederá por delegación de la 'Presidencia, y se percibirán en las Delegaciones de Trabajo de las provincias de llegada, cuando el trabajador acredite su permanencia en el puesto de trabajo durante un período igual o superior al número de dietas solicitadas.

C. Gastos de reagrupación familiar, que podrán comprender:

1. Costos oficiales del viaje y una dieta de 500 pesetas por miembro de familia, por día o fracción de día invertido.

2. Gastos de transporte de enseres y mobiliario, en la cuantía máxima de 30.000 pesetas, cuando el desplazamiento tenga lugar dentro de la Península, y de 50.000 pesetas en los demás casos.

3. Gastos de primera instalación, con el límite de 25.000 pesetas.

La documentación que habrá de acompañar a las solicitudes, que se presentarán en la Delegación de Trabajo de la provincia de llegada, será:

– Certificación de estar inscrito en el padrón de habitantes de la nueva residencia.

– Certificación de la Empresa donde presta sus servicios que acredite su contratación por tiempo indefinido o para una obra cuya duración prevista sea superior a un año.

– Certificado de estar afiliado a la Seguridad Social.

– Facturas y justificantes de gastos (en el caso de gastos de transporte, de mobiliario o de primera instalación).

D. Subvenciones extraordinarias para la adquisición de vivienda o mobiliario indispensable, que no podrá exceder de 75.000 pesetas.

Ante las Delegaciones de Trabajo de las provincias de llegada podrán solicitarlas los trabajadores migrantes que hayan obtenido empleo por tiempo indefinido, acompañando a la petición los documentos señalados en el epígrafe C anterior. Si se trata de adquisición de vivienda se unirá, además, el documento de adquisición en el que conste su identificación, precio, plazo y cantidad de la primera aportación.

CAPITULO III
Promoción social de los trabajadores
SECCION 1.ª ASISTENCIA ECONOMICA
Subsección 1.ª Préstamos
Artículo 9.

1. La dotación consignada en el concepto 1.°, del grupo 1.°, de este capítulo se destinará a la concesión de préstamos a los trabajadores por cuenta ajena, autónomos, artesanos y a los jóvenes que se incorporen al mundo laboral, con el fin de constituir o impulsar Cooperativas de Trabajo Asociado o Sociedades Laborales.

2. Podrán, asimismo, acceder a estos préstamos los Socios trabajadores de Cooperativas de explotación y trabajo comunitario de la tierra, formadas únicamente por titulares de propiedades, que permitan su afiliación al correspondiente régimen de Seguridad Social.

3. El importe máximo de los préstamos será de 500.000 pesetas por trabajador, y se concederán con un interés del 6 por 100 simple anual. Los préstamos se concederán por un plazo máximo de seis años, amortizables en cinco anualidades, a partir del segundo año. Cuando su importe se destine a la creación de nuevas Sociedades Laborales provenientes de reconversión de una entidad mercantil, el interés podrá ser del 5 por 100 anual.

4. Deberán garantizarse mediante alguna de las siguientes:

a) Hipoteca mobiliaria o inmobiliaria sobre los bienes de la Entidad.

b) Aval bancario o de cualquier otra Entidad de solvencia reconocida.

c) Cualquier otra forma de garantía, admitida en Derecho.

Todo ello sin desatender las finalidades sociales perseguidas por la Ley.

5. Las solicitudes de préstamos se presentarán firmadas por todos los solicitantes, en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la necesidad de la ayuda.

b) Nombre, edad y calificación profesional de los peticionarios.

c) Estatutos por los que ha de regirse la Entidad.

Si se tratase de una Sociedad Laboral, se hará constar necesariamente en ellos:

1. Que el 50 por 100, como mínimo, del capital social, tiene que pertenecer a los trabajadores.

2. Que ningún socio podrá ostentar más del 25 por 100 del capital social.

3. Que los títulos, que serán necesariamente nominativos, pertenecientes a los trabajadores, sólo podrán transmitirse a otros trabajadores de la Empresa.

4. Que la modificación de las anteriores menciones estatutarias, sólo podrá hacerse con la autorización del Fondo. Excepcionalmente, cuando se trate de conversión de una Sociedad, podrán formar parte de la Sociedad Laboral, los socios capitalistas de aquélla, siempre que la suma de su participación en la Sociedad Laboral no supere el 50 por 100 del capital social.

d) Estudio económico y financiero de la entidad, que permita conocer detalladamente su actividad, viabilidad y situación patrimonial, a cual fin se acompañarán los inventarios, balances y cuentas de resultados de los tres últimos ejercicios, debidamente aprobados. Si no se hubiese dado comienzo a las actividades, se acompañará un estado contable referido a la fecha de la Sociedad en el que se hagan constar las aportaciones de los socios, las obligaciones y los gastos asumidos para iniciar las actividades.

e) Plan de amortización que se solicita y garantías que se ofrecen con su valoración pericial y estado de cargas.

f) Plan de inversión de los préstamos y, cuando se destinen a construcciones o instalaciones, planos, memorias y presupuestos.

6. Las Delegaciones Provinciales de Trabajo, remitirán los expedientes, con su informe, a la Secretaría General del Patronato. Cuando se trate de peticiones de trabajadores retornados a la Patria, podrá la Delegación de Trabajo recabar informe del Instituto Español de Emigración.

7. La Secretaría del Patronato, visto el dictamen del Gabinete Técnico, formulará a la Presidencia la propuesta pertinente.

8. Dictada resolución por la Presidencia, la Secretaría del Patronato remitirá el expediente a la Delegación Provincial de Trabajo, para que, en nombre del Patronato, proceda a formalizar los contratos correspondientes.

Subsección 2.ª Subvención de intereses
Artículo 10.

1. Con cargo a la dotación del concepto 2.°, grupo 1.°, del capítulo III, se podrán conceder ayudas que faciliten los préstamos que, en la cuantía máxima señalada en el artículo anterior, obtengan de las Cajas de Ahorro, Bancos y demás Entidades de crédito los trabajadores por cuenta ajena que aspiren a constituirse en autónomos, y los socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades laborales, para su constitución o impulso.

Asimismo podrán aspirar a estas ayudas los socios de Cooperativas que, por fusión o constitución de Cooperativas de transformación o comercialización y Cooperativas de segundo grado, estabilicen puestos laborales o creen otros nuevos.

Consistirán en subvenciones para el abono de la diferencia entre el 6 por 100 anual de interés que grava los préstamos de este Fondo y el que establezcan, en su caso, las Entidades de crédito citadas. Esta diferencia no podrá ser superior al 10 por 100.

Estas ayudas serán incompatibles con la obtención o disfrute de los préstamos a que se refiere el artículo anterior.

2. Las solicitudes se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, en la Confederación de Cajas de Ahorro Benéficas y en las demás Entidades de crédito. Las solicitudes presentadas en estas Entidades serán remitidas por éstas al Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, uniéndose a las mismas certificación del acuerdo de concesión del crédito, en la que se harán constar las condiciones de la operación crediticia.

3. Estas peticiones deberán reunir los requisitos exigidos para la concesión de préstamos con cargo a este Fondo Nacional y con las limitaciones establecidas para los mismos.

4. Las solicitudes para estas ayudas se presentarán acompañadas de la, siguiente documentación:

a) Si se trata de Cooperativas o Sociedades laborales, los documentos señalados en el número 5 del artículo anterior.

b) Cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena para constituirse en autónomos:

– Exposición de las circunstancias personales y familiares.

– Acreditación de la condición de trabajador por cuenta ajena o desempleado en el momento de la solicitud.

– Proyecto de la inversión a realizar.

– Somero estudio económico de la actividad.

5. La tramitación de las ayudas del apartado a) se ajustarán a lo dispuesto en el artículo anterior, no siendo preciso para las del apartado b) dictamen del Gabinete Técnico.

6. La Secretaría General del Patronato, una vez dictada resolución por la Presidencia, lo anotará en el Registro de Intereses de Préstamos y dará cuenta de la concesión a los interesados y a la Entidad crediticia.

SECCION 2.ª ASISTENCIA TECNICA
Artículo 11.

1. Para completar la protección al trabajo que dispensa el Patronato, se establecen con cargo al concepto único, grupo 2.°, del capítulo III, subvenciones para la Asistencia Técnica a las Sociedades laborales o Cooperativas y a los trabajadores constituidos en autónomos con la asistencia de este Fondo Nacional, con el fin de impulsar adecuadamente la acción empresarial.

2. Se considerará Asistencia Técnica el Servicio Profesional cualificado e independiente, prestado por Consultores o Empresas Consultoras inscritos en el Registro de Expertos de la Secretaría General del Patronato, con el objeto de detectar los problemas empresariales de toda índole, proponer las medidas adecuadas para su corrección y colaborar en la implantación de estas medidas.

3. Estas subvenciones podrán concederse, en cuantía no superior a 20.000 pesetas por trabajador, para las siguientes acciones:

A. Dictamen o informe previo de viabilidad sobre los proyectos para los que se soliciten préstamos de este Fondo Nacional.

Estas acciones se llevarán a efecto a requerimiento de la Secretaría General del Patronato.

B. Contratación de Gerentes o Técnicos, durante un período no superior a un año.

Podrán concederse estas ayudas a solicitud de los interesados.

C. Asesoramiento de organización, planificación, administración y control empresarial.

La prestación de esta ayuda se llevará a cabo, a solicitud de los interesados, o de oficio, a iniciativa de la Secretaría General del Patronato.

4. Las solicitudes para estas ayudas, en el caso de que sean iniciadas por los interesados, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, acompañando la siguiente documentación:

– Memoria explicativa de las circunstancias de carácter empresarial que motivan la petición.

– Composición de la plantilla, especificando su cualificación profesional y edad.

– Estudio económico y análisis financiero de la Entidad.

– Propuesta de la Empresa Consultora o Experto que prestará la Asistencia Técnica acompañada de: Diagnóstico previo de la situación y de la Entidad; Plan de Trabajo, modo de realización y presupuesto detallado del mismo.

– En el caso de ayudas para contratación de Gerentes o Técnicos: Nombre de los mismos, currículum profesional, cualificación y honorarios solicitados.

– Cuantos datos complementarios se estimen necesarios para una adecuada información.

5. La Delegación de Trabajo remitirá los expedientes con su informe a la Secretaría General del Patronato, que a la vista del mismo y del dictamen del Gabinete Técnico, formulará a la Presidencia la propuesta pertinente.

6. Cuando estas ayudas sean concedidas «de oficio« el expediente será iniciado por la Secretaría General del Patronato y se aportarán aquellos datos y documentos que justifiquen la necesidad de esta Asistencia.

7. Finalizada la prestación de la Asistencia Técnica, las Empresas Consultoras remitirán, en el plazo de treinta días. Memoria en la que se expresen las acciones efectuadas y los resultados que, previsiblemente, se obtendrán de las mismas a la Secretaría General del Patronato, a fin de que efectúe las oportunas evaluaciones, a la vista de las cuales se podrá proceder a las oportunas rectificaciones regístrales.

SECCION 3.ª FORMACION COMUNITARIA
Artículo 12.

1. La dotación del grupo 3.°, capítulo III, se destinará a la concesión de ayudas para la formación empresarial, cooperativa y comunitaria, que consistirá en

A. Becas destinadas a costear la asistencia a los cursos siguientes:

1. Cursos básicos de formación cooperativa, en sus aspectos comunitario, socieconómico y empresarial, que versarán sobre:

– Marco cooperativo: Estudio de la teoría cooperativa, su evolución histórica, así como su normativa jurídica.

– Marco socioeconómico: Estudio de la actuación o influencia del movimiento cooperativo, tanto en el plano económico como social.

– Marco empresarial: Estudio de la configuración, funcionamiento y eficacia de la empresa cooperativa, en los distintos sectores de la actividad económica.

2. Cursos de formación empresarial-cooperativa.

3. Cursos de formación comunitaria, que tendrá las mismas modalidades que las de los apartados anteriores.

B. Bolsas de viaje para asistir a cursos y seminarios que tengan por objeto la enseñanza y difusión del cooperativismo y de la empresa comunitaria, así como el estudio, tanto de los problemas globales como sectoriales, que afecten al cooperativismo y a la empresa comunitaria.

La cuantía de estas bolsas de viaje, cuando los cursos y seminarios tengan lugar fuera de la residencia del solicitante, se ajustarán a las necesidades del desplazamiento.

C. Becas para asistir a cursos en Centros de enseñanza especializada, públicos o privados, que desarrollen disciplinas directamente relacionadas con las materias cooperativas y comunitarias o que resulten provechosos, en casos concretos, en orden a la empresa cooperativa o comunitaria, para los trabajadores que así lo acrediten en cada caso.

D. Importe del coste de la enseñanza específica que requiera la situación concreta del trabajador, socio de Cooperativa o miembro de Empresa comunitaria, en orden a un adecuado funcionamiento de la misma.

E. Compensación por pérdida de salario para asistir a cursos y demás acciones formativas de los epígrafes anteriores, en aquellos casos en que, de no concederse esta ayuda, se haría imposible beneficiarse de las acciones formativas.

Los cursos a que se refieren los artículos anteriores podrán ser impartidos por las Instituciones docentes, dependientes del Ministerio de Trabajo, los Centros Colaboradores que figuren en el Registro de Centros e Instituciones Docentes de Formación Empresarial, Cooperativa y Comunitaria, y las personas que figuren como Técnicos docentes, en el Registro de Expertos Docentes en Formación Empresarial, Cooperativa o Comunitaria, de la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias. El Presidente del Patronato podrá hacer las convocatorias para las ayudas y cursos que estime convenientes.

F. Subvenciones a las Escuelas de Gerentes de Empresas Comunitarias.

La Presidencia del Patronato determinará las condiciones y requisitos que hayan de reunir los Centros y el procedimiento para la concesión en la forma que se establece en la norma común tercera. A este efecto, la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias elabora los proyectos necesarios.

2. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Centros y Expertos de Formación Empresarial, Cooperativa y Comunitaria, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, acompañadas, cuando se trate de Centros o Instituciones, de Memoria sobre la enseñanza cooperativa o técnica que desarrolla la Institución solicitante, en la que se acreditarán:

1. Naturaleza del Centro o Institución.

2. Fines del mismo y actividades que desarrolla.

3. Medios materiales y personales de que dispone.

4. Relación del profesorado, con expresión de especialización y capacitación.

5. Medios didácticos que emplea.

6. Experiencias con que cuenta.

3. Cuando la Institución que trate de colaborar con la. difusión de estas enseñanzas dependa oficialmente del Ministerio de Trabajo, se considera inscrita en el Registro de Centros, cuando la solicitud, que se presentará directamente en la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias, sea aprobada por ésta.

4. Si se trata de Técnicos docentes, se acreditará la titulación y experiencia, medios materiales de que dispone, el sistema didáctico que emplea y sectores de especial capacitación para sú enseñanza.

5. Las Delegaciones Provinciales de Trabajo, con su informe, remitirán las solicitudes a la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias, que concederá o denegará la inscripción, notificándolo a la Secretaría General del Patronato, a los interesados y a la Delegación Provincial de Trabajo.

6. La Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias, confeccionará los planes de cursos que serán sometidos a la aprobación de la Presidencia del Patronato, previo dictamen del Gabinete Técnico, y, obtenida ésta, realizará las convocatorias oportunas para la celebración de cursos a que se refieren los números 1, 2 y 3 del apartado A de este artículo.

Las solicitudes de cursos las podrán formular ante la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias, directamente loa destinatarios o a través de los Centros y Expertos Docentes, inscritos en los Registros establecidos al efecto.

También, y con el fin de hacer efectivas otras ayudas, la Secretaría General del Patronato y la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias, podrán asimismo proponer, de oficio, la concesión de estas ayudas, dirigidas a personas determinadas o a Cooperativas y Sociedades Laborales, que sean o hayan de ser beneficiarías de otras prestaciones del Fondo.

Cuando sean Centros o Expertos docentes quienes soliciten celebrar algún curso, la solicitud irá acompañada de Memoria ' o proyecto de los cursos que pretenden desarrollar y programar, calendario, número de participantes y procedimiento de selección.

Finalizadas las acciones formativas, las personas que las hayan impartido, en el plazo de treinta días, están obligadas a elevar Memoria sobre el desarrollo del curso y de los resultados obtenidos, a la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias y a la Secretaría General del Patronato, a fin de que conjunta y periódicamente, efectúen la oportuna evaluación.

Las peticiones referidas a los apartados B, C, D y E anteriores se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, acompañadas de la documentación que justifique la necesidad de las ayudas y las circunstancias personales, familiares y laborales de los interesados.

Las Delegaciones Provinciales de Trabajo, con su informe, las remitirán a la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias que, a través de la Secretaría General del Patronato, formulará propuesta de concesión o denegación, a la Presidencia del Patronato.

CAPITULO IV
Emigración
SECCION 1.ª AYUDAS EN ESPAÑA
Subsección 1.ª Atenciones del proceso emigratorio
Artículo 13.

Se aplicará la dotación del concepto 1°, grupo 1.°, del capítulo IV a la concesión de ayudas en España a los trabajadores españoles, emigrantes o retomados que formen parte de operaciones asistidas por el Instituto Español de Emigración, para las que tendrán preferencia los trabajadores en desemplea y con mayores cargas familiares.

Estas ayudas serán las siguientes:

1. Importe de los reconocimientos médicos, documentación necesaria, desplazamientos, bolsas de viaje y otros gastos derivados del proceso emigratorio de ida o retomo.

Se aplicarán los costos oficiales de los servicios que se precisen.

2. Becas, bolsas de viaje y material didáctico para la preparación ambiental, profesional, social y técnica de los emigrantes.

3. Subvenciones para el sostenimiento de las Casas de América en Vigo y del Trabajador en Irún, y del Centro Santa María de Europa en Orense, de conformidad con los presupuestos previamente sometidos a la aprobación de la Presidencia del Patronato.

Las solicitudes individuales se presentarán en las Delegaciones Provinciales del Instituto Español de Emigración, acompañadas de los documentos justificativos de las situaciones que se aleguen.

Subsección 2.ª Seguridad Social de los emigrantes
Artículo 14.

1. La dotación del concepto 2.°, grupo 1.°, capítulo IV, del Plan se destinará al pago de la cuota patronal de la Seguridad Social de los emigrantes y sus familias, incluso la de accidentes que se puedan producir en el viaje de salida o retorno.

2. La cantidad que para este fin se consigna en el Plan de inversiones se librará al Instituto Español de Emigración contra certificaciones expedidas por las Entidades gestoras de la Seguridad Social, expresivas de las cantidades devengadas por este concepto.

SECCION 2.ª AYUDAS EN EL EXTRANJERO
Artículo 15.

Las cantidades consignadas en el grupo 2.° de este capítulo se destinarán a:

A) Ayudas individuales:

1. Gastos de desplazamiento y bolsas de viaje para repatriación.

2. Subvenciones para los gastos que origine la protección directa de los emigrados en sus aspectos cultural, religioso, profesional, recreativo, sanitario y de defensa jurídica y laboral.

Las solicitudes individuales se presentarán en los Consulados y Agregadurías Laborales, acompañadas de la documentación justificativa de las situaciones que se aleguen.

Los Planes asistenciales generales para estas atenciones en los países extranjeros habrán de ser previamente aprobados, para su ejecución, por la Presidencia del Patronato.

B) Subvenciones globales:

1. Subvención para la publicación «Carta de España» y para los gastos que origine la operación de cooperación social y técnica con Iberoamérica.

2. Para el sostenimiento, obras e instalaciones de Centros de enseñanza, Guarderías infantiles, dispensarios, consultorios, Centros asistenciales y Casas de España, de conformidad con los Planes anuales aprobados previamente por la Presidencia del Patronato.

SECCION 3.ª ATENCIONES EDUCATIVAS
Subsección 1.ª Enseñanza y material escolar
Artículo 16.

Las cantidades consignadas en el concepto 1.°, grupo 3.°, del capítulo IV se destinarán a subvenciones para los gastos de oficinas culturales, Escuelas, Maestros, Bachillerato, transporte, material escolar, y demás medios de enseñanza y para el sostenimiento de establecimientos escolares, de conformidad con los Planes anuales previamente aprobados por la Presidencia del Patronato.

Artículo 17.

Las subvenciones a que se refieren los artículos 13, 15 y 16 se anticiparán trimestralmente al Instituto Español de Emigración mediante libramiento «a justificar».

Subsección 2.ª Becas
Artículo 18

1. La consignación del concepto 2.°, grupo 3.°, capítulo IV, del Plan se destinará al pago de becas de estudio en España y en el extranjero a favor de los hijos y familiares a cargo de los emigrantes y a la formación de Asistentes Sociales, de conformidad con los Planes anuales previamente aprobados por la Presidencia del Patronato.

2. Las subvenciones se librarán al Instituto Español de Emigración en la cuantía necesaria para atender a estas obligaciones, de conformidad con los Planes aprobados por la Presidencia. La justificación del gasto tendrá lugar mediante certificación de dicho Instituto, en la que se hará constar la aplicación contable a los fines para los que haya sido concedida, sin perjuicio de que dentro del término de los noventa días posteriores a la terminación del curso escolar el Instituto Español de Emigración vendrá obligado a remitir a la Secretaría General del Patronato, para su definitiva aprobación, todos los documentos acreditativos de estas inversiones.

CAPITULO V
Inversiones varias
Artículo 19.

1. La asignación del capítulo V, grupo único, concepto 1.°, se aplicará a la concesión de ayudas comprendidas en alguno de los siguientes casos:

a) Ayudas de las previstas en el presente Plan de inversiones, cuando el solicitante no reúna alguno de los requisitos no esenciales establecidos para su concesión, o cuando se hallen agotadas las dotaciones de los respectivos conceptos, siempre que en ambos supuestos concurran circunstancias que hagan urgente la ayuda en caso de grave necesidad social.

b) Ayudas no configuradas en el Plan de inversiones que, por derivar de Pispes acordados por el Consejo de Ministros o por sus características de urgencia y gravedad social, no requieran regulación de carácter general.

c) Podrá el Presidente autorizar los gastos que sean necesarios para hacer viables y efectivas las ayudas establecidas en las normas generales de aplicación del Plan de inversiones, concediendo durante el período de tramitación del expediente ordinario, en concepto de anticipo con cargo a este capítulo, las cantidades necesarias.

2. La dotación del concepto 2.° del grupo único de este capítulo se destinará a sufragar el coste de las actuaciones que el Presidente del Patronato acuerde para promover y difundir medidas de empleo, con el fin de lograr una mayor eficacia.

3. Se satisfarán con cargo al concepto 3.° del grupo único de este capítulo las obligaciones que puedan quedar pendientes derivadas de las ayudas concedidas con cargo a Planes anteriores por conceptos que figuraban en los mismos, y no tienen vigor en el XVIII Plan.

4. Los expedientes de concesión de las ayudas previstas en este capítulo se iniciarán a solicitud de los interesados o de orden del Presidente del Patronato.

5. Las solicitudes podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Trabajo o directamente en la Secretaría General del Patronato, acompañadas de los documentos justificativos de las situaciones alegadas. En el primer caso las Delegaciones remitirán los expedientes, con su informe, a la citada Secretaría, que elevará a la Presidencia la correspondiente propuesta de resolución, la cual determinará, en cada caso, las condiciones de la concesión y la forma de justificación del gasto.

NORMAS COMUNES

1.ª Para la gestión de las ayudas en el ámbito provincial, las Delegaciones de Trabajo actuarán los cometidos que les confieran las instrucciones que a tal efecto se dicten por la Presidencia del Patronato. Las citadas Delegaciones difundirán e impulsarán la acción de protección al trabajo y realizarán las inspecciones que les encomiende, emitiendo los correspondientes informes.

2.ª La vigilancia y comprobación de la correcta aplicación de las ayudas se llevará a cabo, a iniciativa de la Presidencia del Patronato, por la Inspección de Trabajo o funcionarios de la Delegación de Trabajo que se designen, en la forma que determine el Ministro de Trabajo.

3.ª Las disposiciones que en desarrollo de las presentes normas sean precisas para posibilitar el cumplimiento de los fines a que están destinadas las ayudas habrán de dictarse por la Presidencia. A tal efecto, la Secretaría General del Patronato podrá recabar la información pertinente de los Centros directivos y Organismos dependientes del Ministerio de Trabajo, con el fin de formular la correspondiente propuesta.

La Secretaría General podrá asimismo solicitar informes de dichos Centros y Organismos cuando lo estime necesario para el estudio de las peticiones de las ayudas que concede el Fondo.

4.ª La Presidencia, a propuesta del Secretario general, podrá modificar los Planes de amortización e intereses de los préstamos que se concedan y de los ya concedidos, siempre que no afecten a la anualidad correspondiente, incluida en las relaciones remitidas a las Delegaciones de Hacienda para su gestión de cobro. Estas modificaciones no supondrán ampliación superior a cinco años de los límites máximos en la duración de los mismos.

5.ª Excepcionalmente, la Presidencia podrá aplazar, por una sola vez, a partir de la fecha de su vencimiento, el reembolso parcial de un préstamo en los términos previstos por la Resolución del Ministerio de Hacienda de 15 de abril de 1974 (modificada por la de 30 de junio de 1975). La cantidad aplazada devengará el interés del lo por 100.

6.ª En el caso de que, no obstante haberse otorgado las ayudas, de conformidad con el Plan de inversiones y las normas generales para su aplicación, quedaran fondos sin aplicación previsible dentro de determinados conceptos o grupos del citado Plan el Ministro-Presidente podrá autorizar la transferencia de la totalidad o parte de esos remanentes de fondos para dotar a otros conceptos comprendidos dentro del mismo capítulo. Cuando las transferencias hayan de producirse para dotar conceptos comprendidos en distintos capítulos la autorización del Ministro-Presidente requerirá acuerdo del Pleno del Patronato y el previo informe de la Intervención Delegada de Hacienda en el mismo.

7.ª Por razones de urgencia e inmediatividad de las ayudas del Fondo, relativas a prórrogas y complementos del Subsidio de Desempleo, Empleo Comunitario, trabajadores retornados y migrantes del interior, dentro del primer mes de cada trimestre se librará a la Habilitación del Patronato la cantidad adecuada para atender los pagos previstos.

8.ª Se faculta al Ministro-Presidente para señalar los criterios prioritarios, territoriales o técnicos para la concesión de las ayudas establecidas en base a las circunstancias que durante el ejercicio concurran.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/1979
  • Fecha de publicación: 22/01/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 36, de 10 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-4127).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2531/1970, de 22 de agosto (Ref. BOE-A-1970-1001).
  • DECLARA de aplicación los arts. 3, 4, 5 y 6 de la Orden de 12 de enero de 1972 (Ref. BOE-A-1972-124).
  • CITA:
Materias
  • Desempleo
  • Emigración
  • Empleo
  • Fondo Nacional de Protección al Trabajo
  • Inversiones
  • Migraciones
  • Promoción profesional y social
  • Trabajadores

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