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Documento BOE-A-1979-19795

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra por la que se autoriza el establecimiento del centro de transformación y redes de distribución que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1979, páginas 18872 a 18872 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-19795

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente A.T. 96/78, incoado en esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria de Pontevedra a petición de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en La Coruña, calle F. Macías, número 2, solicitanto autorización y declaración en concreto de utilidad pública el establecimiento de un centro de transformación y redes de distribución en B.T., en el término municipal de Tomiño, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítuol III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, en Pontevedra, ha resuelto:

Autorizar a «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), la instalación de un centro de transformación y redes de distribución en B.T., cuyas principales características son las siguientes:

Un transformador de 50 KVA. (en sustitución de otro de 25 KVA.), en el lugar de Carregal, del término municipal de Tomiño, relación de transformación 15.000/20.000/380-220 V.

Redes de distribución en B.T., en Carregal de Arriba y Carregal de Abajo, aéreas, con conductores tipos: LC-28, LC-56 y LC-80, sobre apoyos de hormigón de 8, 9 y 10 metros de altura.

Con la finalidad de mejorar la distribución de energía eléctrica en B.T. en la zona.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capitulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Pontevedra, 15 de mayo de 1979.–El Delegado provincial, Jesús Gayoso Álvarez.–1.732-D.

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