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Documento BOE-A-1979-19782

Orden de 30 de junio de 1979 por la que se acuerda dar cumplimiento en sus propios términos a la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 305.463/ 1978, interpuesto por la Asociación Española de Salas de Bingo Autorizadas, Centro Asturiano de Bilbao y «Casas de Vacaciones Punte Cultural, Sociedad Anónima», contra la Orden del Ministerio de Hacienda de 15 de diciembre de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1979, páginas 18839 a 18839 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-19782

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 305.463/1978, interpuesto por la Asociación Española de Salas de Bingo Autorizadas, Centro Asturiano de Bilbao y «Casas de Vacaciones Puente Cultural, S. A.», contra la Orden del Ministerio de Hacienda de 15 de diciembre de 1977, la Sala Tercera de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 17 de marzo de 1979, en cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden del Ministerio de Hacienda de quince de diciembre de mil novecientos setenta y siete, por la Asociación Española da Salas de Bingo Autorizadas, por el Centro Asturiano de Bilbao y por la Entidad mercantil “Casas de Vacaciones Puente Cultural, S. A.”; sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en este recurso.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de junio de 1979.–P. D.; el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general del Patrimonio del Estado.

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