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Documento BOE-A-1979-19780

Orden de 2 de julio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada con fecha 28 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Claudio Pérez Hermida.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1979, páginas 18838 a 18838 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-19780

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Claudio Pérez Hermida, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Ministro de Defensa de 13 de abril y 22 de junio de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 28 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Claudio Pérez Hermida contra la resolución del Ministro de Defensa, de fecha trece de abril de mil novecientos setenta y ocho, que denegó al recurrente el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, y contra la resolución de la misma autoridad, de fecha veintidós de junio de igual año, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución, cuyos actos administrativos expresamente anulamos y dejamos sin efecto, por no ser ajustados a derecho, y, en su lugar, declaramos que el recurrente señor Pérez Hermida tiene derecho a percibir el complemento solicitado, con liquidación de los atrasos correspondientes el período comprendido entre el uno de enero de mil novecientos setenta y dos y treinta de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, y a partir del uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete; sin hacer imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 2 de julio de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.

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