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Documento BOE-A-1979-19772

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se declara zona de influencia militar a la Dehesa de los Carabancheles.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1979, páginas 18836 a 18836 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-19772

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, fue aprobado el Reglamento para la ejecución de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, en cuyas disposiciones (artículo 20.3 de la Ley y 22.2 del Reglamento) está establecido que el Gobierno podrá señalar las zonas de influencia militar en las cuales quede prohibido o especialmente reglamentado el ejercicio de la caza.

En la zona de la «Dehesa de los Carabancheles», en Madrid, están localizadas instalaciones militares, complejos polideportivos, y en ella se realizan actividades de tiro e instrucción de unidades, por lo que se hace necesario aplicar dicha medida, con el fin de garantizar la seguridad de esa zona.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y Agricultura, y previo acuerdo del Consejo de Ministros, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Se clasifica la Dehesa de los Carabancheles como zona de influencia militar, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 20.3 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, y concordante 22.2 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo.

Segundo.

Uno. En la Dehesa de los Carabancheles sólo se permitirá el ejercicio de la caza en los casos en que el mismo sea compatible con la seguridad de las instalaciones militares que existan o puedan establecerse en ella.

Dos. El General Jefe del Estado Mayor del Ejército, o por su delegación el Capitán General de la Primera Región Militar, autorizará, en cada caso concreto y con las limitaciones y condiciones que se estimen oportunas, la práctica del ejercicio de la caza en dicha zona por los procedimientos legalmente permitidos y dentro de los períodos hábiles que para cada campaña cinegética se fijen, para las distintas especies de caza, en la Orden General de Vedas.

Tercero.

Por los servicios correspondientes de la Capitanía General de la Primera Región Militar se procederá, de modo Inmediato, a la señalización conveniente de la zona a que se refiere la presente Orden.

Lo que digo a VV. EE.

Madrid, 31 de julio de 1979.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y Agricultura.

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