Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas por el Director nacional de la Obra de Formación Profesional para que se conceda la transformación y clasificación como de primero y segundo grados homologados a Centros dependientes de la misma;
Teniendo en cuenta que los que se citarán fueron transformados como de primer grado, al amparo de lo dispuesto en él Decreto 2058/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), y Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril), que cumplen con los requistos y condiciones de la normativa vigente, así como los informes favorables de los Coordinadores de Formación Profesional y de los Delegados provinciales de Educación y Ciencia y las propuestas citadas del Director nacional de la Obra de Formación Profesional,
Este Ministerio ha resuelto transformar y clasificar como de primero y segundo grado homologado de Formación Profesional, con las ramas, profesiones y especialidades que se especifican, a los Centros no estatales de primer grado siguientes, dependientes de la Obra de Formación Profesional, y para el actual curso 1978-79:
Provincia de Jaén
«Virgen de la Cabeza», de Marmolejo: Rama Agraria, profesión Explotación agropecuaria, y rama Hogar, profesión Hogar en primer grado, y rama Agraria, especialidad Explotaciones agropecuarias, de segundo grado y por el régimen de enseñanzas especializadas.
Provincia de Logroño
«Virgen del Vico», de Amedo: Rama Administrativa y Comercial, especialidades de Administrativa y Secretariado, de segundo grado y por el régimen de enseñanzas especializadas.
Provincia de Oviedo
Centros «Luces-Colunga», de Luces-Colunga: Rama Agraria, especialidades Mecanización agraria y Explotación agropecuaria, de segundo grado y por el régimen de enseñanzas especializadas.
Provincia de Vizcaya
Centro de «Guernica», de Guernica: Rama de Electricidad y Electrónica, profesión Electricidad y Delineación, profesión Delineante, de primer grado. Rama Metal, especialidad Máquinas herramienta y Matricería y moldes; Electricidad y Electrónica, especialidad Máquinas eléctricas, y Delineación, especialidades Delineante industrial y Delineante de edificios y obras, de segundo grado y por el régimen de enseñanzas especializadas.
Por la Dirección General de Enseñanzas Medias se adoptarán las medidas oportunas para el mejor desarrollo e interpretación de esta Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de marzo de 1979.–P.D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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