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Documento BOE-A-1979-19613

Orden de 7 de julio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Micrón, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de barras de acero y la exportación de diversas manufacturas.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1979, páginas 18674 a 18675 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-19613

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Micrón, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de barras de acero y la exportación de diversas manufacturas.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Micrón, S. A.», con domicilio en carretera Tiana, Mongat (Barcelona), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Barras calibradas de acero aleado de construcción, de 24 milímetros de diámetro, tipo 12 CD4GR, que responde a la composición: 0,12 por 100 C. 0,85 por 100 Mn, 0,25 por 100 Si, 0,025 por 100 máx. P, 0,06/0,09 por 100 S, 1 por 100 Cr, 0,17 por 100 Mo, de la P.E. 73.15.35 4.

2. Barras calibradas de acero aleado de construcción, de 35 milímetros de diámetro, tipo L3855, que responde a la comoposición: 0,32/0,39 por 100 C. 1,30/1,70 por 100 Mn, 0,10/0,40 por 100 Si, 0,04 por 100 P, 0,18/0,25 por 100 S, de la posición estadística 73.15.35.4.

3. Barras calibradas de acero aleado de construcción, de 28 milímetros de diámetro, tipo AGPV-11, que responde a la composición: 0,8/0,15 por 100 C, 1/1,30 por 100 Mn, 0,04 por 100 máx. Si 0,05/0,10-por 100 P, 0,30/0,40 por 100 S, de la posición estadística 73.15.35.4.

4. Barras calibradas de acero aleado de construcción de 34 milímetros de diámetro, tipo AGPV-11, de la misma composición y posición estadística que la mercancía 3.

Y la exportación de portabrocas, tipo 800/1, de la posición estadística 84.48.99, integrado, entre otras, por las siguientes piezas exportables

I. Cuerpo central, con peso neto unitario de 65 gramos.

II. Casquillo cónico, con peso neto unitario de 85 gramos.

III. Jaula guía, con peso neto unitario de 50 gramos.

IV. Cuerpo exterior, con peso neto unitario de 75 gramos.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 piezas exportadas, se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de las siguientes cantidades de mercancías:

– 27 kilogramos de la mercancía 4, si el producto exportable es el IV.

– 33,5 kilogramos de la mercancía 2, si el producto exportable es el II.

– 23,3 kilogramos de la mercancía 3, si el producto exportable es el III.

– 27 kilogramos de la mercancía 4, si el producto exportable es el IV.

Como porcentaje de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P.E. 73.03.03.1, los siguientes:

– El 61,76 por 100 para la mercancía 1.

– El 74,62 por 100 para la mercancía 2.

– El 78,54 por 100 para la mercancía 3.

– El 72,22 por 100 para la mercancía 4.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando ia disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 28 de noviembre de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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