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Documento BOE-A-1979-19609

Orden de 20 de junio de 1979 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Benimodo, provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1979, páginas 18671 a 18671 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-19609

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Benimodo, provincia de Valencia, en el que se han cumplido todos los requisitos legales de tramitación:

Resultando que, terminado el trámite de exposición al público del proyecto de clasificación, el Ayuntamiento remitió acta de la sesión extraordinaria conjunta celebrada por el Ayuntamiento y la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos el 31 de enero de 1974, en la que acuerdan la aceptación del proyecto de clasificación, salvo las anchuras dadas a las vías pecuarias que figuran en el mismo, las cuales consideran deben reducirse de veredas a coladas, por haber caído en desuso, habiendo mermado su anchura, que es la que se conserva desde hace más de sesenta años. También, y a propuesta de la Hermandad, se acuerda sería muy conveniente eliminar un tramo de la vereda número 1, que podría suprimirse sin menoscabo del tránsito ganadero;

Vistos los artículos 1.º al 3.°, 5.° al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decretó de 23 de diciembre de 1944, por el que se rige este expediente, ya que la tramitación del mismo se inició antes de la entrada en vigor de la Ley de 27 de junio de 1974, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;

Considerando que en el acta de la reunión conjunta celebrada el 25 de noviembre de 1972 para tratar sobre la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Benimodo, a la que asistieron representantes del Ayuntamiento, Hermandad, Práctico del lugar y Guardas forestales, figuran las vías pecuarias con las mismas anchuras que en el proyecto de clasificación remitido para exposición al público, habiendo firmado, en prueba de conformidad, todos los asistentes a la reunión;

Considerando que para la confección de dicha acta se tuvieron en cuenta los planos del Instituto Geográfico y Catastral, los antecedentes del archivo de vías pecuarias, los proyectos aprobados por Orden ministerial de Requena, Chiva, Siete Aguas, Godelleta y los entonces pendientes de Buñol, Turis, Monserrat, Llomboy, Catadau, todos ellos cercanos y algunos colindantes; la información de la Comisión y los dates aportados por los Guardas forestales y el Práctico de la localidad, muy conocedores de las cosas del campo y de ese término;

Considerando que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.° del Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, por el que se rige este expediente, las vías pecuarias son bienes de dominio público, destinados al tránsito ganadero, no susceptibles de prescripción ni podrá alegarse, para ser apropiadas, el mayor o menor tiempo que hayan sido ocupadas ni legitimarse las usurpaciones de que hayan sido objeto, conceptos que repite el artículo 1.° de la vigente Ley de Vías Pecuarias de 27 de jumo de 1974;

Considerando que, una vez aprobada y firme la presente clasificación, podrá estudiarse la posibilidad de una modificación que reduzca la anchura de las vías pecuarias, siempre que se garantice suficientemente el tránsito ganadero o las comunicaciones agrarias;

Considerando que, en cuanto a la petición de eliminación de un tramo de la vereda del Apeadero y de la Senia, no procede su supresión, ya que, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo lo del Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, «no podrán clasificarse como "innecesarias" las vías pecuarias que sean enlace o continuación de otras ya clasificadas como "necesarias"», situación que se produce en este expediente, ya que la vía pecuaria vereda del Apeadero y de la Senia, clasificada como «necesaria» en el término municipal de Benimodo, fue clasificada por Orden ministerial de 30 de septiembre de 1975 como «necesaria» en el término municipal de Carlet, con la denominación de colada del Río Seco, de la que es enlace o continuación,

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza e informe de la Asesoría Jurídica, ha resuelto:

Primero.

Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Benimodo, provincia de Valencia, por la que se consideran:

Vías pecuarias necesarias

Vereda del apeadero y de la Senia: Anchura legal, 20,89 metros.

Vereda de Catadau a Alberique: Anchura legal, 20,89 metros.

Vereda de Estepar a Alcudín: Anchura legal, 20,89 metros.

Segundo.

No tomar en consideración lo manifestado por el Ayuntamiento y la antigua Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de Benimodo en el acta de la reunión conjunta celebrada el 31 de enero de 1974.

El recorrido, dirección, superficie y demás características de las antedichas vías pecuarias figuran en el proyecto de clasificación de fecha 22 de noviembre de 1973, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecte.

En aquellos tramos de las mismas afectados por situaciones topográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales o situaciones de derecho previstas en el artículo 2.º del Reglamento de Vías Pecuarias, su anchura quedará definitivamente fijada al practicarse el deslinde.

Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la clasificación, otras vías pecuarias, no perderán éstas su carácter de tales y podrán ser clasificadas posteriormente.

Esta Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia para general conocimiento, agota la vía gubernativa pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición, que se presentaré ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura en el plazo de un mes, a contar desde la notificación o publicación de la Orden ministerial, previo al contencioso-administrativo, en la forma, requisitos y plazos señalados por el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en armonía con los artículos 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y cualquier otra clase de recurso o reclamación que proceda.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 20 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

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