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Documento BOE-A-1979-19604

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la línea aérea a 132 KV. denominada «S. T. Encaso - S. T. Montoro» y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1979, páginas 18670 a 18670 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-19604

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediene incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Ciudad Real a instancia de «Empresa Nacional Calvo Sotelo, S.A.», con domicilio en Puertollano (Ciudad Real), solicitando autorización para instalar una línea eléctrica y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglmentarlos ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Empresa Nacional Calvo Sotelo, S.A.», el establecimiento de una línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 KV. de tensión nominal, con origen en la denominada E.T. «Encaso» y final en la denominada E.T. «Montoro», en el complejo petroquímico de Puertollano (Ciudad Real).

La línea constará de doble circuito trifásico, de 925 metros de longitud, tendido con conductor de aluminio-acero de 281,1 milímetros cuadrados de sección, sobre apoyos metálicos de celosía y con aisladores de cadena, de vidrio, y protegida contra sobretensiones de origen atmosférico con conductor de acero galvanizado de 49,5 milímetros cuadrados de sección.

La finalidad de la línea es abastecer la E.T. «Montoro» para alimentación de esta factoría.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que digo a V.S.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Madrid, 21 de junio de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Ciudad Real.

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