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Documento BOE-A-1979-19592

Real Decreto 1937/1979, de 16 de junio, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer la servidumbre de paso para construir una línea de transporte de energía eléctrica a 132 KV. de tensión, simple y doble circuito, entre los apoyos números 16 y 21 de las líneas «Hernani-Oyarzun I y II» y la subestación transformadora de «Martute», cuyo recorrido afecta a la provincia de Guipúzcoa, por la Empresa «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1979, páginas 18664 a 18664 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-19592

TEXTO ORIGINAL

La Emprea «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», ha solicitado del Ministerio de Industria y Energía la concesión de los beneficios de expropiación forzosa e imposición de la servidumbre de paso y la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en el artículo treinta y uno del Reglamento aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, que desarrolla la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, con la finalidad de construir una línea de transporte de energía eléctrica a ciento treinta y dos KV. de tensión, simple y doble circuito, entre el apoyo número dieciséis de la línea «Hernani-Oyarzun I» (el tramo de simple circuito), y el apoyo número veintiuno de la línea «Hernani-Oyarzun II» (el tramo de doble circuito), y la subestación transformadora de «Martutene», cuyo recorrido afecta al término municipal de San Sebastián

Declarada la utilidad pública en concreto de la citada instalación por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de fecha ocho de febrero de mil novecientos setenta y siete y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha doce de marzo de mil novecientos setenta y siete a los efectos de la imposición de servidumbre de paso aéreo, se estima justificada la urgente ocupación por ser la línea que situará la energía eléctrica necesaria en la subestación transformadora de «Martutene», de relación de' transformación ciento treinta y ocho/treinta KV., para segurar y reforzar el suministro eléctrico a treinta KV. de tensión en la capital de San Sebastián, cuyos circuitos a la citada tensión de treinta KV. se encuentran completamente saturados.

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Guipúzcoa, de acuerdo con la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se presentaron, dentro del período hábil reglamentario en que fue sometido el trámite de información pública, cuatro escritos de alegaciones; de ellos, en dos, se solicita subsanación de errores que son aceptados por la Empresa solicitante de los beneficios y, en tres de ellos, se pide variación del trazado de la línea, pero el Organo de instancia, previa comprobación sobre el terreno, informa que las variantes solicitadas exceden en longitud y coste de los límites que se señalan en el artículo veintiséis del citado Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, circunstancias por las que no pueden ser atendidas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

A los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta, con el alcance previsto en el artículo cuarto de la Ley citada, para establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica a ciento treinta y dos KV. de tensión, simple y doble circuito, entre los apoyos número dieciséis y veintiuno de la línea «Hernani-Oyarzun I y II» y la subestación transformadora de energía eléctrica «Martutene» en San Sebastián, cuyo recorrido afecta a la provincia de Guipúzcoa, instalación que ha sido proyectada hor la Empresa «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A».

Los aludidos terrenos y bienes a los que afecta, esta disposición están situados en el término municipal de San Sebastián, previa la subsanación de errores existentes en las fincas números tres prima y tres, y son todos los que aparecer en la relación presentada por la Empresa peticionaria, que, consta en el expediente y que para su información pública apareció publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guipúzcoa» número seis, de fecha trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.

Dado en Madrid a dieciséis de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

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