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Documento BOE-A-1979-1959

Resolución de la Delegación Provincial de Madrid por la que se autoriza el establecimiento de la línea eléctrica que se cita (50EL-1.460).

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 1979, páginas 1621 a 1621 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-1959

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de Madrid a parición de «Unión Eléctrica. S. A.», con domicilio en Madrid, calle Capitán Haya. 53, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en el Decreto 1713/1972, de 30 de junio, y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria de Madrid, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a «Unión Eléctrica, S. A.», la instalación de la línea eléctrica cuyas principales características son las siguientes:

La instalación eléctrica se efectuará en la finca «El Encín», propiedad del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, situada en la margen derecha de la carretera N-II. Madrid-Barcelona, a la altura del kilómetro 39,957. La finalidad de la instalación es la de atender la solicitud de energía eléctrica del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias. Línea de transporte de energía eléctrica a 45 KV., derivada de la de Alcalá-Guadalajara, para alimentación de la subestación de El Encín, circuito trifásico, conductores de aluminio-acero de 181,6 milímetros cuadrados de sección. Longitud 153 metros, capacidad de transporte 33 MVA., aisladores en cadena tipo caperuza y vástago.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan, en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Madrid, 11 de diciembre de 1978.–El Delegado provincial.–236-C.

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