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Documento BOE-A-1979-19584

Real Decreto 1936/1979, de 3 de agosto, por el que se modifican las tarifas de visita al recinto monumental de la Alhambra y Generalife de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1979, páginas 18641 a 18642 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-19584

TEXTO ORIGINAL

El incremento de los costes de todo tipo que suponen las diversas atenciones que precisa el conjunto monumental de la Alhambra, y Generalife de Granada viene obligando a una constante adaptación de las tarifas de visita a dicho incremento de los costes, pues sin ello se originaría un notorio desequilibrio presupuestario en el régimen económico del Patronato que tiene confiados la conservación y administración de los citados monumentos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba la modificación de las tarifas de visita al recinto monumental de la Alhambra y Generalife de Granada, las cuales quedan establecidas en la forma que se expresa a continuación:

Uno. Visita general, que comprende: Casa Real, Torres, Partal, Alcazaba y Generalife (visita diurna o nocturna), ciento cincuenta pesetas.

Dos. Visita general, que comprende: Casa Real, Torres, Partal, Alcazaba y Generalife (visita diurna y nocturna), doscientas pesetas.

Tres. Generalife o Alcazaba o Torres (visita diurna), veinticinco pesetas.

Cuatro. Billete circular, valedero por quince días (todo el conjunto monumental, visita diurna y nocturna los días que se ilumine, conforme al horario y calendario normales), cuatrocientas pesetas.

Cinco. Billete especial para visita diurna para naturales y vecinos de Granada y provincia, Profesores y alumnos extranjeros, cincuenta pesetas.

Visita gratuita, diurna. Tardes de todos los domingos y del día dos de enero. Profesores y alumnos de Centros docentes nacionales y cuantos casos sean autorizados conforme a la normativa vigente por la Dirección General del Patrimonio Artístivo, Archivos y Museos.

Días de visita nocturna. Sábados de abril a septiembre. Los domingos, días festivos y -sus vísperas se iluminará siempre que haya un número mínimo de veinticinco personas que adquieran las entradas antes de las trece horas del día en que se vaya a visitar.

Artículo 2.

El nuevo régimen de tarifas que queda establecido entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ–LLORCA Y RODRIGO

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