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Documento BOE-A-1979-1957

Resolución de la Delegación Provincial de Lérida por la que se autoriza el establecimiento y declara en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se citan (referencia: A. 4.136 R. L. T).

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 1979, páginas 1620 a 1621 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-1957

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición dé «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:

Ampliar la red de distribución en A. T. con línea a 25 KV. a E. T. 495 «Novau», en término municipal de Camarasa.

Linea eléctrica

Origen de la línea: Apoyo número 44, línea 25 KV, de la línea Artesa (A. 1.157 a) R. L. T.).

Final de la línea: E. T. número 495. «Novau».

Término municipal afectado: Camarasa.

Tensión de servicio en KV.: 25.

Longitud en kilómetros: 0,090.

Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 31,10 milímetros cuadrados de aluminio-acero.

Apoyos: Postes de madera.

Estación transformadora

E. T. número 495, «Novau».

Emplazamiento: Viviendas de don Pedro Pedro Novau.

Término municipal de Camarasa.

Tipo: Sin Postes, un transformador de 25 KVA. de 25/0,38 KV.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.

El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año, a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.

Lérida, 13 de noviembre de 1978.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–291-C.

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