Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Barcelona con fecha 4 de noviembre de 1974 en el recurso contencioso-administrativo número 513/73, interpuesto por doña María Pilar Barba Ocabo contra este Departamento, sobre el traslado de una farmacia,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que dando lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Pilar Barba Ocabo contra la Resolución del Ministerio de la Gobernación (Dirección General de Sanidad), de fecha veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y tres, debemos declarar y declaramos nula dicha resolución y el derecho de la recurrente al traslado de la Farmacia de la que es titular, sita en Santa Coloma de Gramanet (Provincia de Barcelona), calle Anselmo Riu, número ochenta y tres, al local sito en el número veinticuatro de la misma calle; sin hacer expresa imposición de costas.»
Asimismo certifico: Que interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación de la Administración demandada, señor Abogado del Estado, y remitidas las actuaciones a la Superioridad, por el Tribunal Supremo –Sala Cuarta– se ha dictado sentencia con fecha 11 de octubre del corriente año 1977, por la que se acuerda declarar no haber lugar al recurso de apelación interpuesto, confirmándose la dictada por esta Sala Segunda.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 8 de junio de 1979.–P.D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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