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Documento BOE-A-1979-1953

Resolución de la Delegación Provincial de Albacete por la que se autoriza el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 1979, páginas 1620 a 1620 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-1953

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industrias de esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria de Albacete, a petición de IRYDA. con domicilio en Tesifonte Gallego, 1, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de línea eléctrica aérea, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo II del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1968, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria.

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Albacete, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a IRYDA la instalación de línea eléctrica aérea cuyas principales características son las siguientes:

Emplazamiento: S. T. «Hellín» - S. T. «Tobarra», términos municipales de ambos municipios.

Finalidad: Suministro de energía a la zona regable de Tobarra, declarada de utilidad pública e interés social a los efectos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, por Decreto 676/1973, de 15 de marzo.

Características principales: 9.200 metros de longitud, 66 KV., conductor de aluminio-acero LA-180, apoyos metálicos y aislamiento suspendido.

Procedencia de los materiales: Nacional.

Presupuesto: 4.676.038 pesetas.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Albacete, 15 de diciembre de 1978.–El Delegado provincial.–4.490-D.

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