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Documento BOE-A-1979-19496

Ordn de 4 de junio de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1979, páginas 18552 a 18552 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-19496

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr. Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura por las que se declaran a las Empresas que al final se relacionan comprendidas en las zonas de preferente localización industrial agraria que se mencionan, incluyéndolas en el grupo «A» de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan, y por un plazo de cinco años; contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales.

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal de Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 95 por 100 de los Derechos Arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades beneficiarias dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Relación que se cita

Empresa «Armel, S. A.», para la instalación de una industria de preenfriado y pasificado de frutas en Puebla del Salvador (Cuenca), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero. El disfrute de los beneficios queda supeditado al uso privado de la instalación. Orden del Ministerio de Agricultura de 3 de abril de 1979.

Empresa «Cooperativa Olivarera Roqueña», de La Roca de la Sierra (Badajoz), para la instalación de una almazara en dicha localidad. Orden del Ministerio de Agricultura de 22 de abril de 1979.

Empresa «Jesús del Ser Gilsanz», para la instalación de una industria de aserrado mecánico de madera en rollo en el polígono «El Cerro», de Segovia, por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero. Orden del Ministerio de Agricultura de 22 de abril de 1979.

Empresa «Daniel Crespo González», para la ampliación de una industria de aserrío de madera en rollo en Arenas de San Pedro (Avila), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero. Orden del Ministerio de Agricultura de 22 de abril de 1979.

Empresa «José María Gómez Zardoya», para la ampliación de la industria de obtención de miel y cera instalada en Sotillo del Rincón (Soria), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 1195/1977, de 15 de abril. Orden del Ministerio de Agricultura de 26 de abril de 1979.

Empresa Grupo Sindical de Colonización número 7.410 «Nuestra Señora de los Angeles», para la instalación de un centro de clasificación y envasado de huevos en Villalón de Campos (Valladolid), por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero. Orden del Ministerio de Agricultura de 1 de marzo de 1979.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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