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Documento BOE-A-1979-1943

Real Decreto 3210/1978, de 7 de diciembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Bormujos, de la provincia de Sevilla, para adoptar su escudo heráldico municipal.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 1979, páginas 1613 a 1613 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1979-1943

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Bormujos, de la provincia, de Sevilla, ha estimado conveniente adoptar su escudo heráldico a fin de perpetuar en el, con adecuada simbología y conforme a las normas de la heráldica, los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. A tal efecto, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes elevó para su definitiva aprobación el correspondiente proyecto y Memoria descriptiva del mismo.

El expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimiento establecidas en la. Ley de Régimen Loal y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. La Real Academia de la Historia emitió su difamen en sentido favorable, con algunas sugerencias que fueron debidamente observadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Se autoriza al Ayuntamiento de Bormujos, de la provincia de Sevilla, para adoptar su escudo heráldico municipal, que quedará organizado en la forma siguiente, de acuerdo con el dictamen de la Real Academia de la Historia: Escudo cortado. Primero, de sinople, báculo y mitra de oro; segundo, de oro, el árbol olivo de sinople; bordura general, de plata, cargada con la leyenda «Bormuj», en letras de sable. Al timbre, corona real, cerrada

Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro del Interior,

RODOLFO MARTIN VILLA

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